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Jueves, 04 Julio 2019

Explicador: ¿Qué son y para qué sirven los informes que se le presentan a la JEP?

Por Sania Salazar

Entidades como la Fiscalía y la Procuraduría y grupos de víctimas pueden entregar a la JEP informes sobre hechos ocurridos en el conflicto armado para que sean tenidos en cuenta en el proceso investigativo de esa jurisdicción. 


En el Acuerdo Final que Gobierno y Farc firmaron para darle fin al conflicto con esa guerrilla, se pactó que la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, tendría entre sus funciones recibir los informes que entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la justicia penal militar, la contraloría General de la República y otras jurisdicciones sobre las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas en el marco del conflicto armado.

En el Acuerdo Final también quedó consignado que las organizaciones de víctimas y de derechos humanos pueden presentar informes sobre hechos del conflicto armado que los afectaron.

Se acordó que esos informes se agruparan por hechos y por presuntos actores o condenados y por conductas parecidas en una misma categoría sin calificarlas jurídicamente, pero siempre rigurosos.

Para la JEP, recibir los informes de organizaciones de víctimas es necesaria para materializar el acceso de ellas a la justicia, “es a través de ellos que la JEP podrá conocer los hechos que a juicio de las organizaciones violaron sus derechos humanos, así como reconocerles la capacidad a las víctimas para que participen en los respectivos procesos judiciales, y asegurar decisiones que materialicen su derecho a la justicia, le explicó a Colombiacheck el magistrado Óscar Javier Parra Vera, presidente de la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.


¿Qué diferencia hay entre los informes que entregan entidades como Procuraduría y Fiscalía, entre otras, y los que entregan organizaciones de la sociedad civil y grupos de víctimas?

“En el caso de los informes presentados por la sociedad civil son ante todo un primer escenario de participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz, eso es de la mayor importancia porque en ese sentido los informes concretan principios asociados al acceso a la justicia, entonces los  informes han ido reuniendo, en los casos de informes de sociedad civil, el punto de vista de las víctimas sobre las atrocidades cometidas, sus expectativas, sus visiones sobre el daño y sobre las responsabilidades esenciales en estas graves atrocidades”, explicó el magistrado. 

Parra Vera inidcó que los informes institucionales, los de la Fiscalía y Procuraduría se han concentrado en algunos temas macro  en los cuales se sintetizan las grandes atrocidades cometidas en el conflicto colombiano. 

El magistrado aseguró que la Fiscalía entregó 17 informes en los que reunió la información que tenía de décadas de investigaciones sobre los grandes temas del conflicto armado. El primero fue un inventario, según él, casi que estadístico, en el que indica los miles de casos que tienen. Luego se concentró en temas como secuestro, Unión Patriótica, ejecuciones extrajudiciales, entre otros.

“Eso es lo que vamos a ver también en los informes que está preparando la Procuraduría, esa entidad tenía décadas de trabajo en investigaciones disciplinarias  en temáticas relativamente similares y lo que ha empezado a presentar son avances de informes en estas temáticas. Las instituciones reconstruyen el trabajo que han hecho durante décadas tratando de mirar qué indica en términos de sistematicidad, de patrones, de hechos particularmente graves. Eso es lo que esperamos de las instituciones”, indicó Parra Vera.

Además, dijo que esperan que la Jurisdicción Penal Militar entregue informes.

¿Cuáles son las características que deben tener?

La JEP diseñó un documento guía para la presentación de informes, en ese documento la JEP asegura que partió del reconocimiento de la experiencia de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos en la documentación de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno colombiano. 

“A lo largo de décadas, las organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos han usado diferentes metodologías y técnicas para recopilar, sistematizar y analizar la información, que serán todas ellas valoradas por la JEP de manera respetuosa. Esta guía reconoce la diversidad de conocimientos de las organizaciones, buscando orientar la elaboración y presentación de informes ante la JEP de manera que logre una valoración profunda y detallada de la información recibida”, indica el documento, que resalta que el objetivo del mismo es es orientar la elaboración y presentación de los informes según las capacidades de las organizaciones.

Según la Guía, los informes deben identificar los nombres de las personas que presentan el informe y sus datos de contacto, la descripción de los hechos ocurridos en el conflicto armado de los cuales la organización posea información concreta. También tienen la opción de agrupar los hechos en una misma categoría, organizar la información según los hechos más representativos, describir cada uno de los hechos de la manera más completa posible (incluyendo elementos de contexto, información sobre el lugar donde ocurrieron los hechos, el periodo de tiempo y la forma en la que ocurrieron). También incluir datos de identificación de los presuntos autores de los hechos, de las víctimas directas e indirectas, la descripción de los daños y en caso de saberlo, aportar información sobre los procesos judiciales, disciplinarios, administrativos o de otra índole que se hayan adelantado ante autoridad pública relativos a los hechos contenidos en los informes “ En particular, número de radicación, lugar donde cursa actualmente la investigación, o el lugar donde se dio la última actuación, la dependencia que conoció del caso, el último estado de la investigación conocido y la fecha del mismo”.

¿Qué grupos de víctimas pueden presentarlos?

Según el documento guía para la presentación de informes, estos pueden ser presentados por  las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos. El documento aclara que el sujeto allí denominado como “organización” es entendido de una manera amplia y comprensiva por la Sala de Reconocimiento. “No se exige ningún tipo de formalidad que demuestre su creación como persona jurídica, ni tampoco se requiere su inclusión en el Registro Único de Víctimas. La Sala de Reconocimiento entiende por “organización” toda asociación o agrupación libre de personas que sean víctimas del conflicto armado colombiano o que representen o tengan la finalidad de proteger sus intereses; o tengan en común la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Esto incluye, entre otras, asociaciones espontáneas de víctimas, organizaciones de base, colectivos, plataformas, redes, organizaciones no gubernamentales, etc”, explica el documento.


¿Cuántos informes ha recibido la JEP?

El magistrado Parra Vera le dijo a Colombiacheck que hasta el momento han recibido un número aproximado de 67 informes de organizaciones de víctimas y de la sociedad civil, así como 113 informes en  total, algunos presentados por la Fiscalía , otros por la Procuraduría, por la Contraloría, publicaciones también del Centro de Memoria Histórica que fueron radicados como informes.


¿Cómo usa la JEP a esos informes?

Es importante entender que este diseño  institucional de la JEP toma en cuenta lecciones aprendidas de las experiencias de justicia transicional en el mundo y en Colombia en el pasado. Se busca concentrar, a partir de un análisis de todos estos informes una  gran sistematización que permita determinar esas graves atrocidades y cuáles son las participaciones determinantes y los máximos responsables. En este diseño institucional la creación de un sistema de presentación de informes lo que busca es que la misma JEP pueda construir una estrategia de rendición de cuentas y a partir de esa información decide cómo priorizar los casos, a quién llamar, en qué orden, qué preguntarles y qué es estratégico.

La JEP no podrá juzgar todas las atrocidades cometidas en 50 años y por eso tiene que seleccionar y priorizar casos, por lo que  la vocación del sistema de presentación de informes es también organizar la presentación de la información en torno a macro casos. “Nosotros no vamos a recibir denuncias individuales porque para eso todavía existe la Fiscalía, recibimos informes que tienen una vocación colectiva. Por ejemplo soy relator de un caso que la prensa ha denominado como falsos positivos. Ahí hemos recibido 15 informes, cada uno de esos informes trata de concentrarse en una agrupación de casos tratando de mirar territorios específicos y cómo operó el fenómeno en ese territorio”.

El magistrado de la JEP explicó que esos informes tienen que ser contrastados, porque esa jurisdicción no puede asumir que un informe recibido es suficiente para dar por probado un hecho. 

“¿Cómo ha ido operando ese proceso? primero con el análisis que hace la misma jurisdicción, tenemos un grupo de análisis e información, pero también han empezado unas versiones voluntarias, donde las personas mencionadas en esos informes han sido llamadas a que rindan su versión sobre lo que dicen de ellas en esos informes, ese ha sido un proceso en el que hemos estado en los últimos meses. Por ejemplo en el caso de ejecuciones extrajudiciales, desde  agosto del año pasado hasta junio de este año hemos llamado a rendir versión a 92 personas, les hemos trasladado lo que dicen de ellas en informes y les hemos preguntado su versión sobre esa información”, explicó.

Según el Acuerdo Final, cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. “Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto”, precisa el documento.

Parra Vera explicó por último que hay dos rutas, la de los casos priorizados, en la que los  informes se trasladan a cada caso, se les trasladan a los comparecientes y se incorporan en las tareas de contrastación que se encargan de revisar qué dicen los implicados al respecto, mirar qué dicen otras pruebas. En los casos no priorizados esa información está siendo objeto del análisis preliminar que se hace antes de priorizar casos.

“En términos  generales, nuestro proceso en la Sala de reconocimiento tiene como  primer momento los informes, un segundo momento son los llamados a versión voluntaria , un tercer momento observaciones que las víctimas  harán a esas versiones, un cuarto momento, pero que es transversal todo el tiempo, es la contrastación. Después vendrán escenarios de reconocimiento que pueden ser, algunos de ellos en audiencias públicas de reconocimiento de responsabilidad  y todo ello nos conducirá, finalmente, en la Sala de reconocimiento, a una resolución de conclusiones donde vamos a determinar frente a estos macro casos cuáles los las principales responsabilidades y cuáles son los principales patrones, etc, todo  ese después va al Tribunal para la Paz donde se dictarán las sentencias”.

Los informes alimentan todas las etapas asociadas a la rendición de cuentas de los máximos responsables.

¿Cuál es el límite de tiempo para par la entrega de esos informes?

“Hay unos temas que están pendientes de análisis y de decisión por la JEP después de la aprobación de la Ley Estatutaria, en principio hay un plazo de de dos años que empezó a correr el 15 de enero de 2018, lo que indicaría que el plazo se vence el 15 de enero  de 2020, sin embargo la propia ley establece algunos factores a partir de los cuales la Sala de reconocimiento puede extender ese plazo, esa extensión puede operar aproximadamente por seis meses adicionales, es decir que estos informes se estarían presentando hasta finales de 2020, pero la  Sala tiene que empezar a abordar algunos desafíos en esta materia, qué va a pasar cuando se prioricen otros casos con posterioridad a esas fechas, y esas priorizaciones ilustren la posibilidad de presentr informes en algunos temas, ese es un desafío importante. Ese límite ahorita al comienzo es por la labor que cumple esos informes para que la JEP tenga una manera de sistematizar gran parte de la información en la materia.

La participación de las víctimas es crucial para que la JEP cumpla adecuadamente su trabajo, para que tenga  mayor legitimidad en la forma como impulsa la justicia que está impulsando, esto es importante porque la JEP es un órgano de justicia transicional y eso significa que no juzga como lo hace la justicia ordinaria, se concentra en analizar  violaciones masivas y sistemáticas, miles de hechos, miles de responsables y por eso no puede actuar como la justicia ordinaria, porque se demoraría mil años, entonces lo que hace la JEP es construir estrategias de rendición de cuentas, es crucial que las víctimas participen para que su voz sea escuchada sobre cómo ven la victimización ocurrida, las sus narrativas sobre el daño ocasionado, van a ser cruciales para que la JEP priorice, para que sepa qué es lo más estratégico frente a determinado caso y ante todo la justicia transicional es legítima si lo que hace tiene sentido para las comunidades que vivieron estas grandes atrocidades  y eso solo lo podemos adelantar si las víctimas ofrecen su voz. Es absolutamente crucial la presentación de informes para que la JEP haga adecuadamente su trabajo.

¿A través de qué medios se deben hacer llegar los informes a la JEP?

Los informes deberán ser presentados preferiblemente en forma electrónica en la dirección de correo informesjep@jep.gov.co. Además, podrán ser remitidos en copia física a la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, ubicada en la Carrera 7 # 63-44 en Bogotá, a través de la Secretaría Judicial o de la ventanilla única allí dispuesta. 


La perspectiva de las víctimas 

La Fundación para la protección de los derechos de víctimas del cautiverio, desaparición forzada y otros hechos victimizantes, Acomides, ha entregado cuatro informes sobre secuestro y desaparición forzada a la JEP.

Antonio Ochoa, director jurídico de Acomides, le dijo a Colombiacheck que presentar esos informes es muy complejo. “Acomides viene trabajando desde el 2014 en este tema, entonces tenía un trabajo abonado. Es complejo porque el sistema el único apoyo que da es la orientación de cómo se debe hacer el informe, pero  para hacerlo hay que ir al territorio, hay que hablar con las víctimas, hay que referenciar el conflicto, hay que conocer los problemas de las poblaciones para poder presentarlo. Esto implica un desgaste económico grandísimo, de personal  de gente en territorio, de gente escribiendo, documentando. Cada informe requiere mucho esfuerzo. Lo más complicado es conseguir los recursos económicos”, señaló Ochoa.

Para Ochoa, los informes permiten representar a las víctimas, hacer que su voz llegue a la JEP. “En los ejercicios que hemos hecho de recoger la información que se ha solicitado, lo que vemos en territorio es que la gente no sabe cómo funciona la JEP, tienen una mala imagen de la JEP porque desconocen qué es”, aseguró.

“Nosotros somos especialistas en desaparición forzada y la única forma de reparar a una víctima de este delito es decirle dónde está su familiar y poder preguntarle a los comparecientes dónde están los desaparecidos es el éxito más grande en la reparación, estos informes lo que hacen es conectar a las víctimas en los territorios con la JEP, que ellas sientan que las están escuchando”, concluyó Ochoa.