Pasar al contenido principal
Viernes, 10 Julio 2026

¿Puede Abelardo de la Espriella imponer el servicio militar para ‘todos’?

Por Paola Benjumea Brito

Tras sus declaraciones y la reacción en redes explicamos la normatividad vigente y qué se requiere para modificarla.

3 DATOS CLAVE:

  1. Abelardo de la Espriella afirmó en un discurso que “todos” deben “pagar el servicio militar”, lo que generó controversia, críticas y especulación de sectores que se oponen al gobierno entrante.
  2. La norma vigente establece que el servicio militar es un deber constitucional (art. 216) y es obligatorio para hombres de 18 a 50 años, con múltiples exoneraciones. Las mujeres lo prestan voluntariamente salvo circunstancias especiales.
  3. Para volverlo universal, De la Espriella necesitaría presentar un proyecto ante el Congreso que modifique la ley vigente pero en cualquier caso, según expertos, está llamado a respetar la objeción de conciencia.

Durante la instalación de su equipo de empalme, el presidente electo Abelardo De la Espriella encendió el debate público al asegurar: “Aquí todos deben pagar el servicio militar para sacar este país adelante, para hacerlo grande, porque Colombia se merece un mejor futuro”. 

También mencionó: “Aquí necesitamos gente comprometida, gente doctrinaria. Necesitamos gente que se ponga las botas por el país. Cuando la patria llama a sus buenos hijos, tenemos que dar un paso al frente”.

A raíz de estas declaraciones, en páginas de Facebook como Informativo Guaitarilla, Impacto News y Cali es Cali Noticias aseguraron que esto implicaría el regreso de las “batidas”, el incremento del costo de las libretas militares y la universalidad del servicio militar.

La oposición al gobierno entrante también reaccionó. Las senadoras de Colombia Humana, Gloria Flórez, y Esmeralda Hernández, criticaron en sus redes sociales lo dicho por el presidente electo.

Flórez escribió en su cuenta de X: “¿Abelardo de la Espriella va a revivir el servicio militar obligatorio? Escuchen sus declaraciones: “vamos a pagar todos el servicio militar”. Esto significa para muchos jóvenes populares que regrese el terror por las redadas y el temor a caminar por la calle por la posibilidad de ser llevados por el ejército”. 

Por su parte, Hernández cuestionó en un video en Instagram que De la Espriella nunca prestó el servicio militar, pero “si quiere mandar a los jóvenes a matarse en la guerra”. 

Ambas defendieron el servicio social para la paz, una alternativa al servicio militar obligatorio creada en el actual gobierno.  

Durante su campaña en 2025, De la Espriella aseguró que regresó a Colombia – antes vivía en Florencia, Italia- para “pagar un servicio militar durante cuatro años” en la Presidencia. Lo reiteró en varias entrevistas, como en el podcast ‘Desnúdate con Eva’ en agosto, en Alerta Bogotá en octubre y en la emisora Mix en noviembre. Recientemente aseguró lo mismo en el podcast 'La Lupa'.

En este explicador evaluamos el estado actual de la normativa frente a lo dicho por el presidente electo, quien no incluyó en su programa de gobierno ninguna propuesta para modificar el modelo actual. También abordamos parte de los temores alertados desde ya por sus opositores.

¿Cómo funciona el servicio militar en Colombia hoy?

Según el artículo 216 de la Constitución Política y la Ley 1861 de 2017, modificada por la Ley 2384 de 2024, el servicio militar es obligatorio para los hombres entre 18 y 50 años durante 18 meses, mientras para los bachilleres dura 12. Las mujeres pueden prestarlo de forma voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan. 

Sin embargo, la ley contempla algunas excepciones para quienes acrediten determinadas circunstancias personales, familiares o sociales. Las principales causales de exoneración, estipuladas en el artículo 12, son: ser hijo único de padre o madre, estar en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente; ser miembro certificado de ciertos grupos étnicos, víctimas registradas del conflicto armado, padres de familia u objetores de conciencia.

¿Existen alternativas legales al servicio militar?

La objeción de conciencia es el derecho fundamental (artículo 18 de la Constitución Política) a negarse a prestar el servicio militar obligatorio alegando motivos éticos, religiosos, entre otros, incompatibles con dicha actividad. Ha sido reconocida por la Corte Constitucional en sentencias de 2017 y 2019.

Las declaraciones de objeción de conciencia son estudiadas por el Ministerio de Defensa (artículo 77 de la Ley 1861 de 2017), a través de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia.

Otra alternativa es el servicio social para la paz, una iniciativa que se creó mediante la Ley 2272 de 2022 y se reglamentó a través del Decreto 1079 de 2024. Este servicio tiene una duración de 12 meses, cuyo certificado es equivalente a la libreta militar, y se reconoce como experiencia para el primer empleo. 

Se puede prestar en distintas modalidades (artículo 11 del Decreto), entre las que se cuentan la alfabetización digital en zonas rurales o urbanas, trabajo con víctimas del conflicto armado y promoción de sus derechos, defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, vigía del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación y trabajo con personas damnificadas o afectadas por fenómenos o amenazas naturales.

¿Qué pasa con los hombres que no prestan el servicio militar obligatorio?

Deben pagar una cuota de compensación militar, incluso los que están exonerados de prestar el servicio. Dicha cuota es recaudada por el Ministerio de Defensa, a través del Fondo de Defensa Nacional, y el dinero se destina al desarrollo de objetivos y funciones de la Fuerza Pública. El monto de la cuota se liquida según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017

Sin embargo, hay personas exoneradas del pago (artículo 26). Entre ellas, las que están situación de discapacidad física, psíquica y neurosensorial con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación.

También miembros de grupos étnicos acreditados, el personal clasificado niveles 1, 2 o 3 del Sisbén o puntajes equivalentes a dichos niveles, y las víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

¿Qué tendría que hacer el nuevo gobierno para que ‘todos’ presten servicio?

Para que el servicio militar sea universal y obligatorio para "todos", el presidente electo no puede acudir a decretos ordinarios desde el poder ejecutivo. 

Joaquín Vélez, abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, explicó que si se quiere modificar lo que establece la Ley 1861 de 2017 sobre el servicio militar obligatorio, se debe tramitar un proyecto legislativo. 

“No lo puede hacer por decreto, tendría que ser una ley que se discuta en el Congreso de la República. Esa ley tendrá que respetar la objeción de conciencia, que la misma Corte Constitucional ha determinado que es un derecho fundamental. De lo contrario se puede demandar por inconstitucional”, dijo Vélez. 

En esto coincidió Lila Josefina Arias, abogada e investigadora de Policarpa, la clínica de justicia ambulante de Temblores ONG. La única alternativa para saltarse el Congreso, según explica, sería decretar un Estado de Excepción (por guerra exterior, conmoción interna o emergencia), lo que le permitiría legislar por decreto. En cualquier caso, esta sería una medida temporal, no permanente. 

¿Pueden volver las “batidas”?

Una de las principales especulaciones de los sectores críticos al gobierno entrante fue la posibilidad de que regresen las “batidas”. Estas eran redadas indiscriminadas realizadas por el Ejército, con el propósito de identificar a quienes no tenían resuelta su situación militar para conducirlos a los batallones y proceder a incorporarlos

La Corte Constitucional determinó, mediante sentencias como la C-879 de 2011 y la T-455 de 2014, que las “batidas” están prohibidas por tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial.

Adicionalmente, la Ley 1861 de 2017 establece que “por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.


De cualquier manera, De la Espriella no ha mencionado públicamente que se pretenden contradecir tales disposiciones ni buscar la legalización de dichas redadas, para lo cual tendría que modificarse la normatividad vigente a través del legislativo.