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Viernes, 16 Diciembre 2022

¿Todavía se puede sacar el Permiso por Protección Temporal y quiénes pueden hacerlo?

Por Abraham Puche*

Reina la confusión y las preguntas sobre los alcances del Permiso por Protección Temporal (PPT). ¿Todavía continúa el Registro? ¿Solo los adultos pueden optar por el PPT? ¿Qué hay de los niños? ¿Los venezolanos sin pasaporte tienen oportunidad? Aquí te explicamos.

El Permiso por Protección Temporal (PPT) es el mecanismo de regularización migratoria implementado por el Estado colombiano para los migrantes venezolanos que desean establecerse en este país. Este documento está regulado por el decreto 216 de 2021, mejor conocido como Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), que explica su naturaleza y alcances, y especifica quiénes pueden acceder al Permiso, cuáles son los requisitos y demás disposiciones.

De acuerdo al ETPV, todavía sigue vigente el Registro Único de Migrantes Venezolano (RUMV) como primer paso para acceder al PPT, pero en las redes sociales encontramos a muchas personas (1, 2, 3) ofreciendo tramitar el permiso, donde además se leen preguntas de usuarios sobre cómo acceder al documento. Algunos afirman que solo los adultos pueden optar por el PPT, otros preguntan si pueden hacerlo sin pasaporte venezolano, incluso hay quienes desconocen que el RUMV se mantiene. Y, por supuesto, no faltan los “gestores” que ofrecen tramitar el RUMV, entre otros “servicios” para documentación, como se puede ver a continuación:

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En el marco del proyecto Conectando Caminos por los Derechos, en el que hacemos verificaciones de interés para la población venezolana, colombiana retornada y para las comunidades de acogida, explicaremos quiénes pueden optar por el PPT y cómo hacerlo a la fecha de hoy.

Pasos para optar al PPT

Para empezar, el migrante debe diligenciar el RUMV a través del sitio web de Migración Colombia. El registro de los migrantes venezolanos se ha venido adelantando en dos fases:

  1. La primera fase comenzó el 5 de mayo de 2021 y culminó el 28 de mayo de 2022, y estaba dirigida para aquellos migrantes venezolanos que cumplieran con el artículo 4 del decreto 216 de 2021
    1. Encontrarse en territorio colombiano como titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP)
    2. Ser solicitante de refugio portador del salvoconducto SC2 
    3. Haber ingresado de manera irregular al territorio colombiano antes del 31 de enero de 2021. En estos casos, los migrantes irregulares tenían que presentar una prueba sumaria que demostrara su permanencia en el territorio antes de la fecha mencionada
    4. Haber entrado a Colombia de manera regular a través de un Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, durante los dos primeros años de vigencia del Estatuto. 

 

  1. La segunda fase arrancó el 29 de mayo de 2022 y seguirá vigente hasta el 24 de noviembre de 2023. La página del RUMV indica quienes pueden diligenciar el PPT en esta etapa:
    1. Migrantes venezolanos que ingresaron a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, desde el 29 de mayo de 2022 hasta el 24 de noviembre de 2023, es decir, solo los migrantes venezolanos que cumplen el literal “d” del decreto ya mencionado.
    2. Niños, niñas y adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), así como también para aquellos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media.

Como se puede apreciar, a la fecha de publicación de este explicador, pueden acceder al PPT los migrantes venezolanos que demuestren su ingreso regular a Colombia por medio del pasaporte venezolano debidamente sellado en algún Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado. No importa si el pasaporte está vencido ya que el Gobierno colombiano le concede validez hasta por 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o la prórroga.

También pueden optar al PPT los niños, niñas y adolescentes venezolanos que ya estén estudiando en una institución educativa colombiana en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media, o que estén vinculados al PARD o al SRPA. Ellos no necesitan presentar pasaporte venezolano, como explicaremos más adelante.

Aquellos venezolanos que ingresaron a Colombia de manera irregular y no realizaron el RUMV hasta el 28 de mayo de 2022 ya no pueden hoy optar por el PPT, a menos que presenten el pasaporte venezolano y realicen un ingreso regular (sellar el pasaporte) al país en un Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado. 

Sin embargo, Fernando Manosalva, director de Migración Colombia, indicó durante el lanzamiento del Plan Regional de Respuesta para Refugiados y Migrantes 2023-2024 - Capítulo Colombia, que el Gobierno nacional está analizando la ampliación del PPT para beneficiar a ciudadanos de otras nacionalidades, además de la venezolana, así como extender los lapsos de registro.

Requisitos para el RUMV

En esta segunda fase del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), los requisitos son:

  1. Para migrantes venezolanos con ingreso regular al país:
    1. Fotografía de rostro tipo carné 3x4 en fondo blanco, en formato JPG. La imagen no debe presentar sombras y la persona no debe usar lentes (gafas), gorras ni accesorios.
    2. Fotografía de la cédula de identidad venezolana (laminada o fotocopia) en formato JPG. No importa si la cédula está vigente o vencida.

Un documento, en formato PDF, que contenga las fotos de la hoja del pasaporte con los datos personales y la hoja donde fue estampado el sello de entrada por la autoridad migratoria. Ambas imágenes deben estar en una misma hoja PDF. Para hacer esto, se les toma fotos o se escanean ambas hojas del pasaporte por separado, luego en la computadora se pegan las imágenes sobre una hoja Word y luego se convierte en formato PDF; el resultado sería el siguiente:   

pasaportesellado

Es necesario que el migrante realice el RUMV con su número de su pasaporte, ya que este es el documento que certifica su entrada regular al país.

Para hacerlo puedes ingresar aquí, crear un usuario con su contraseña y seguir los pasos que la misma página indica. Es necesario tener un correo electrónico disponible y con acceso a internet, además de un número de teléfono celular colombiano.

  1. Para los niños, niñas y adolescentes:
    1. Fotografía de rostro tipo carné 3x4 en fondo blanco, en formato JPG. La imagen no debe presentar sombras y el menor no debe usar lentes (gafas), gorras ni accesorios.
    2. Fotografía de la cédula de identidad venezolana (laminada o fotocopia) o de la partida (acta) de nacimiento, en formato JPG. No importa si la cédula está vigente o vencida. Las partidas de nacimiento no tienen fecha de caducidad.
    3. Si es un menor bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, debe anexar en el RUMV el certificado del PARD o del SRPA, según sea el caso, pero si es un estudiante de educación inicial, preescolar, básica o media, debe adjuntar copia del certificado de estudios SIMAT. Para ambos casos, estos documentos deben estar en formato PDF.

simatt

 

Al momento de registrar al menor de edad en el RUMV, se debe colocar su número de cédula de identidad, pero si tiene partida de nacimiento, se coloca su fecha de nacimiento más el número del acta de la partida de nacimiento. Por ejemplo, si un niño nació el 22 de agosto de 2018 y su acta de nacimiento es la 437, entonces su número de registro en el RUMV sería 22082018437.

IMPORTANTE: luego de completar el RUMV y llenar la encuesta socioeconómica, el portal web de Migración Colombia genera la constancia del RUMV, la cual debe ser presentada en el punto Visible más cercano a su domicilio para la realización del registro biométrico. Es indispensable presentar, además, la documentación que fue adjuntada en el registro: pasaporte original sellado, cédula de identidad o partida de nacimiento, original del SIMAT y certificado del PARD o SRPA, según cada caso, para ser validados por la autoridad migratoria. Si el migrante no presenta esta documentación, o se verifican inconsistencias, no se le realizará el registro biométrico y no podrá continuar con el proceso. Los menores de edad deben ir acompañados por sus respectivos padres, representantes o tutores legales.

En resumen, en esta nueva etapa del RUMV (y mientras el Gobierno o las autoridades migratorias digan lo contrario), solo los migrantes venezolanos con ingreso regular al país (es decir, con pasaporte venezolano sellado) y los venezolanos menores de edad que estén estudiando en Colombia o estén bajo proceso administrativo de restitución de derechos en el país, pueden solicitar el PPT. Y recuerda: todo este proceso es gratuito, no te dejes engañar por estafadores.

Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.

*Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.