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Martes, 29 Noviembre 2022

El gobierno no va a “expropiar a su antojo” con la aplicación de la Ley 1523

Por Juan Sebastián Lozada

La norma establece la política nacional de gestión del riesgo y se aplica en contextos de emergencia, como el actual. El objetivo es la adquisición de los predios para reubicar a los damnificados, y no expropiar arbitrariamente, como sugieren las publicaciones de redes sociales.

Un usuario de Twitter publicó en días pasados un mensaje en el que asegura que el presidente Gustavo Petro anunció la aplicación de una ley que le permite al gobierno expropiar propiedad privada a su antojo.

“Informa Semana que @petrogustavo ordenó aplicar una ley que permitiría hacer expropiaciones en Colombia. Se trata de la ley 1520. Bajo esta figura el gobierno socialista podría expropiar propiedad privada a los ciudadanos colombianos a su antojo (sic)”, dice la publicación del 22 de noviembre de 2022.

Desde entonces, el mensaje suma más de 2.400 ‘me gusta’ y 2.000 retuits en Twitter, por eso en Colombiacheck decidimos verificar la afirmación.

Una búsqueda de publicaciones de Facebook con el texto del trino muestra que la captura de pantalla del mensaje fue republicada en esta red social numerosas veces por páginas como Proyecto Libertario y la página de Venezuela ‘Con Mi Caña No Te Metas’ (1, 2, 3, 4). En los comentarios a las publicaciones se leen respuestas como: “Se jodió Colombia”, “Me recuerda a mi país”, “Ya están tomando el camino de la desgracia” y “Ya vemos a los colombianos con un pan al día y 3 coladas de café al mes (sic)”.

También en TikTok encontramos, por medio de una búsqueda simple, tres videos (1, 2, 3) que replican la desinformación, incluyendo un clip del usuario de ‘frankportilla0’ a quien ya habíamos verificado en septiembre por sacar de contexto una frase de Gustavo Petro. Una de las publicaciones utiliza las capturas de pantalla de los trinos y las junta con unas imágenes en las que Hugo Chávez señala edificios y dice “exprópiese”.

La situación de emergencia

El país completa casi un mes desde que el presidente Gustavo Petro anunció la declaratoria de desastre nacional debido al número de situaciones de emergencia que ha causado una fuerte temporada de lluvias y el fenómeno de La Niña.

Por eso, el pasado 22 de noviembre, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Javier Pava Sánchez, dijo, en una declaración posterior a la mesa de seguimiento, que el presidente hizo un llamado a que los alojamientos de los damnificados sea a predios privados cuya adquisición se aplique bajo la Ley 1523:

Los alojamientos de familias que sean evacuadas no sea a salones comunales o colegios sino a predios o inmuebles privados que lleven a un proceso establecido y reglamentado en la Ley 1523, artículos 73, 74 y 75, que tiene que ver con la adquisición de inmuebles para la localización temporal de familias evacuadas o incluso con la reubicación de viviendas de manera definitiva”.

Después de la declaración, Semana publicó un artículo titulado “Atentos: el presidente Gustavo Petro ordenó aplicar una ley que permitiría hacer expropiaciones en Colombia: así reubicarían a damnificados por el invierno”. En el texto se lee que el presidente Petro “impartió drásticas directrices” que se conocieron una vez terminó un “encuentro de alto nivel” refiriéndose a la aplicación de la política nacional de riesgo. El portal cita, erróneamente otra ley del año 2012, la ley 1520, que implementa unos acuerdos comerciales que Colombia adquirió con los Estados Unidos.

Luego en su perfil de Twitter el usuario @EmmaRincon publicó el trino al que nos referimos anteriormente. El mensaje repite la imprecisión de Semana, pues vuelve a citar la Ley 1520, y luego tergiversa la información, pues dice que la ley que Petro pidió aplicar permite “al gobierno socialista” expropiar propiedad privada “a su antojo”.

La Ley 1523 del 24 de abril de 2012 adopta la política nacional de gestión del riesgo y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El capítulo VII de la norma reglamenta un régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública, es allí en donde están los artículos a los que se refiere el director de la UNGRD.

El artículo 73 expresa que, si se declara una situación de desastre o calamidad pública, el gobierno podrá, a través de cualquiera de sus entidades, en cualquier orden administrativo, adquirir total o parcialmente bienes inmuebles por negociación directa con los propietarios. El procedimiento para la negociación directa está en el artículo 74.

Por último, el artículo 75 dice que, una vez agotada la etapa negociación directa, se puede aplicar la expropiación por vía administrativa, en la que un representante legal de una entidad pública expide una resolución en la que debe incluirse el monto por el que se va a indemnizar al propietario que entrega el bien.

Héctor Santaella Quintero, profesor de derecho administrativo de la Universidad Externado quien ha estudiado la normativa sobre la propiedad privada en Colombia, le dijo a Colombiacheck que la Ley 1523 se ha utilizado en muchas de las situaciones de desastre y calamidad que hemos tenido desde 2012 y ahí no hay nada nuevo:

“Este es un instrumento propio de nuestro sistema jurídico y de nuestros sistemas jurídicos occidentales. Reconocer la propiedad privada y no reconocer la expropiación es el mejor camino de acabar con la propiedad porque la expropiación a lo que apunta es a conciliar el interés público con la propiedad. Y cuando hay una situación de interés público que requiere que el Estado tome una propiedad que no se pudo negociar de manera voluntaria se activa la fase expropiatoria”, argumentó el abogado.

También aclaró que la expropiación ha estado sujeta a condiciones: “En nuestro caso, la Constitución de 1991 condiciona a que haya una declaración legal de una determinada situación como una causa justificante, de interés público”.

En un texto que publicamos en el 2018 llamado 'La expropiación en Colombia no es un mito de Petro' también nos referimos a esto que expresa Santaella. Allí explicamos que la expropiación está presente en la jurisprudencia colombiana desde hace muchos años y que su importancia se señala en el artículo 58 de la carta política del 91:

“Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio”.

El profesor Santaella dice que el concepto de expropiación se ha contemplado desde el principio de la historia republicana del país, esto es desde la Constitución de 1821. Y tiene sus bases incluso, aunque no se menciona, en los tratados internacionales. Por ejemplo, está en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos cuando habla de la propiedad en sentido colectivo:

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Asimismo, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el derecho a la propiedad privada, indica que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes” y que “la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. Además, establece: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.

La Ley 1523 no es la única en el país que habla de expropiación. También existe la Ley de medioambiente (99 de 1993), que determina en el artículo 5 las funciones del Ministerio de Medio Ambiente, y entre ellas: “Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley”.

El artículo 35 de la Ley 105 de 1993 señala que el gobierno, a través del Ministerio de Transporte, los gobernadores y los alcaldes “podrán decretar la expropiación administrativa con indemnización, para la adquisición de predios destinados a obras de infraestructura de transporte”. La Ley 160 de 1994 de la Reforma Agraria también habilitaba al antiguo Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) para expropiar terrenos con fines de interés social y utilidad pública. Otros ejemplos de la expropiación en la legislación colombiana son las leyes 388 de 1997 y 1682 de 2013.

En particular, la ley 1523 del 2012 se creó debido a la falta de legislación sobre emergencias y riesgos. Sin normativa, el expresidente Juan Manuel Santos tuvo que expedir decenas de decretos durante la ola invernal del año 2010. Entre ellos, el Decreto 4628 del 13 de diciembre de 2010, en el que se expidieron normas sobre la expropiación por vía administrativa.

En conclusión, calificamos como cuestionable que el presidente aplique una ley para expropiar propiedad privada a su antojo, como aseguró un usuario de Twitter. La figura de expropiación hace parte de la legislación colombiana desde comienzos de su historia constitucional; se contempla actualmente en la Constitución de 1991 y también se puede situar en otras normas que se aplican actualmente.

Específicamente, la Ley 1523 del 2012 contempla la figura de la expropiación para la adquisición de bienes en el marco de una declaratoria de desastre. De modo que la publicación exagera: este recurso, que incluye una indemnización, se utiliza únicamente cuando se agota la etapa de negociación directa con el propietario de un bien y para fines de interés público, como las emergencias. No se utiliza de forma arbitraria.