Pasar al contenido principal

Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso

Falso

Miércoles, 13 Marzo 2019

JEP sí tiene competencia para impedir la extradición de ‘Jesús Santrich’

Por José Felipe Sarmiento

El abogado Abelardo de la Espriella negó que la justicia transicional pueda decidir, ante la petición de Estados Unidos, que el exjefe guerrillero permanezca en Colombia. La Constitución lo contradice.

En una columna reciente, el abogado Abelardo de la Espriella se despachó contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tras la captura de uno de sus fiscales, acusado de recibir un soborno con el supuesto propósito de influir en el proceso de extradición que cursa allí contra el exjefe guerrillero Seuxis Hernández, conocido como ‘Jesús Santrich’.

Según el texto, publicado en el portal de la firma De la Espriella Lawyers y otros dos sitios de internet, el envío del integrante de la Farc a Estados Unidos “no se ha dado, por las trabas que le ha puesto la JEP, pese a que no tiene competencia legal para impedirlo”. 

Captura de pantalla de la columna de De la Espriella en la página de su firma con la frase resaltada

Santrich es solicitado en ese país para que responda por su presunta participación en una conspiración narcotraficante que habría sido posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz. Por eso fue capturado en abril de 2018 y está a la espera de que la sección de revisión del Tribunal de Paz, máximo organismo de la justicia transicional, defina si la fecha de los hechos por los que lo acusan en efecto fue después de la firma.

Este proceso, en efecto, ha enfrentado obstáculos. Por ejemplo, la pérdida de una carta en la que Colombia le pedía a la justicia estadounidense el envío de pruebas al respecto, lo que obligó a ampliar el plazo para recibirlas.

Pero De la Espriella se equivoca en su última frase, que es falsa. El tribunal sí tiene poder constitucional para impedir que Santrich sea extraditado, en caso de que no se logre probar que la supuesta conducta delictiva ocurrió después de la firma. Eso es lo que se conoce, precisamente, como la garantía de no extradición que quedó establecida en el punto 5.1.2.42 del Acuerdo del Teatro Colón:

“No se podrá conceder extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema (Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición), ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR”.

En seguida se establece que, cuando algún exmiembro de la guerrilla sea pedido por la justicia de otro país, la sección de revisión del Tribunal de la JEP debe determinar la fecha de la conducta por la que se le acusa.

Si los hechos ocurrieron luego de la firma, el proceso pasa a la justicia ordinaria y el supuesto implicado queda expuesto a que la Corte Suprema de Justicia avale su extradición y el Presidente la firme. En cambio, si sucedieron antes de esa fecha, el caso va a la sala de reconocimiento y el presunto responsable mantiene la garantía pactada.

Este procedimiento forma parte de la Constitución por medio del artículo transitorio 19 del acto legislativo que le dio origen al Sistema. Además, pasó un examen previo de la Corte Constitucional para poder ir a sanción presidencial y entrar en vigencia. Este tribunal le dio su aval a la norma sin salvedades en esta materia.

Colombiacheck le escribió a De la Espriella al correo que pone al final de la columna y lo trató de contactar por teléfono en sus oficinas de Bogotá y Barranquilla para buscar una versión ampliada de su argumento. No obstante, al momento de la publicación de esta nota, no había contestado. Una abogada de la empresa devolvió la llamada y averiguó por el motivo de la entrevista, pero tampoco respondió a nombre de él.

Es posible que en la columna se estuviera refiriendo a la suspensión que hizo la JEP del proceso de extradición de Santrich a partir del momento en el que asumió el caso, en mayo del año pasado. La decisión de la sección de revisión se basó en el artículo 134 del reglamento interno que la jurisdicción se dio a sí misma y un protocolo que había expedido la misma sala para el trámite de este tipo de solicitudes, por medio de los cuales se atribuyó esa facultad.

Esa actuación de los magistrados fue duramente criticada por el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, que la calificó como un “desafío al orden constitucional”. Incluso el jurista Rodrigo Uprimny, que ha sido defensor del proceso de paz, admitió en una columna para el diario El Espectador que la JEP cometió “errores” al tomar esa determinación, a pesar de que consideró “exageradas” las afirmaciones de la Fiscalía.

“Es discutible que la JEP tenga competencia para ‘suspender’ una extradición, ya que ninguna norma constitucional ni legal le atribuye explícitamente esa facultad. Y mal podría la JEP invocar, como lo hizo, su propio reglamento para tomar esa decisión, pues la reforma constitucional que creó la JEP (AL Nº 1 de 2017) expresamente prohíbe que el reglamento contenga normas procesales”, escribió el investigador del tanque de pensamiento DeJusticia.

En efecto, la disputa entre la entidad que representa Martínez Neira y la JEP fue resuelta por la Corte Constitucional a favor de la primera. El alto tribunal determinó que la suspensión y las normas en que se basó desconocían la independencia de poderes y la colaboración armónica entre ellos, consagradas en la Carta de 1991. En consecuencia, dejó sin efecto la decisión y declaró inaplicables tanto el protocolo como el artículo 134 del reglamento de la jurisdicción.

Esto, sin embargo, es distinto a negar la competencia de la justicia transicional para impedir la extradición de Santrich. Se refiere solo a la suspensión del proceso mientras la JEP lo estudiaba. Por lo tanto, la afirmación que hizo De la Espriella sigue siendo falsa.