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Jueves, 04 Mayo 2023

Cadena en redes desinforma sobre cambios en mesadas propuestos en reforma pensional

Por Miguel Orlando Alguero

De aprobarse el proyecto del gobierno Petro, no es cierto que se eliminaría el ajuste anual, pero sí la prima de diciembre para nuevos pensionados.

Desde mediados de abril de 2023, circula por redes sociales, en especial Facebook, y por chats de WhatsApp una cadena titulada: “Comunicado de interés general, pensionados en general y personal con asignación de retiro de todos los estamentos”, sobre la reforma pensional que radicó el gobierno del presidente Gustavo Petro ante el Congreso, el pasado 22 de marzo del 2023.

Esto dice el texto:

“Comunicado de interés general, pensionados en general y personal con asignación de retiro de todos los estamentos.

Reforma Pensional- DEROGATORIA DE NORMAS * Revisado con todo cuidado el proyecto de Ley de reforma pensional radicado  en días pasados por el  Gobierno ante el Congreso. Con bastante preocupación, después de un estudio muy minucioso y detallado de dicho proyecto de Ley, se observa que *el artículo 91 del proyecto propone derogar, entre otros, los artículos 10 al 32  así como el artículo 50 de la Ley 100 de 1993. * Muy preocupante tema que tendría a futuro tremendas implicaciones por dos razones fundamentales: la primera,  porque se derogaría entonces el  artículo 14 de la ley 100/93 que consagra el reajuste anual automático de las pensiones de jubilación, invalidez, sustitución y sobrevivencia; y la segunda, porque se derogaría la prima de navidad que esta consagrada en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993. Temas estos complejos desde el punto de vista legal que implican desde ya (si así lo llega a aprobar el Congreso ) pensar en una solida y fuerte argumentación jurídica para defender los DERECHOS ADQUIRIDOS de los pensionados de Colombia. No sobra recordar que el reajuste anual de las pensiones y la prima de navidad para todos los pensionados de Colombia fue resultado de grandes luchas desde la Ley 4 de 1.976. Por favor comparte este mensaje con otros pensionados, futuros pensionados y amigos. Por lo anterior, con respeto y vehemencia, levantó mi voz y hago un llamado a los H. Senadores y Representantes para que no aprueben en la reforma pensional la derogatoria de las normas citadas. Muchas bendiciones para todos”.

Por ejemplo, en Facebook encontramos algunos perfiles, con publicaciones entre el 13 de abril y 16 de abril, a traves de un rastreo por la opción de búsqueda de esta red social, al menos 25 perfiles publicaron la cadena. Incluso en Twitter, un usuario nos pidió verificar estos temas, tras la publicación de un trino.

Colombiacheck y Redcheq consultaron a expertos, el articulado de reforma pensional y la Ley 100 para verificar si el contenido de la cadena por WhatsApp y redes sociales es verdad o mentira.

El economista Deivy Vega Herrera, estudiante de la Maestría en Economía y Desarrollo de la UIS y asesor empresarial en pensiones, precisa que dicha cadena se basa en falacias y verdades a medias. Primero, porque el fundamento del mensaje se basa en el artículo 91 de la reforma pensional, el cual derogará varios artículos de la Ley 100 (desde el artículo 10) principalmente, porque estos artículos hablan de cómo funciona el actual sistema.

El artículo 91 de la reforma pensional determina lo siguiente: “La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y en especial los artículos 10 al 32, 38, 40, 47, 48, 50 al 112, 128, 134, 139, 151, 151 A al 151 F de la Ley 100 de 1993, el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006, los literales c y e del artículo 39 del Decreto Ley 656 de 1994”.

Al revisar los artículos 10 al 32 de la Ley 100 se evidencia que la derogatoria es para el capítulo 1 de dicha ley correspondiente a al objeto y características del Sistema General de Pensiones. 

“Por ejemplo, el artículo 10 de la Ley 100 habla sobre el objeto del Sistema General de Pensiones (SGP) o el artículo 13 habla de las características del mismo SGP. Estos artículos por obvias razones deben ser cambiados porque la reforma se enfoca en cambiar la protección de la vejez en Colombia a través de la creación de pilares para el SGP”, explica Vega Herrera.

Para este chequeo revisamos el artículo 14, porque es el que menciona la cadena.

“Reajuste de Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidezy de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el 1o. de enero de cada año, según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno”.

 

 

Sobre este artículo 14 de la Ley 100, el economista experto en pensiones agrega que la cadena hace hincapié en esa derogación, lo cual supuestamente quita el reajuste anual de las pensiones de vejez, invalidez y muerte. 

Pero al verificar el articulado de la reforma pensional, el artículo 15 de ese proyecto de ley sí menciona dicho reajuste anual de la pensión y se hará con la variación del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el Dane, como lo menciona el artículo 14 de la Ley 100. Además, se precisa que para las mesadas de un salario mínimo, estas se ajustarán con el incremento anual del mínimo, como lo determina el Ministerio de Trabajo. Esto se lee:

“Los Beneficios Económicos Periódicos del Pilar Semicontributivo se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

De otra parte, con el objetivo de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

No obstante, las prestaciones que se reconozcan en el Componente de Pima Media cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario”.

 

Sobre este punto, el asesor pensional Vega considera que la información contenida en dicha cadena no es cierta “porque en el artículo 15 de la reforma pensional se menciona explícitamente que las pensiones se ajustarán con el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y las que sean de 1 smmlv (salario mínimo mensual legal vigente) se ajustarán al aumento anual del smmlv”, recalca Vega.

En esta misma línea lo enfatiza el abogado Andrés Felipe Izquierdo, gerente general de la firma Integral Soluciones Pensionales, quien insiste en esa mención de la cadena no va acorde con la realidad, debido a que el texto de la reforma pensional sigue reconociendo la indexación de mesadas superiores al salario mínimo por IPC y las pensiones de salario mínimo en igual proporción al aumento del salario mínimo cada año.

Reitera que la derogatoria del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 –incremento de la mesada pensional– no afecta dicho aumento porque en el texto se encuentra en el artículo 15 del proyecto de ley.

“Por tal razón, no existe motivo de alerta, pues las mesadas continuarán incrementándose anualmente, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor, como actualmente lo dispone el artículo 14 de la Ley 100 de 1993”, dice el abogado.

En la cadena también se menciona que la reforma pensional del Gobierno Petro derogaría el artículo 50 de la Ley 100 y, por ende, la mesada adicional de diciembre. Así se lee en el articulado sobre esa punto:

“Mesada adicional. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión”. 


 

 

Tras una revisión artículo por artículo de la reforma pensional, con la ayuda de la herramienta Pinpoint, de journalistgoogle.com, se evidenció que efectivamente dicho proyecto de ley deroga y/o elimina la mesada adicional, conocido como bono de Navidad o mesada de diciembre.

“Esto es cierto, ya que el articulado de la reforma no menciona ni incluye la mesada adicional de diciembre que ya estaba en la Ley 100. Por eso insisto en que esa cadena mezcla mentiras y verdades a medias, y por su tono fatalista se nota que busca generar temor o pánico”, asevera el economista Vega Herrera.

Sobre estos temas, el abogado Andrés Felipe Izquierdo le compartió a Colombiachek y Redcheq una misiva de la Unión de Pensionados Activos (Lupa), en la que también manifestaron estas inquietudes al Congreso.

¿Qué implicaciones trae para los actuales pensionados del país la derogatoria de ese articulado? Izquierdo puntualiza que ese punto está obligatoriamente relacionado con el efecto de las leyes en el tiempo y el principio de irretroactividad de la ley. 

“Es decir, la nueva ley (proyecto de reforma pensional) regirá todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia y no tienen impacto retroactivo. Lo que se conoce como protección a los derechos adquiridos o situaciones jurídicas ya consolidadas”, explica Izquierdo.

En ese orden de ideas, según el abogado, ninguna implicación trae esa derogatoria de cara a quienes ya se encuentran pensionados bajo los requisitos de la Ley 100 de 1993 y las modificaciones que ha tenido a lo largo de su vigencia.

“Esa mesada constituye sin lugar a dudas, un derecho adquirido y, por lo tanto, intangible, inmodificable e invariable, de conformidad con la Constitución Política en sus artículo 48.9 y 58 y al principio de irretroactividad”,recalca el experto.

En la carta de la Unión de Pensionados Activos (Lupa) se lee la petición que le hace esta agremiación a los congresistas, en el momento de los debates, para que dejen por escrito de manera clara que no se pueden vulnerar o alterar derechos adquiridos de los pensionados.

De esta manera, Colombiacheck y Redcheq califican esta cadena de WhatsApp y redes sociales como cuestionable porque el derogamiento del artículo 14 de la Ley 100 se suple con el artículo 15 de la reforma pensional, por lo tanto no se quita el reajuste anual de las pensiones. Mientras que el artículo de la Ley 100 sobre la prima de Navidad o mesada de diciembre si quedaría derogado. Pero, como advierten los expertos, esto tendría efectos a futuro cuando entre en vigencia la reforma y no aplicaría para los pensionados actuales.