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Viernes, 19 Abril 2024

Con desinformación reciclada sobre la reforma pensional convocan a la marcha del 21A

Por Alexander Campos Sandoval

Una cadena de WhatsApp vuelve a circular datos cuestionables sobre el articulado del proyecto y las normas que deroga.

3 DATOS CLAVE:

  1. Una nueva pieza de desinformación sobre la eliminación de beneficios en el proyecto de reforma pensional circula en redes como parte de la convocatoria a la marcha del 21 de abril contra el gobierno de Gustavo Petro.
  2. Aunque los artículos mencionados sí se plantearon dentro de las posibles derogatorias, esto no implica la pérdida del ajuste anual de las pensiones y la prima de Navidad para pensionados.
  3. El articulado de la iniciativa propone mantener 13 mesadas al año y sostiene los ajustes basados en la inflación y el salario mínimo.

Circula en redes la captura de un mensaje de WhatsApp que alerta sobre supuestos perjuicios de la reforma pensional cuya aprobación se discute actualmente en el Congreso de la República: “[...] el articulo 14 consagra el ajuste anual de las pensiones de jublación, vejez, invalidez y sobrevivencia, el artículo 50 consagra la mesada adicional de noviembre conocida como la prima de navidad, si se aprueba la reforma significa que tu pension ya no se incrementara cada año y ya no recibirás tu prima de navidad [...]” [sic].

La imagen ha aparecido en publicaciones de Facebook (1, 2, 3, 4) y Twitter (1, 2), además de WhatsApp, donde al parecer se comparte la cadena registrada en captura.

La reforma aludida se tramita en el Proyecto de Ley 293 de 2023 del Senado, cuyo articulado fue parcialmente aprobado el pasado martes 16 de abril. Como se ve al final de la imagen, además, el contexto en el que circula es la antesala de la marcha de la oposición, convocada para el próximo domingo 21 de abril. 

Sin embargo, tras revisar las afirmaciones encontramos que son engañosas, dado que derogar los artículos mencionados no implica que se perderán los beneficios mencionados en el texto antiguo, pues la reforma los mantiene y los ordena conforme a las nuevas disposiciones. 

Sobre el artículo 50 de la Ley 100 y la mesada de diciembre o “prima de Navidad”, realizamos ya dos chequeos que desmienten el supuesto impacto de la reforma. Estos son “Reforma pensional de Petro no va a eliminar la mesada de diciembre como afirma cadena”, publicado en noviembre de 2023, y “De nuevo, reforma pensional de Petro no eliminará prima de Navidad para los pensionados”, publicado el 22 de febrero.

En ambos textos explicamos que, si bien el proyecto original de la Reforma planteó derogar el artículo 50 de la Ley 100, en su Artículo 32 establece que se reconocerán 13 mesadas al año, tal como ocurre actualmente. Los informes de ponencia positiva para primer y segundo debate en el Senado de la República, además, especifican en el artículo 89 que la decimotercera mesada se reconocerá en la primera quincena de diciembre.

La nueva versión de la desinformación incluye el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que efectivamente garantiza que las pensiones se ajusten anualmente, cada 1 de enero, basándose en la inflación del año anterior, como medida para preservar el poder adquisitivo del beneficio. 

El proyecto sí incluía el artículo 14 de la Ley 100 entre dichas disposiciones derogadas en su artículo 91.

Sin embargo, en los informes de ponencia positiva para primer y segundo debate, se cambió el texto del artículo 94, correspondiente ahora a las derogatorias, y quedó así: “La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias”. La derogatoria de leyes es un principio legislativo común a las reformas, en tanto las disposiciones nuevas modifican aspectos de las disposiciones antiguas.

Aún así, aunque el Artículo 14 de la Ley 100 resulte derogado por la reforma, el propio artículo 32 del proyecto, donde se establece el mecanismo de cálculo para las pensiones que percibirán los cotizantes del régimen de prima media, conserva el mismo método de cálculo que se utiliza actualmente, estipulado por los artículos 14 y 34 de la Ley 100. 

Dentro de este cálculo, el valor correspondiente al Ingreso Base de Liquidación seguirá ajustándose anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), o sea con la inflación, como manda hasta ahora el artículo 14 de la Ley 100.

Finalmente, cabe anotar que la reforma pensional incorpora un sistema de pilares dentro de los cuales no sólo opera el contributivo, al que se refieren las normas mencionadas, sino otros como el semicontributivo y el complementario, para los que también se contemplan ajustes anuales basados en la inflación y el salario mínimo. 

Así pues, calificamos como cuestionables las afirmaciones de la imagen que circula en redes sociales e invita a la manifestación del próximo 21 de abril, dado que la derogatoria de disposiciones antiguas es un procedimiento natural de las reformas y, en este caso, derogar los artículos 14 y 50 de la Ley 100 no implican la desaparición del reajuste anual de las pensiones o de la prima de navidad. Estos beneficios se mantienen con la reforma pensional, como lo indican sus artículos 15 y 32.