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Cuestionable
“La Ministra de Trabajo, del gobierno PETRO, en el proyecto de ley de la reforma pensional, DEROGA, es decir elimina la mesada adicional de diciembre, o prima de navidad para TODOS los pensionados en Colombia” (sic), así comienza una cadena que circula en WhatsApp y ha llegado a Instagram, Facebook (1, 2, 3) y Twitter (1, 2, 3).
En el mensaje se asegura que el proyecto de ley, en el artículo 91, establece “DEROGAR la ley 4ª de 1976 articulo 5º y artículo 50 de la ley 100 de 1993, donde se establece el derecho a esta prestación” (sic) y, por lo tanto, le solicita a la Cámara de Representantes y al Senado que “retire la derogatoria”.
Una de las cuentas que compartió la publicación en Instagram fue @fhernandezdiaz06 y recibió más de 1.700 ‘me gusta’. A este perfil lo hemos verificado en el pasado por desinformar, lo cual documentamos en nuestros chequeos “Nicolás Petro no le dijo a Semana que su padre consumía drogas delante de él y lo maltrataba” e “Hija mayor de Petro que vandaliza París: el nuevo rol estelar falso de la exactriz porno Mía Khalifa”.
La cadena aparece, además, en Facebook en dos grupos públicos: “Memes 100% ANTIPETRISTAS”, que supera los 100.000 miembros y está dedicado a compartir publicaciones contra el presidente Gustavo Petro, y “Bogotá Cabal”, creado a favor de la senadora María Fernanda Cabal, del partido opositor Centro Democrático, y también para criticar al mandatario colombiano.
En Colombiacheck, ante su alcance, verificamos la información del mensaje y nuestra conclusión es que se trata de un contenido cuestionable, pues aunque al principio la reforma pensional contempló eliminar el artículo de la Ley 100 relacionado con la prima navideña, en otros la garantizaba y en las ponencias a favor de la iniciativa se ha reiterado la vigencia de esta mesada adicional y se ha establecido explícitamente su pago.
En mayo ya habíamos verificado varias publicaciones cuestionables sobre la eliminación del ajuste anual de las pensiones y la mesada navideña por parte de la reforma. Puede leerla en nuestro artículo “Cadena en redes desinforma sobre cambios en mesadas propuestos en reforma pensional”.
El gobierno de Gustavo Petro, el 22 de marzo de este año, radicó en el Congreso su proyecto de ley para cambiar el sistema en el que los ciudadanos en Colombia cotizan para obtener su pensión, así como garantizarles una bonificación a quienes no cumplen los requisitos para pensionarse.
En el texto original de la reforma pensional, en el artículo 91, en efecto se estipulaba que se derogara el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, en el cual se dicta el pago de la mesada 13 de diciembre a los pensionados, un beneficio que se creó con la ley 4 de 1976. Una mesada en este caso constituye el pago mensual que se le otorga a una persona pensionada.
En el primer texto de la reforma pensional, se indicaba lo siguiente:
Aunque en el artículo 32 de la iniciativa legislativa se reiteraba que los pensionados recibirían al año 13 mesadas, es decir, no se eliminaría ninguna.
Primer texto de la reforma pensional. Artículo 32.
Primer texto de la reforma pensional. Artículo 32.
El Ministerio de Trabajo también en una nota de prensa del 14 de abril subrayó que no se iba a suprimir ninguna de las 13 mesadas ya vigentes.
El viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo, Iván Jaramillo Jassir, le dijo a AFP que el proyecto original no modificaba el número de mesadas anuales. “En el proyecto original, presentado en marzo, el Artículo 32 habla del reconocimiento de 13 mesadas. Y para que quedara todavía más claro, en la ponencia final se incluyó en un artículo específico, el 89”, indicó el funcionario.
En el informe de ponencia positiva radicado en la comisión séptima del Senado el 30 de mayo, se dejó claro en el artículo 89 que seguiría en vigor la mesada de diciembre, de hecho, conserva la redacción del artículo 50 de la ley 100 sobre este beneficio. El artículo 32 de la ponencia también reitera que los pensionados cobrarán 13 mesadas por año.
Ponencia positiva presentada a la comisión VII del Senado.
Ponencia positiva presentada a la comisión VII del Senado. Artículo 32.
En el artículo 94, sobre las derogatorias, ya no se precisa cuáles serán las disposiciones que quedarían anuladas, sino aquellas “que le sean contrarias” al texto definitivo:
Este informe fue aprobado el 8 de junio con siete votos a favor y dos en contra dentro de la comisión. Finalmente, en los artículos mencionados no hubo ningún cambio que afectara la prima navideña, así lo pudimos comprobar en el texto discutido y aprobado.
Hace un mes el Gobierno radicó una ponencia alternativa para el segundo debate del proyecto de ley, pero esta tampoco propone cambios en el total de mesadas anuales ni en la de diciembre. Hasta el momento no se ha discutido.
En conclusión, calificamos de cuestionable la cadena que circula en WhatsApp y redes sociales que advierte sobre la propuesta de la reforma pensional de eliminar la “prima” pensional de diciembre, pues, aunque en el texto original se contempló derogar un artículo relacionado de la Ley 100, en el mismo documento y en las posteriores ponencias se confirma el pago de 13 mesadas anuales.