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Falso
En Instagram y Facebook circula una imagen con el mensaje: “TATEQUIETO A GUSTAVO PETRO. CORTE CONSTITUCIONAL FRENA A PETRO: NO PUEDE CONVOCAR CONSULTA POPULAR POR DECRETO”.
La imagen fue publicada el 27 de mayo en Instagram por la cuenta Oposición Colombia (@oposición_col), que ya hemos verificado por desinformar, con el mensaje:
“La Corte Constitucional le dio un tatequieto al presidente Gustavo Petro al advertir que no puede convocar una consulta popular por decreto, como había insinuado. El alto tribunal recordó que este mecanismo requiere el trámite correspondiente en el Congreso y el control previo de legalidad, dejando claro que no hay atajos constitucionales para el Ejecutivo”.
Esto es falso. La Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre si Petro puede convocar una consulta popular por decreto. La desinformación surgió después de que la representante Katherine Miranda hizo pública la respuesta a una consulta enviada al alto tribunal. El documento fue firmado por una auxiliar judicial que se extralimitó en sus funciones y fue desautorizada por la entidad.
La imagen también fue difundida en Facebook ese mismo día por el influenciador de derecha Josías Fiesco, excandidato del Centro Democrático al Concejo de Bogotá, y el siguiente en Instagram por la cuenta @libertariosporelmundo2.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmó el 27 de mayo que el Senado no se había pronunciado sobre la consulta popular porque “hubo un vicio de procedimiento que resulta en la inexistencia de la votación” y, advirtió que, si no lo hacía antes del 1 de junio, el Gobierno podría convocarla por decreto. Desconoció así el hundimiento de la propuesta, ocurrido en la plenaria del 14 de mayo, sobre el que el gobierno ha alegado fraude con argumentos falsos.
Ese mismo día, Miranda publicó un video en el que reveló la respuesta a una consulta elevada a la Corte Constitucional sobre la insistencia de la administración de Petro en presentar una nueva consulta popular ante el Congreso o convocarla por decreto. Según la representante a la Cámara por Bogotá del partido Alianza Verde, el concepto recibido señalaba:
“El Gobierno nacional no puede insistir presentando una nueva insistencia de consulta popular con las mismas preguntas que ya le negó el Senado de la República, pero adicionalmente no tiene la competencia para presentar vía decreto y llamar a las urnas a consulta popular”.
No obstante, la respuesta no proviene de una sentencia de la Corte, sino de una relatoría firmada por la auxiliar judicial María Camila Vásquez Bohórquez. En el documento, la funcionaria explica que su contenido es el resultado de una búsqueda de la base de datos del alto tribunal.
Allí, concluye que “ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a ‘insistir’ tras un concepto negativo”. Además, sostiene que el concepto previo y favorable del Senado condiciona la competencia presidencial, y que la negativa o el silencio de esa corporación agotan la iniciativa, “no existe vía alterna de insistencia”.
Tras la difusión del documento, la Corte Constitucional publicó un comunicado en el que aclaró que no resuelve consultas ni omite opiniones de ninguna naturaleza y que sus decisiones se emiten a través de autos y sentencias proferidas por las Salas de Revisión o la Sala Plena.
El tribunal también precisó que la Relatoría no tiene facultad de responder consultas ni adoptar decisiones de ninguna naturaleza. Por lo tanto, la actuación de la auxiliar Vásquez “constituyó una extralimitación de sus funciones que no compromete la posición oficial de la Corporación”.
Finalmente, anunció una revisión de sus procedimientos internos y dio aviso a las autoridades disciplinarias competentes para que adelanten las investigaciones correspondientes.
Comunicado a la opinión pública I pic.twitter.com/qNF3E9h7pF
— Corte Constitucional (@CConstitucional) May 28, 2025
Por lo tanto, es falso que la Corte Constitucional haya frenado a Petro en su intención de convocar a una consulta popular por decreto, como se afirma en redes sociales.
En una alocución el 3 de junio, Petro anunció que esta misma semana firmará el decreto para convocar la consulta popular, argumentando que “jamás hubo un concepto favorable del Senado. Hicieron trampa”. Con esta afirmación, desconoce la votación del pasado 14 de mayo, en la que el Senado rechazó la propuesta con 49 votos por el no y 47 por el sí.
El anuncio ha desatado una inminente batalla jurídica. Ocho partidos políticos ya anticiparon acciones legales, en un comunicado conjunto en el que calificaron la convocatoria por decreto como “un golpe de Estado” que desconoce la decisión del Senado.
“La consulta popular vía decreto, desconociendo la decisión del Senado, es un golpe de Estado.
— Partido Conservador (@soyconservador) June 4, 2025
Instamos a las instituciones competentes — la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y los organismos… pic.twitter.com/efaWFLTolU
Una vez expedido el decreto, será el registrador nacional, Hernán Penagos, quien deberá definir si lo acoge y comienza a organizar la consulta popular, o si espera un pronunciamiento judicial. En caso de una disputa legal, la instancia encargada de resolverla será la Sala Quinta del Consejo de Estado, y no la Corte Constitucional, como afirmó Petro.
En conclusión, es falso que la Corte Constitucional haya frenado a Petro para que convoque por decreto la consulta popular. La Corte no se ha pronunciado al respecto. Además, el documento citado como “concepto” fue emitido por una auxiliar judicial que se extralimitó en sus funciones y no representa la posición oficial del alto tribunal.