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Falso
Una imagen publicada el pasado 8 de junio y compartida más de 10.000 veces en la red social difunde información falsa sobre lo que los magistrados de la Corte Constitucional han “prohibido y permitido” hacer en el espacio público.
Según el meme, mientras la corte prohíbe que las mujeres amamanten a sus hijos y que las personas coman empanadas en la calle, ha “avalado” que una pareja de homosexuales se bese y un grupo de jóvenes fume en el espacio público.
La polémica del meme se enmarca en la reciente decisión de la Corte Constitucional que tumba la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en espacio público.
Sin embargo, la información a la que refiere la publicación es Falsa.
La Corte Constitucional nunca ha prohibido la lactancia materna en el espacio público. Por el contrario, ha tomado decisiones en varias sentencias que protegen a las mujeres en estado de embarazo y durante su período de lactancia.
Por nombrar unas de ellas, están la SU-075/18, T-030/18, la C-005/17 y la T-373/98 que proponen el amparo de los derechos fundamentales y la protección laboral reforzada a las mujeres en estado de embarazo y que están en periodo de lactancia afirmando que no pueden ser despedidas.
Por otro lado, frente a la supuesta prohibición de consumir empanadas en la calle, la corte no se ha manifestado hacia este respecto. Quien prohíbe este tipo de prácticas es el Código de Policía y precisamente, es posible que el meme utilice la multa de 835.000 pesos que unos agentes impusieron a un ciudadano en Bogotá en febrero de este año, con el propósito de desinformar.
La multa mencionada se produjo por el artículo 140, numeral 6 del Código de Policía, sin embargo, como contamos en un chequeo anterior hay quienes manifiestan que la norma fue malinterpretada. Por esta razón, un ciudadano demandó la misma y el caso está en la Corte para estudiar su constitucionalidad.
La foto que utiliza el meme en este punto ni siquiera es de Colombia. En ella aparece la expresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner y fue publicada en su perfil de Facebook el 30 de septiembre de 2017.
Sobre las manifestaciones de cariño de parejas del mismo sexo en espacios públicos, la corte no ha dicho nada al respecto. Lo único que ha hecho alrededor de este tema fue aprobar el matrimonio civil igualitario en 2016 a través de la sentencia 214.
Y finalmente, la Corte Constitucional decidió la semana pasada tumbar dos normas del Código de Policía que prohibían cualquier tipo de consumo de licor y sustancias psicoactivas, y en cualquier lugar del espacio público; pero esto no significa que “avale” el consumo de estas sustancias en los parques.
Lo que dijo la corte en la sentencia que será emitida más adelante, es que el decomiso de las drogas y las multas por su consumo no son un medio justificable para promover la tranquilidad y la relaciones respetuosas en el espacio público.
En una nota del periódico El Tiempo que analizó la decisión se explicó sobre el fallo que “la corte señaló que una restricción debe atender circunstancias de cada caso, ser proporcional y razonable, pues no se puede partir de la premisa de que todo tipo de consumo en el espacio público altera la tranquilidad. Por eso, la Corte dijo que ‘otro tipo de norma o restricción diferente a la analizada en esta ocasión podrá ser expedida y dará lugar a un juicio de constitucionalidad, en caso de ser cuestionada’”.