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Verdadero
Durante la alocución presidencial del 7 de agosto, el presidente Duque hizo una referencia al impulso que su gobierno le ha dado a la lucha contra la corrupción. Mencionó la aprobación de varias leyes que “hoy hacen obligatorio la publicación de la renta de altos funcionarios, que hoy hacen obligatoria la declaratoria de conflictos de interés, la rendición de cuentas y las mismas que ponen fin a los pliegos sastre dándole vida a los pliegos tipo”. En Colombiacheck verificamos y encontramos que su afirmación es verdadera.
El 1 de enero de este año entró en vigor la Ley 2013 de 2019 que fue sancionada por el presidente Duque el 30 de diciembre pasado y que obliga a altos funcionarios del Estado a publicar su información de bienes y rentas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, Sigep, así como el registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y los aportes en las campañas para cargos de elección popular. Información que se convirtió en requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo.
Para facilitar el cumplimiento de esta nueva norma el Departamento Administrativo de la Función Pública, Dafp, dispuso un aplicativo que permite a los funcionarios cargar sus documentos en línea. Como esta norma tiene el propósito de fortalecer la transparencia y publicidad de la administración pública, los ciudadanos pueden consultar la documentación de cualquier funcionario a través de este enlace.
Según el último balance presentado por la Dafp, al 17 de febrero de 2020, solo 21.242 funcionarios de los 40.812 a los que cobija la medida, un poco más de la mitad (52,04%), habían cumplido la norma presentando la documentación para el escrutinio público.
Hay casos de altos funcionarios o autoridades municipales y departamentales que aún no han subido su documentación en la plataforma, como lo evidencia este trino del congresista Carlos Fernando Motoa, quien señaló a Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali, de no haber cumplido con dicha ley pasados siete meses de su posesión.
Funcionarios electos popularmente debemos publicar declaración de renta y conflictos de intereses, entre otros (Ley 2013/19)
— Carlos Fernando Motoa (@senadormotoa) August 8, 2020
Envié solicitud a @JorgeIvanOspina promotor de consulta anticorrupción para que informe fecha en que cumplió obligación. Han pasado 7 meses desde posesión
Y aunque no existe un plazo definitivo, la Procuraduría puede abrir investigación disciplinaria a los funcionarios o cargos de elección popular que no diligencien su información de manera proactiva.
Sobre los pliegos tipo para la contratación estatal, Duque sancionó hace poco la Ley 2022 de 2020 que introduce modificaciones a la contratación pública en el país y da vida jurídica a los pliegos tipo. Una herramienta que, en palabras de Andrés O’Meara, director de Colombia Compra Eficiente, “permiten pasar de un promedio de tres oferentes a un promedio de 34 por cada licitación de obra pública de infraestructura”.
“Este instrumento reforzará la lucha contra los ‘carruseles de la contratación’ y los ‘pliegos sastre’, prácticas que buscan beneficiar a ciertos contratistas y evitar la libre competencia entre los proponentes de las licitaciones de obras civiles”, explicó el presidente el 22 de julio pasado cuando firmó la ley. Es que, según datos de Transparencia por Colombia, entre 2016 y 2018 se perdieron en el país $18 billones en 207 hechos de corrupción registrados en un informe de su Monitor Ciudadano.
La aprobación de la ley de pliegos tuvo un fuerte debate y, en su momento, fue cuestionada porque podría afectar la autonomía territorial al momento de contratar. Sin embargo, una sentencia de la Corte Constitucional descartó esa tesis y le dio vía libre a la figura.
Aunque desde hace una década se estableció y se viene desarrollando en el país una política pública de rendición de cuentas del Estado orientada a consolidar una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo de las distintas entidades estatales del orden nacional y territorial con los ciudadanos, el aporte realizado hasta ahora por el presidente Duque al sistema de rendición de cuentas se circunscribe a la Circular Conjunta 100-006, publicada en diciembre de 2019, donde se dan los lineamientos para incluir en todos los procesos de rendición de cuentas de entidades nacionales, regionales y locales, la gestión e inversiones que adelantan para la implementación del Acuerdo de Paz.
El Sistema de Rendición de Cuentas de Colombia se comenzó a configurar a través del documento Conpes 3654 de 2010, la posterior Ley 1474 de 2011, que dio vida al Estatuto Anticorrupción, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que determinó la elaboración del Manual Único de Rendición de Cuentas, que ya va por su segunda edición, y ahora la circular de la que hablamos más arriba.
“El objetivo de tener en Colombia un proceso continuo de rendición de cuentas del Estado a los ciudadanos es generar un permanente control desde la sociedad a la gestión pública y, al recibir retroalimentación, identificar oportunidades de mejora”, señala el Manual Único, documento que funciona como guía para que todas las entidades estatales preparen y presenten sus informes y acciones de rendición a la comunidad, además, incluye un cronograma modelo para que, a partir de él, puedan elaborar sus propias agendas de rendición.
El sistema de rendición de cuentas tiene una plataforma donde los ciudadanos pueden consultar los informes que presentan las distintas entidades del sector público, si está interesado puede consultarlo desde aquí.