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Falso
El pasado 25 de mayo, el Ministerio de Interior expidió un decreto en el que establece las condiciones para la actuación de los testigos electorales este 29 de mayo y el uso que pueden hacer de dispositivos electrónicos en la jornada electoral.
Sin embargo, en redes sociales como Facebook circulan publicaciones en las que se asegura que “¿ya se enteraron que el Gobierno Nacional expidió un decreto de orden público que deja por fuera los testigos electorales y elimina el uso de dispositivos electrónicos para reportar irregularidades en las elecciones de este domingo? Gravísimo”.
La publicación adjunta un pantallazo del decreto 836 del 25 de mayo de 2022 que de hecho lo que hace es detallar cómo será el trabajo de los testigos electorales al precisar en sus dos únicos artículos lo siguiente:
Artículo 1. Testigos electorales. A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible.
Artículo 2. Equipos electrónicos a los testigos electorales. Los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. y a partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.
Así lo corrobora además en este trino el Ministerio del Interior:
A través del Decreto 836 de 2022 el Gobierno Nacional continúa garantizando la función y participación de los testigos electorales. Éste hace parte de un Decreto independiente que regula esta materia. Consúltalo a través de: https://t.co/5dzFRuoNHT
— MinInterior Colombia (@MinInterior) May 25, 2022
Al analizar los decretos emitidos con relación a la jornada de elecciones de este domingo 29 de mayo de 2022, encontramos que el pasado 24 de mayo de 2022 el Ministerio del Interior expidió el decreto 830 en el que entre otras cosas regula aspectos como la divulgación de encuestas, el cierre de pasos fronterizos, la propaganda electoral, la prohibición del uso de dispositivos y la ley seca.
En dicho decreto no se dan detalles respecto a las disposiciones para el ejercicio de los testigos electorales, aunque en el Artículo 12, que se refiere al uso de celulares y cámaras en los puestos de votación, que, “A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video”.
De hecho, medios de comunicación como El Espectador advirtieron la ausencia de estas disposiciones en el decreto 830 del 24 de mayo del 2022, al reportar, en este artículo que, “A diferencia de hace cuatro años, el Decreto 830 de 2022 con el que se dictaron ‘normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales’ no incluye ningún artículo relacionado con los testigos electorales y el derecho a la reunión en sitios públicos. Esto genera preocupaciones en las campañas debido a que, sin los lineamientos, se podrían prohibir las funciones de los testigos o un alcalde podría tener la libertad de no permitir manifestaciones públicas”.
Similar ejercicio hizo W Radio, que también comparó en esta nota el decreto de hace cuatro años, el 847 de 2018, con el 830 de 2022 y consultaron al ministro del Interior, Daniel Palacios, quien “aseguró que hoy saldrá un decreto independiente para el tema de los testigos electorales, ya que los mismos partidos políticos lo pidieron para que existiera mayor claridad sobre el papel y los derechos y deberes de los testigos”.
Así es que, tras estas evidencias, calificamos como falsa la publicación que asegura que el “Gobierno Nacional expidió un decreto de orden público que deja por fuera los testigos electorales y elimina el uso de dispositivos electrónicos para reportar irregularidades en las elecciones de este domingo”, pues de hecho, el decreto 836 del 25 de mayo sí establece disposiciones en este sentido, aunque la confusión surgió a partir de la expedición del decreto 830 del 24 de mayo de 2022.