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Falso
Una imagen con la etiqueta “última hora” que atribuye al candidato presidencial del grupo significativo Defensores de la Patria, Abelardo de la Espriella, la siguiente declaración falsa: “Los servicios de urgencias deben ser proporcionados de acuerdo a la capacidad financiera de los usuarios” (sic).
La pieza no incluye el logo de ningún medio de comunicación ni indica en qué espacio se habría producido la afirmación.
No existe registro verificable de que el aspirante ultraderechista haya dicho eso en ningún espacio público. Además, contradice sus propuestas reales en materia de salud y la legislación colombiana vigente.
Hasta ahora, la imagen ha alcanzado más de 1,5 millones de visualizaciones en diferentes redes sociales.
Realizamos una búsqueda de la cita textual en la web sin encontrar ninguna cobertura periodística ni ningún registro que la respalde. También revisamos el sitio oficial de Defensores de la Patria, el programa de gobierno y la cuenta oficial de X de De la Espriella, sin hallar la afirmación ni declaraciones equivalentes.
La revisión del canal de YouTube del candidato mediante la herramienta Filmot arrojó el mismo resultado: la frase no aparece en ningún discurso, entrevista o intervención pública disponible.
Además, la fotografía utilizada en la pieza sí corresponde a una imagen real, pero fue sacada de contexto. Medios como France 24 y El Comercio (Perú) la publicaron identificándola como una fotografía de AFP, tomada por Sergio Yate durante un acto de campaña realizado en Bogotá el 6 de mayo de 2026.
Las propuestas conocidas de De la Espriella en materia de salud apuntan en una dirección distinta a la que le atribuye la publicación viral.
Según su programa de gobierno, el candidato propone un plan de choque de 10 billones de pesos para estabilizar el sistema de salud durante los primeros 90 días de una eventual administración. Entre sus prioridades menciona el pago de deudas a hospitales y clínicas, la garantía en la entrega de medicamentos y la atención oportuna a los pacientes.
En ninguna parte del programa consultado se plantea condicionar la prestación de servicios de urgencias a la capacidad económica de las personas ni establecer mecanismos de atención diferenciados según su capacidad de pago.
La afirmación atribuida a De la Espriella también contradice la normatividad colombiana vigente. El artículo 168 de la Ley 100 de 1993 establece que toda institución prestadora de servicios de salud, pública o privada, está obligada a brindar atención inicial de urgencias a cualquier persona que la requiera, independientemente de su capacidad de pago.
La Corte Constitucional ha reiterado este principio en distintas decisiones. En la Sentencia T-210 de 2018, recordó que la atención de urgencias constituye una garantía fundamental y que las instituciones de salud no pueden exigir pagos anticipados, depósitos ni pruebas de solvencia económica antes de prestar la atención requerida.
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones para las entidades responsables.
La falsa declaración atribuida a De la Espriella no tiene respaldo en ninguna fuente verificable y no fue posible rastrear su origen. Este caso se suma a otras desinformaciones verificadas por Colombiacheck (1, 2, 3, 4) durante la campaña presidencial que atribuyen a los candidatos frases inexistentes o sin evidencia de haber sido pronunciadas.
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