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Martes, 22 Marzo 2022

Falso: Despenalización de la IVE no afecta denuncias contra las FARC por abortos forzados

Por Daniela Puentes / Vanguardia

La decisión de la Corte Constitucional se refiere a la interrupción voluntaria del embarazo, no a los casos en los se practicaron procedimientos sin consentimiento.

Desde el 23 de febrero circula una publicación que asegura que, con el fallo que despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación, se eliminan los delitos por aborto forzado atribuidos a las extintas FARC. Esta afirmación es falsa pues la decisión de la Corte Constitucional se refiere a la interrupción voluntaria del embarazo, IVE, y no a los casos en los que es obligada o no consentida, lo que sigue siendo punible.

Imagen de cadena falsa sobre interrupción voluntaria del embarazo y abortos forzados atribuidos a las FARC

Una publicación hecha por la página de Facebook llamada ‘Socialismo y comunismo es la misma mierda’, seguida por 20.000 personas, asegura que la “verdadera razón del fallo sobre el aborto” es que “le lavan los crímenes a los amigos ideológicos de las FARC”. 

En la imagen se afirma que Rosa Blanca, corporación que se conformó en 2017 con 25 mujeres víctimas de violencia sexual durante el reclutamiento infantil por parte de las Farc, denunció a la guerrilla “ante la CPI por los abortos obligados a niñas reclutadas. Pero con ese fallo de la CConstitucional, el delito de las FARC desaparece. Entienden? Por eso la declaración de Andrés Pastrana. El fallo de la corte es un fallo político” (sic). 

Es que el expresidente Andrés Pastrana había publicado un trino en el que decía: “Juan Manuel Santos debe explicar si la despenalización del aborto a los seis meses fue pactada con Tornillo y sus secuaces en La Habana. La esclavitud sexual infantil y el aborto forzado fueron delitos sistemáticos de las Farc. @CorpoRosaBlanca”.

La senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, también dijo en una entrevista en el diario El Tiempo: “Hoy la polarización sobre la decisión de la Corte Constitucional es enorme. Y un permiso de veinticuatro semanas, uno no sabe si es que le están sirviendo a las FARC para limpiarles los crímenes”.

Un tuit con esta misma narrativa fue publicado por Steph Bates Prensa, directora del programa televisivo Primera Voz, quien asegura: “No me extraña que la despenalización del aborto sea una cortina de humo para beneficiar a las #FARC @ComunesCoL por los miles de abortos que hicieron y no juzgarlos por esto. ¿Favor para los cabecillas de las FARC para quitarles estos crímenes de encima? #LasCosasComoSon”.

La sentencia de la Corte

El pasado 21 de febrero la Corte Constitucional decidió fallar a favor de una denuncia que pedía la despenalización total del aborto en Colombia. 

La Sentencia C-055-22, en palabras de la Corte, “declara exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355 de 2006. Finalmente, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a formular e implementar una política pública integral en la materia”.

En el comunicado de la Corte se indica que “decide la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 122 de la Ley 599 de 2000, que establece el delito de aborto consentido, a partir de seis cargos de inconstitucionalidad”. Además, el fallo resolvió “declarar la exequibilidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (...) en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación”.

Al ser consultada sobre la veracidad de la publicación, que asegura que el fallo ‘limpia’ los delitos de aborto forzado a miembros de las FARC, Lucía Hernández, abogada de Women’s Link Worldwide y del Movimiento Causa Justa, explicó que la imagen mezcla dos escenarios distintos: el aborto voluntario y el aborto obligado. 

Con el fallo “la Corte decidió ampliar el derecho de niñas y mujeres que hayan decidido voluntaria y autónomamente interrumpir su embarazo. En este caso la Corte dispuso que las mujeres lo pueden hacer de manera libre”, dijo.

La abogada indicó que siguen siendo delitos los abortos cometidos en contra de la voluntad de la mujer porque atentan contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 

“En caso de que no haya sido la mujer la que solicite un aborto, esto sigue siendo un delito y los principales llamados a brindar justicia y reparación son los organismos nacionales. Los abortos forzados siguen estando tipificados como delitos en el Código Penal”, explicó.

En el Código Penal Colombiano, el artículo 123 que tipifica el aborto forzado y no consentido sigue vigente, contrario a lo afirmado. 

Lo mismo ocurre con el artículo 139E, adicionado por el artículo 10 de la ley 1719 de 2014, que describe: "Aborto forzado en persona protegida. El que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, a través de la violencia interrumpa u obligue a interrumpir el embarazo de persona protegida sin su consentimiento, incurrirá en prisión".

La Corporación Rosa Blanca, además, no ha interpuesto ninguna demanda ante la Corte Penal Internacional, CPI, pese a que tiene intención de hacerlo, tal y como lo aseguró en diferentes medios de comunicación.

Hernández reiteró que solo en caso de que en Colombia ningún juez u organismo estatal le ofrezca a las víctimas de violencia sexual verdad, justicia y reparación, se puede pensar en escenarios internacionales como la CPI. De momento, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ya avanza en el conocimiento de los casos en los que las FARC habrían cometido esas conductas en el marco del reclutamiento forzado de niñas.

El caso 07 “investiga otros delitos de los que pudieron ser víctimas las niñas y los niños, o sus familias y comunidades, como consecuencia o relacionados directamente con la vinculación de menores de edad a la guerra”.

En el perfil de este caso, según la JEP,  se indica que también “son delitos relacionados con el reclutamiento o la utilización de niñas y niños en el conflicto el desplazamiento, homicidios, amenazas o cualquier otra violación que pudieron sufrir las familias o las comunidades como consecuencia de la violencia ejercida para forzar la vinculación de los menores de edad, y los hechos de violencia sexual asociados con el reclutamiento o utilización, como el abuso, la violación y la anticoncepción o los abortos forzados”.

Por tanto, no es cierto que la Corte Constitucional haya eliminado el delito de aborto forzado y no desaparece ninguna denuncia que sobre estos hechos recaigan sobre las Farc. Así que calificamos esta información como falsa.