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Cuestionable
En un video de Instagram, un influenciador de deporte y ciclismo afirmó que con un reciente decreto de la Alcaldía de Bogotá se comenzará a cobrar impuestos a las bicicletas y que muy probablemente esto también se aplicaría a todo el país.
La publicación fue hecha el 25 de noviembre de 2023 por las cuentas de Andrés Mendoza (andresfmendozag y andresfmendozagoficial), con cerca de 82.000 seguidores, y en donde describió lo siguiente:
“Abro debate 🚨Comenzarían a bravar las bicicletas, motonetas y motos menores de 125cc Modifican el artículo 141 Impuesto sobre vehículos automotores de la Ley 448 del 24 de diciembre de 1998. Inicia en Bogotá y probablemente lo extiendan a todo Colombia. Aún no confirman valores específicos” (sic).
En el video de casi un minuto de duración, Mendoza dice: “¿Sabían que los ciclistas ahora van a tener que comenzar a pagar impuestos? Así como lo oyes, cientos de miles de personas que usan la bicicleta como medio de transporte para ahorrar dinero van a tener que pagarlo. De hecho no van a gravar solo las bicicletas, sino también las motonetas y las motos menores a 125 centímetros cúbicos. Esto inicia en Bogotá, gracias a Claudia López, y ya se encuentra activo, de hecho, hace un mes, y muy probablemente lo quieran extender a todo el país”.
Mientras el influenciador habla, muestra en pantalla el Decreto 497 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y un texto que dice: “Modificar el literal a del artículo 141 Impuesto sobre vehículos automotores de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998 de tal manera que permita gravar las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 135 c.c de cilindrada” (sic).
En respuesta a la publicación, que tiene más de 1.200 reacciones, algunos usuarios de Instagram comentaron: “Así es la maravillosa Claudia López, que ser vende como defensora de las clases populares y no es más que pura demagogia” (sic). “A no se puede creer. Que también les cobren por caminar. Es una payasada” (sic). “NO DEMORAN EN PEDIR LICENCIA PARA CONDUCIR BICICLETA” (sic). “Será una mala interpretación... Serán bicicletas con algún tipo de motor?” (sic).
Para la verificación, inicialmente consultamos el Decreto 497 de 2023, ‘Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones’. Este entró en vigencia desde el 26 de octubre de este año.
En el decreto en cuestión no se menciona nada sobre un impuesto a bicicletas, pero dentro de los archivos adjuntos de la norma se encuentra el documento técnico del plan, que en el apartado de ‘Reestructuración Impuesto de Vehículos’ propone una reforma integral al impuesto sobre vehículos automotores, haciendo referencia al capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.
Cabe mencionar que el Artículo 141 de la esa norma establece que los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen en el país deben ser gravados con impuestos, pero excluyendo a las bicicletas (o ciclomotores), motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 centímetros cúbicos de cilindrada.
En este sentido, lo que propone el documento técnico de la Alcaldía de Bogotá es que el cobro de impuestos incluya estos tres tipos de vehículos excluidos, o sea aquellos con motores de combustión de máximo 125 centímetros cúbicos. A pesar de esto, no especifica los valores o porcentajes del gravamen, porque esto no se puede establecer con un decreto distrital.
Para que exista una modificación de cualquier ley, incluida la 488 de 1998, primero debe presentarse y aprobarse un proyecto ante el Congreso de la República en el que se estipulen los cambios, en este caso, la eliminación de las excepciones de los vehículos gravados y la definición de las tarifas. Así, lo que dice el documento es solo una propuesta, no tiene ningún peso legal en la actualidad.
En conclusión calificamos como cuestionable el video en redes que afirma que un reciente decreto en Bogotá grava con impuestos a las bicicletas y que la medida ya está “activa”. El influenciador que lo afirma es impreciso, pues solo se trata de una propuesta contenida en el documento técnico anexo a la norma y, además, se refiere únicamente a las bicicletas con motor, también conocidas como ciclomotores a combustión de máximo 125 c.c., no a las bicicletas de pedal.