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Chequeo Múltiple
La semana anterior, el Ministerio de Salud presentó los primeros lineamientos que las instituciones educativas del país deben cumplir para retomar las clases presenciales, que han estado suspendidas hace seis meses por la pandemia.
En Cali, incluso, ya inició un plan piloto de regreso a las aulas con algunos colegios privados de la ciudad.
Aunque aún no todas las instituciones en el país han fijado una fecha para el regreso a clases, el tema está sobre la mesa y hay preocupaciones sobre cómo se garantizará la salud de alumnos y docentes en la nueva normalidad.
Ese escenario es aprovechado por algunos para generar mensajes de confusión, como una cadena que ha circulado entre docentes del sector público a través de WhatsApp y Facebook, en la que se listan varias supuestas implicaciones negativas del regreso a las aulas.
El post inicia así: “Señor Docente del MAGISTERIO Colombiano, tenga en cuenta que, si regresa a las aulas con la pandemia activa por COVID 19, usted tendrá las siguientes consecuencias”.
Y finaliza atribuyendo la información de esta manera: “Un Docente amigo de Medellín que murió por COVID 19, este escrito fue realizado antes de morir. Por prudencia a sus familiares se reserva el nombre”.
Usualmente, las cadenas de mensajes cuya fuente es una persona que no se puede identificar, y que apelan a emociones negativas, como este caso, suelen contener informaciones falsas, o que se basan en datos verdaderos para llegar a conclusiones engañosas, como lo explicamos en este otro artículo.
A continuación verificamos cada una de las afirmaciones.
La cadena de WhatsApp inicia advirtiendo: “Señor docente del Magisterio: si regresa a las aulas con la pandemia activa, usted tendrá las siguientes consecuencias al contagiarse: 1. Será enviado a cuarentena obligatoria de 14 días como mínimo. 2. Su espos@ , hij@s y personas que vivan con usted también estarán en cuarentena”.
Y así es. Según los lineamientos del Ministerio de Salud, una persona que se diagnostique con COVID-19 deberá cumplir un “aislamiento selectivo”.
Así lo describe el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, creado el pasado 10 de agosto: “El aislamiento selectivo es una medida consistente en el aislamiento obligatorio que deben observar las personas diagnosticadas con COVID-19 o sospechosas de padecerlo y sus contactos sintomáticos o asintomáticos, si se considera procedente, durante la totalidad del periodo infeccioso de cada persona”.
Aunque en este documento no se menciona con precisión los 14 días, ese es el período de tiempo que ha determinado el Ministerio para el aislamiento en otras disposiciones oficiales.
“La persona debe informar a la secretaría de salud municipal, distrital o departamental que iniciará su fase de aislamiento preventivo por 14 días, en su lugar de permanencia”, se lee en el documento ‘Lineamientos para el manejo del aislamiento domiciliario, frente a la introducción del SARS-COV-2 (COVID-19) a Colombia’.
El período de 14 días se ha establecido como recomendación de la Organización Mundial de la Salud, OMS, de acuerdo al tiempo en que una persona infectada tiene capacidad de contagio. Su aislamiento previene que el virus pueda propagarse e infectar a más personas.
Esto lo ha explicado el infectólogo Carlos Álvarez, coordinador nacional sobre estudios de COVID-19 de la OMS, durante el programa de prevención y control que emite a diario la Presidencia de la República.
“Es importante que se haga un cerco epidemiológico (en caso confirmado) y eso significa aislarme en mi casa y hacerlo estricto por 10 días y el núcleo familiar por 14 días, ya que es el período de incubación desde el momento del contacto hasta el momento que pudiera ser potencialmente transmisor”, señaló el experto en una emisión.
Sin embargo, recientemente el director regional para Europa de la OMS, Hans Kluge, ha señalado que el período de 14 días puede ser “conservador”, y que podrían revisarse opciones para reducir este tiempo de aislamiento, de acuerdo con la evidencia científica actual.
En el siguiente punto, el mensaje advierte: “Como el Covid 19 no se reconoce como enfermedad profesional para el magisterio”.
Es cierto. Hasta ahora, el Gobierno Nacional solo ha reconocido al COVID-19 como enfermedad laboral para el personal médico, incluyendo áreas administrativas, de aseo, seguridad y apoyo. Así lo estableció en el Decreto 676 de 2020.
Para el resto de ocupaciones en Colombia, el coronavirus se reconoce como una enfermedad general o común, es decir, que no es causada a partir de las funciones en el trabajo.
Inmediatamente después de la frase chequeada en el punto anterior, la cadena dice: “Se le descontará 44% de su sueldo (por incapacidad no laboral) afectado primas y demás”.
En efecto, según el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, durante un período de incapacidad no laboral, un empleado no recibirá su salario sino un “auxilio monetario por enfermedad”, que será del 66 por ciento de su salario cotizado. Es decir, durante los días de incapacidad no recibirá el 44 por ciento de sus ingresos habituales.
Sin embargo, un docente u otro trabajador que contraiga COVID-19 no necesariamente recibirá incapacidad médica, como lo hace pensar la cadena de WhatsApp; y en caso de tenerla, tampoco hay alguna norma que indique un número determinado de días.
Así lo estableció el Programa Prass del Gobierno Nacional: “Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid - 19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio”.
Al respecto, cada EPS (1, 2 y 3) ha divulgado algunas pautas que tendrán en cuenta los médicos tratantes para aprobar una incapacidad laboral.
“Es el médico el que considera si el paciente necesita o no la incapacidad, y por cuántos días. Con el COVID-19 tenemos pacientes con síntomas muy leves, como una pérdida del olfato o el gusto. Y los períodos latentes de la enfermedad son muy distintos para cada cual, no son necesariamente 14 días”, explica el médico laboral y epidemiólogo Alexánder Rodríguez Londoño.
En ello coincide Luis Alberto Tafur, médico ocupacional y docente de la facultad de Salud de la Universidad del Valle: “No está establecido cuántos días de incapacidad médica deben tener todos los pacientes. Sería ideal que se diera esta incapacidad para garantizar el aislamiento y evitar que se propague la infección en los espacios de trabajo. Pero esto dependerá del juicio médico”.
“El análisis clínico es el que determina si la persona requiere o no incapacidad. El médico determina si la persona se puede o no desempeñar en su trabajo, y en qué modalidad”, agrega el médico laboral Álvaro Esteban Castro, docente de la Universidad Santiago de Cali.
Lo que no menciona el mensaje de WhatsApp es que el Gobierno Nacional creó una Compensación Económica Temporal que será pagada por las EPS a las personas con casos confirmados de COVID-19 en Colombia, que equivale a siete días del salario mínimo, es decir, alrededor de $228.800.
Esta compensación adicional fue creada con el artículo 14 del Decreto 538 de 2020 del Gobierno Nacional.
Luego, la cadena de WhatsApp advierte: “Su espos@ e hij@s que no puedan hacer teletrabajo de igual forma se descontará 25% del sueldo, por incapacidad no laboral”.
Si bien es cierto que el núcleo familiar del paciente deberá estar aislado, no necesariamente recibirá incapacidad médica, pues, al igual que en el caso del empleado, esto tendrá que ser determinado por una EPS.
Ahora, en caso de necesitar incapacidad, el porcentaje en el que vería reducidos sus ingresos dependerá de si su ocupación hace parte, o no, del sector de sanidad o salud. Si es así, su incapacidad será reconocida como enfermedad laboral y no tendrá ningún descuento.
Si su ocupación no es en el sector de la salud, su incapacidad será por enfermedad no laboral, y entonces la reducción será del 44 por ciento, al igual que el docente. En ningún caso se contempla un porcentaje del 25 por ciento.
“El porcentaje de 25% que menciona la cadena no corresponde a ninguna disposición en el Código Sustantivo del Trabajo u otra regla del Sistema de Seguridad Social; o las leyes 776 de 2002, o 1562 de 2012 de riesgos laborales”, dice Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
El quinto punto de la cadena señala: “Solo los profesores mayores de 60 años y/o que tengan alguna enfermedad preexistente seguirán en teletrabajo”.
Sí. El Ministerio de Salud ha establecido que todo empleado mayor de 60 años en Colombia deberá cumplir sus funciones a distancia, según el protocolo de bioseguridad descrito en la Resolución 666 del Ministerio de Salud. Al igual que los trabajadores que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19.
La cartera de Salud explica en ese protocolo que tuvo en cuenta las recomendaciones del Centro para la Prevención y Control de Enfermedades, CDC, de Estados Unidos, que establece que las personas mayores de 60 años tienen mayor riesgo de progresión de la enfermedad, y muerte. Y que dentro de las pacientes con mayor riesgo de enfermarse gravemente se encuentran las personas con afecciones como enfermedad pulmonar crónica o asma, afecciones cardíacas, personas con su sistema inmunitario deprimido, obesidad grave, diabetes, enfermedad renal crónica o enfermedad hepática.
Ahora, no es preciso decir que solo los docentes con estas condiciones seguirán en teletrabajo, pues como explicamos más adelante, en el modelo de alternancia planteado por el Gobierno Nacional, todos los docentes seguirán parcialmente en teletrabajo, aunque algunos de ellos complementarán con clases presenciales.
El penúltimo punto de la cadena dice: “Como solo se puede atender a 13 estudiantes por salón esto genera que una misma clase se realice hasta 4 veces (en algunos casos). Esto quiere decir que los docentes que asistan al colegio, se les duplicará el trabajo”.
En este caso, ni el Ministerio de Salud ni el Ministerio de Educación han establecido un número máximo de estudiantes por salón, pero sí se ha señalado la necesidad de un distanciamiento aproximado de dos metros entre estudiantes, lo que significa que el aforo va a depender del tamaño del aula.
Estos detalles deberán ser determinados por las secretarías de salud de cada municipio. Por ejemplo, en Cali, la Alcaldía estableció que para estudiantes de nivel Básica y Media, se necesitará 1,5 metros de distanciamiento por alumno. Si es un aula convencional de 30 metros cuadrados, podrán estar 15 estudiantes.
El 23 de septiembre, ante la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, aseguró que en los próximos días será publicado un protocolo completo para el regreso a clases presenciales en los colegios.
Así, aún no se puede decir con seguridad si el número de estudiantes por salón de clases será 13, pues dependerá de las capacidades de las aulas y de lo que establezca el Ministerio de Salud en sus lineamientos, y las secretarías de educación locales.
Al no poder contar con todos los estudiantes de un curso en el mismo salón, la cadena de WhatsApp advierte que una misma clase se tendrá que repetir hasta cuatro veces y entonces a los docentes se les duplicará las horas de trabajo.
Pero no es de esta forma como funcionaría el modelo de alternancia que implementará el Gobierno Nacional, que significa que “los niños van a clases unos días y otros no”, en palabras del ministro de Salud, Fernando Ruiz.
Así se describen los lineamientos del Ministerio de Salud: “La alternancia es la opción de combinar estrategias de trabajo educativo en casa con encuentros presenciales en los establecimientos educativos consentidos por las familias y los estudiantes, previo diagnóstico de cumplimiento de las condiciones de bioseguridad”.
Y así es entendido también por los educadores, dice la docente Viviana Alvarado, docente y líder sindical del magisterio. “No considero que serían más horas de trabajo. Pero sí creo que los estudiantes no van a avanzar en el aprendizaje, pues se debe dar una clase por fracciones de estudiantes”, señala.
Sin embargo, para Néstor Javier Alarcón, presidente de Fecode, el Gobierno Nacional sí debe dar una mejor explicación al respecto. “Los maestros estarían atendiendo a los estudiantes que estén presenciales, pero no es claro cómo seguirán atendiendo a los que se queden en casa. Debe dar mayor claridad”, manifestó.
Además, para el líder sindical está claro que los docentes ya en la virtualidad han visto incrementado su trabajo. “Hoy a los maestros se les ha aumentado su jornada laboral en la virtualidad, por la revisión de los mensajes de los estudiantes, los correos, reuniones”, dice.
En ese sentido, no es preciso decir que una clase se repetirá hasta cuatro veces en el modelo de alternancia, y que esto aumentará las horas de trabajo de los docentes. Sin embargo, aún no está completamente claro cómo funcionará este método de aprendizaje.
El mensaje de WhatsApp termina con esta advertencia: “Si por casualidad se contagia un niño y muere a causa de esta pandemia, el rector y profesores pueden prevaricar y pasar a un tema disciplinario y penal”.
Con el término “prevaricar”, el mensaje se refiere al delito contenido en el Artículo 413 del Código Penal Colombiano, del que será acusado un servidor público “que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley” o que “omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones”.
“La palabra prevaricato se usa para designar la violación de distintos deberes de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones de manera voluntaria y dolosa en el actuar”, explica el abogado penalista Richard Valencia.
Para Valencia, los docentes y directivos de una institución educativa no podrían ser acusados penalmente en este caso hipotético “dado a que estarían cumpliendo las directivas y boletines del Ministerio de Salud y Protección Social, y Presidencia, que son los encargados de tomar estas decisiones amparados en estudios científicos”.
También descarta esa posibilidad el juez penal del circuito de Cali, Francisco Martínez Aparicio, docente de la Universidad Libre: “Si las directivas llevan el control y los protocolos que exige el Gobierno, no hay ninguna responsabilidad de carácter penal. Lo contrario es que hubiera una negligencia, una imprudencia o que ocurriera una actitud dolosa”.