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Cuestionable
En cadenas de WhatsApp o en trinos, como un mensaje del abogado Abelardo de la Espriella, publicaron informaciones acerca del caso de la joven Camila Abuabara, quien falleció por leucemia, y aseguraron que el actual precandidato a la presidencia Alejandro Gaviria la “dejó morir” o “le negó la posibilidad de recibir el único tratamiento que salvaría su vida”.
Uno de los mensajes asegura: “No sobra recordar el caso de la joven Camila Abuabara de 25 años, quien falleció porque la EPS Sanitas le negó un trasplante de médula, para tratar la leucemia linfoblástica aguda, que padecía y que el Minsalud Gaviria, se negó autorizar para su tratamiento en USA, argumentando un exagerado tecnicismo de legalidad, que se hubiera podido evitar con una muestra de humanidad y vulnerando además un derecho constitucional”.
En Facebook (1,2,3) y en Twitter (1,2) se han compartido mensajes similares en los que se asegura, por ejemplo: “Alejandro Gaviria fue el ministro que se lavó las manos y dejó morir a Camila Abuabara sin tratamiento por que abría una brecha jurídica que el presupuesto no aguantaba” y “Oiga y el tal Candidato no es el mismo que dejó Morir de Cáncer a la Niña Camila Abuabara?”.
En Twitter se destaca un tuit de Abelardo de la Espriella, abogado de la estudiante en ese proceso judicial.
Camila Abuabara, una joven colombiana que falleció en febrero de 2015 por una leucemia detectada en 2010, lideró una de las batallas más fuertes contra una EPS para lograr que le permitiera hacer una trasplante de médula ósea en Estados Unidos.
La estudiante de derecho fue diagnosticada en 2010 con leucemia linfoblástica aguda, un tipo de cáncer por el que la médula ósea produce demasiados glóbulos blancos. Según consta en la tutela interpuesta por la joven, tras una recaída en 2013 la clínica Foscal de Bucaramanga le solicita a la EPS Sanitas la autorización para realizarle un trasplante haploidéntico de médula “dado alto riesgo de segunda recaída y disminución de las posibilidades de nueva remisión completa”.
El documento indica que en varias ocasiones la EPS Sanitas dilató la autorización por razones como el cambio en la orden médica o porque ese tipo de procedimiento no estaba en el POS (Plan Obligatorio de Salud). La EPS también solicitó a la clínica el traslado de Abuabara de Bucaramanga a Medellín “ya que en esa ciudad el costo era de 170 millones de pesos”, 30 millones menos.
De acuerdo con la tutela, Abuabara inició una campaña en medios de comunicación y redes sociales para dar a conocer su caso y logró contactarse en 2018 con Alejandro Gaviria, ministro de Salud de Juan Manuel Santos desde septiembre de 2012 hasta el final del gobierno.
“Ya hable con la Dra. Buendía, presidenta de SANITAS EPS, ella me dice que está al frente del tema y que en el transcurso del día queda autorizada la operación saludos. Alejandro” lo que efectivamente ocurrió, escribiéndole el Ministro ‘me dicen que ya quedo autorizada la operación. Quedo pendiente. Saludos, Alejandro’”, explica la tutela en alusión a dos mensajes del entonces ministro el 23 de diciembre de 2013.
El trasplante no pudo ser realizado dada la recaída de Abuabara y la presencia de linfoblastos en su médula. Esa es la razón por la que la joven interpuso un derecho de petición para pedir que “se le realizara un tratamiento experimental en el extranjero como una forma de compensar la pérdida de oportunidad que en Colombia le quitó la EPS SANITAS al dilatar tanto tiempo su trasplante”.
Con la ayuda de familiares y con sus propios recursos, Abuabara viajó en febrero de 2014 al Hospital Md Anderson Cáncer Center de Houston para someterse a ese tratamiento experimental. En septiembre de ese año se conoció que el procedimiento que la libraría de los blastos en su médula resultó exitoso, así que estaba lista para hacer el trasplante de médula ósea. De acuerdo con esta nota de El Espectador, “el mejor candidato es su hermano, cuya compatibilidad apenas llega al 50% cuando lo ideal es que supere el 90%”.
Para ello, interpuso una nueva tutela a la EPS solicitando que le diera la autorización para que ese hospital en Estados Unidos le realizara el trasplante. En la petición se pedía tener en cuenta que la joven no podía trasladarse nuevamente de ese país a Colombia por temor a una recaída y que “en Colombia no se tienen antecedentes de trasplantes de médula en pacientes de tercera remisión”.
El 20 de octubre de 2014 la EPS respondió -como se ve en este documento que publicó la revista Semana el 4 de noviembre de 2014- afirmando que “la solicitud se encuentra expresamente excluida del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, no siendo posible cubrir el referido servicio en el exterior”. También indicaba que ese tipo de trasplante “es realizado en Colombia” por lo que ponían a disposición los servicios de los profesionales para que el tratamiento pudiera seguirlo en este país.
Días después, el juez 28 de control de garantías autorizó el trasplante de Camila en Estados Unidos, a través de una medida provisional -también publicada por Semana-. Según la decisión, “el costo del trasplante debe ser asumido, por ahora, por parte del Fosyga (Fondo de Solidaridad y Garantía)”.
En esta parte entra el exministro de Salud Alejandro Gaviria. Tras la orden del juez, el Ministerio de Salud que él lideraba interpuso una apelación contra esa medida provisional porque incumplía los requisitos que la Corte Constitucional estableció en esta sentencia T-279 de 2017 sobre la autorización de requisitos en el exterior entre los cuales está este:
“Cuando se trate de procedimientos a practicar en el exterior, la existencia de un procedimiento cuya eficacia esté científicamente acreditada; que exista aprobación y concepto técnico-científico favorable del médico tratante; que no se practique en el país y sea viable practicarlo al afiliado dadas sus condiciones particulares de salud. Se deben descartar, por ende, los tratamientos y procedimientos experimentales (artículo 37 de la Ley del Plan de Desarrollo 508 de 1999)”, dice la sentencia de la Corte Constitucional.
La misma respuesta de Sanitas, anteriormente expuesta, indica que los procedimientos de salud en el exterior están excluidos del POS -como también lo dice la Resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud - y por tanto “no es posible para la EPS Sanitas cubrir ese servicio”. La EPS también indica que en su misiva que el país cuenta con los medios para realizar ese tipo de trasplante.
En su momento Gaviria se pronunció sobre el tema argumentando que si bien se debía propender por la salud de la joven, su otra responsabilidad era cuidar los recursos de la salud.
“Es un caso complicado donde uno como funcionario tiene doble responsabilidad, tenemos que ser sensibles ante una tragedia humana pero también tenemos que cuidar los recursos de la salud, creemos que la decisión del juez puede ir en contravía de la ley”, señaló Gaviria en una entrevista hecha el 7 de noviembre de 2014 por la cadena radial Blu Radio.
Y agregó: “Aquí puede haber un mal uso de recursos públicos porque el trasplante de médula ósea que está incluido en el POS, se tiene que pagar con recursos directos de la UPC y no del Fosyga”, agregó.
Javier González, médico con doctorado en Economía y Gestión de la Salud, explicó que la decisión de Gaviria fue en buena vía porque de lo contrario podría sentar un principio de jurisprudencia que supondría el detrimento del sistema de salud.
“Si a alguien le dieron este beneficio, el día de mañana cualquiera podría solicitarlo. A lo mejor en el caso de Camila esa podría haber sido una única alternativa, pero otra podría hacer esa petición solo basado en que simplemente no confía en el sistema colombiano o se quiere beneficiar de otro procedimiento, y eso llevaría a un boquete de gastos muy costoso para el país”, explica.
González detalla un punto clave con el cambio de la ley 100. Según su declaración, antes de esa normativa había un sistema de privilegios que hacía inequitativo el acceso de todos a la salud. “Muchas veces teníamos que autorizar tratamientos costosos en el exterior solo por el rango de la persona”, agrega.
“Con todos los defectos que tiene la ley 100, es de lejos mejor que lo que había antes, por lo menos en cuanto a cobertura y equidad de acceso. Uno de los principios fundamentales de la ley 100 es la universalidad, es decir, la ley igual para todos; que si le doy a uno, a los demás les tengo que dar lo mismo. Con una cosa importante: hay que hacer una distribución de los recursos de tal manera que alcance para todas las necesidades de la población”.
Y agrega: “También hay que tener en cuenta que en economía de la salud se aplica un principio y es que siempre las expectativas, las necesidades y los deseos de la gente son más altos que los recursos, entonces le toca a uno racionalizar el gasto de los mismos (...) Y en el caso de Camila ese procedimiento sí se daba en Colombia”, explicó.
En decisión en segunda instancia, el juez suspendió la medida que autorizaba el trasplante en Estados Unidos y ordenó que este procedimiento se realizara “sin dilaciones de ninguna naturaleza para ser atendida en la ciudad de Medellín en la Clínica de las Américas o en otra de igual o superior servicio”.
En ese fallo, el juez también indicó que “el Ministerio de Salud y Protección a la fecha no ha violado ni puesto en peligro la salud y vida de Sandy Camila Abuabara Franco”.
En noviembre de 2014, Camila regresó al país y un mes después recibió el trasplante en la Clínica Las Américas de Medellín con parte positivo, aunque días después fue internada en la Unidad de Cuidados Intensivos por una falla hepática. En esta nota de El Espectador se afirma que los médicos estimaron que la operación apenas había sido exitosa en un 30%.
El 25 de febrero de 2015, la joven falleció tras una infección en su sistema digestivo.
En conclusión, los mensajes acerca de este caso mezclan un caso verdadero con afirmaciones engañosas. No existió una vulneración de Gaviria al derecho a la salud de Camila Abuabara ni tampoco le “negó” el trasplante de médula ósea como afirman las publicaciones virales. Aunque el caso tuvo retrasos demostrados por la joven de parte del sistema de salud colombiano y de su EPS, el Ministerio de Salud se aseguró de cumplir con los requisitos que exige la Corte Constitucional para la realización de tratamientos en el exterior.