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Falso
Páginas de Facebook basadas en Colombia como Aguada De Pablo Sabanalarga Atlántico, Rodriguez Jhaneer e Impacto Positivo compartieron recientemente en Facebook un mensaje que asegura: “APROBARON HOY EL DERECHO ABSOLUTO A LA LEGÍTIMA DEFENSA SIN SER PROCESADOS PENALMENTE”.
Según el texto, el Congreso aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal que permitiría defenderse de intrusos en una vivienda —incluyendo policías—, de modo que “la víctima podrá golpear, herir, incluso matar al delincuente y estará amparado por la Ley”.
Sin embargo, la afirmación no tiene ningún respaldo en el panorama jurídico colombiano a julio 11 de 2025. No existe ningún proyecto de ley presentado o aprobado en la presente legislatura que contenga los cambios mencionados. Lo que circula es un mensaje descontextualizado, antiguo y engañoso proveniente de otro país.
El texto incluye la mención de “la diputada, Libia Dennise García Muñoz Ledo”. Esto es inconsistente con la posibilidad de que el texto se refiera a Colombia, dado que los congresistas de la República no ostentan el cargo de diputados, sino el de senadores o representantes. Pero, además, entre Senado y Cámara no existe ninguna parlamentaria llamada Libia.
Tras realizar una búsqueda del nombre completo, encontramos que actualmente esta persona es gobernadora del estado de Guanajuato, en México. En esa misma jurisdicción fue diputada entre los años 2015 y 2018.
Pero como explicamos en 2020, cuando la desinformación circuló por primera vez en nuestro país, el texto tergiversa los alcances de una reforma que se aprobó allá el 24 de septiembre de 2018, pues esta no concedió un “derecho absoluto”. El comunicado de prensa del Congreso de dicho estado sobre la aprobación de la norma explicó que se adicionó un párrafo al numeral V del artículo 33 de su Código Penal, que establece la presunción de legítima defensa ante amenaza o irrupción violenta.
En la práctica, este cambio significa que ya no es el acusado quien debe probar que actuó en legítima defensa, sino el Ministerio Público el que debe desvirtuar esa presunción. Pero estas, por supuesto, son etapas de un proceso penal. En ningún caso se aprobó que alguien puede llegar incluso a cometer homicidio sin ser procesado.
En Colombia, la legítima defensa está contemplada en el artículo 32 de nuestro Código Penal. Como lo detallamos en un explicador también de 2020 a partir de esta misma desinformación, requiere que la agresión a la que se responde sea injusta, bien sea actual o inminente, y que el medio empleado para defenderse sea proporcional. Además, el numeral 6.1 establece la misma presunción antes mencionada sobre el estado de Guanajuato, para aquellos que rechazan a un intruso que irrumpe indebidamente en su vivienda o dependencias inmediatas.
Así pues, calificamos como falsas las publicaciones que presentan la aprobación de un supuesto “derecho absoluto a la legítima defensa” que no se aprobó en Colombia, ni en Guanajuato, donde surgió la desinformación hace más de 7 años.