Cada tanto aparece un crimen mediático que pone a la opinión pública a discutir sobre la legítima defensa. ¿Se vale asesinar a un ladrón en medio de un atraco? ¿Es correcto condenar a una mujer que agrede a su marido después de años de violencia de género por parte de él? ¿Qué pasa si un secuestrado se arma y hiere a sus captores para poder escapar del cautiverio?
En este explicador, Colombiacheck le cuenta cómo funciona esa figura jurídica tan debatida.
En el Código Penal, la legítima defensa es la sexta entre 12 posibles razones para la ausencia de responsabilidad penal. En términos sencillos, “esto significa que su conducta delictiva está justificada si se cumple con ciertas condiciones”, explica la penalista María Camila Correa Flórez, que tiene un doctorado en Derecho y Ciencias Políticas con una tesis sobre su aplicación en contextos de violencia de género intrafamiliar. O sea que sí delinquió pero no fue su culpa. En este caso, porque lo atacaron primero.
El fundamento teórico es la autoprotección, como señaló el abogado y criminólogo David Matiz Pinilla en un artículo para el portal Ámbito Jurídico, con base en el autor alemán Kristian Kühl. No es un invento colombiano sino un principio del derecho con una larga historia. “En todas las tradiciones romanogermánicas, como la nuestra, funciona más o menos igual y en el common law [de origen anglosajón] existe la defensa propia, que tiene algunas variantes pero también es similar”, amplía Correa.
Lo que dice la ley es que esto aplica cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”. Además, se presume en particular cuando una persona “rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”.
Mejor dicho, no basta con estarse defendiendo. Hay unos requisitos más específicos que la Corte Suprema de Justicia, en particular su sala de casación penal, ha ido puliendo en sus decisiones. Matiz los enumeró así:
(i) que exista una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés protegido legalmente; (ii) el ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o, sin duda alguna, vaya a comenzar y aún haya posibilidad de protegerlo; (iii) la defensa debe ser necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo; (iv) la entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente respecto de la respuesta y los medios utilizados, y (v) la agresión no ha de ser intencional o provocada.
En español, los dos primeros elementos que debe haber para que se configure legítima defensa tienen que ver, por supuesto, con que haya un ataque antes. Por un lado, este debe debe ser injusto o contrario a la ley, por ejemplo, con el fin de cometer un delito contra la persona. Por el otro, lo de “actual o inminente” quiere decir que lo deben estar agrediendo en ese preciso momento o que es evidente que eso está por suceder.
“Esto también incluye agresiones que se extienden en el tiempo, como el secuestro”, agrega Correa Flórez. Quien es víctima de este delito, que puede durar años, puede defenderse de él en cualquier momento porque es una situación continua.
Pero la otra mitad de los requisitos aclara que la persona atacada tampoco se puede defender de cualquier forma. La proporcionalidad es un asunto clave y hace parte de un componente más amplio, que técnicamente se llama la necesidad racional de la acción. Según la académica, esto se entiende como que “realmente sea necesario lesionar o matar al agresor”.
Una explicación en el portal de la firma de abogados Colombia Legal Corporation lo pone en términos de que el ciudadano “no puede, en ningún caso, pasar de ser agredido a ser agresor”. Pero ahí hay muchos matices. “Lo que ha dicho la Corte Suprema en repetidas ocasiones es que ese análisis debe hacerse en contexto y que no se puede llegar a conclusiones generales de que debe ser pistola contra pistola y cuchillo contra cuchillo”, explica Correa.
Es decir, el tercer punto no hace referencia solo al arma utilizada, que es el ejemplo clásico. Entran otros factores alrededor de la situación. Precisamente la mencionada tesis doctoral de la penalista plantea que, en ciertas circunstancias, una mujer víctima de violencia doméstica de género que mata a su agresor, incluso si no hay confrontación, puede acogerse a la figura de legítima defensa:
La acción defensiva de la mujer es necesaria porque no tenía otros medios menos lesivos para defenderse sin ponerse a ella misma en peligro, y porque su acción defensiva es racionalmente proporcional. En primer lugar, por el mismo tipo de agresión, la mujer se encuentra privada de su libertad tras unos barrotes invisibles; es el mismo tirano, a través de la agresión, el que le impide recurrir a otros medios. Los denominados “otros medios” constituyen un acto de rebelión contra el tirano que puede desencadenar su furia, y la mujer, debido a que conoce el comportamiento de su agresor, sabe que puede poner en riesgo su vida si recurre a ellos. Además, el medio defensivo es proporcional, en el sentido de racionalmente necesario, en el contexto en el que tienen lugar los hechos. Es decir, en el marco de una relación de tiranía, donde el agresor le bloquea todas las posibilidades de salvación por medio de la misma agresión, matar a éste en una situación sin confrontación resulta racionalmente necesario.
La cuarta y última condición para la legítima defensa va dirigida a la voluntad de quien se defiende. ¿Cómo así? “Básicamente, que la persona de verdad esté pensando en defenderse y no haya sido quien provocó la agresión en su contra para después responder”, resume la profesora. Ejemplo clásico de lo que no se vale: la riña de borrachos que empieza porque uno insulta al otro para que este le pegue y luego “defenderse”. Esto excluye también los actos de venganza, por ejemplo. Pero, de nuevo, cada caso requiere de un análisis complejo que es tarea de la justicia.
Casi siempre, los ejemplos y las discusiones más airadas sobre legítima defensa giran alrededor de los delitos contra la vida. Cuando el riesgo es que maten a la persona. Pero la figura es más amplia. Por supuesto, la agresión puede ser un robo, un delito sexual o un secuestro, como ya se dijo. Pero la situación debe pasar por el análisis de los mismos elementos para determinar si se justifica o no la conducta de la víctima o si excede los límites de la ausencia de responsabilidad y, por tanto, puede ser condenada.
Otro ejemplo: el atracador que es atacado por su víctima cuando ya está huyendo con los objetos robados. Si la persona le dispara por la espalda, es más probable que sea considerada como una respuesta desproporcionada que si lo persigue y lo empuja para quitarle lo que se robó. En el primer escenario, dado que la agresión contra la vida ya pasó (no es actual), usar un arma de fuego sería innecesario. En el segundo, estaría actuando en defensa de su patrimonio y podría ser válido para la causal.
Aquí también entra la segunda parte sobre el extraño que entra a una casa. Si quien vive allí lo ataca, se presume que lo hizo en legítima defensa porque la sola presencia de alguien sin permiso en la propiedad se toma como una agresión. “Eso pasó en Medellín hace unos años, cuando una persona atacó a alguien que entró a su casa de noche y luego resultó ser un conocido, pero se le reconoció la legítima defensa”, recuerda Correa.
En cualquier caso, hay muchos factores en juego. Por eso Correa insiste en la importancia del análisis contextual. La legítima defensa no es ni tan amplia ni tan estrecha como la presentan en algunos juicios de 280 caracteres. Esperamos que este explicador sirva para comprender mejor los grises de la norma.