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Viernes, 21 Julio 2023

Petro fue impreciso en trino sobre suspensión levantada de mesada 14 en pensiones de la Fuerza Pública

Por Paola Benjumea Brito

El presidente culpó a Uribe por eliminar el beneficio en 2005, pero militares y policías fueron exceptuados. También sacó pecho por pedir la restitución del pago, pero esta fue una decisión judicial independiente.

El presidente Gustavo Petro escribió el 12 de julio a las 9:03 a.m. en su cuenta de Twitter: “Algunos exmilitares retirados protestan contra nosotros porque nos endilgan la anulación de la mesada 14 que fue en realidad hecha por Uribe. Y no saben que nosostros solicitamos su restitución al Consejo de Estado y que lo logramos” (sic). 

El pronunciamiento del mandatario se dio un día después de que el Consejo de Estado informó, a través de un comunicado, la revocación de la medida cautelar de suspensión provisional del acta 22 de abril de 2014 “por medio de la cual se decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa-Secretaría General-Dirección Administrativa-Grupo de Prestaciones Sociales, que tienen derecho”. Esta medida había sido decretada el 7 de julio de 2021. 

A raíz del trino de Petro, el Centro Democrático publicó el mismo 12 de julio un comunicado desmintiendo que el gobierno del expresidente Álvaro Uribe haya suspendido la mesada 14 para los pensionados de la Fuerza Pública. La senadora de ese partido María Fernanda Cabal compartió el comunicado en su cuenta de Twitter.

No obstante, pese al comunicado, el 13 de julio los senadores Wilson Arias, del Polo Democrático Alternativo, y Sandra Ramírez, de Comunes; al igual que otros usuarios afines al petrismo (1, 2), continuaron publicando en Twitter que Uribe eliminó la mesada 14 a todos los pensionados colombianos, incluidos los veteranos de la Fuerza Pública.

Ese día, Arias publicó a las 6:19 a.m. un video en su cuenta de Twitter con el siguiente mensaje: “Señor soldado y policía: aquí les muestro a Álvaro Uribe Vélez y Alberto Carrasquilla firmando el Acto legislativo que eliminó la mesada 14 a todos los pensionados colombianos. Cuando marchamos contra él, fuimos reprimidos brutalmente por la Fuerza Pública; es decir, por ustedes” (sic).

Luego, a las 7:13 a.m., Ramírez escribió en su cuenta de Twitter: “El Centro Democrático saca un comunicado diciendo que Álvaro Uribe Vélez no eliminó la mesada 14 para los veteranos de la Fuerza Pública, pero el Acto Legislativo 01 de 2005 dice todo lo contrario. ¿Por qué les cuesta tanto admitir la verdad? #FelizJueves”. Y muestra el pantallazo de la norma, señalando la firma del entonces mandatario. 

En Colombiacheck decidimos verificar la afirmación del presidente Petro sobre que la mesada 14 fue eliminada durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez y que el actual gobierno solicitó su restitución ante el Consejo de Estado y la calificamos como cuestionable. 

En este medio ya habíamos verificado desinformaciones sobre la mesada 14 en los chequeos “Imagen sobre supuestos daños de Uribe a Colombia mezcla datos engañosos sobre salud y pensiones” y “El Ministerio de Defensa no suspendió la mesada 14 en 2023”, publicados en marzo y mayo de 2023, respectivamente.

Como lo explicamos en los anteriores chequeos, la mesada 14 o prima del mes de junio es un beneficio pensional adicional creado por el artículo 142 de la Ley  100 de 1993, de la cual fue coordinador ponente el entonces senador Álvaro Uribe Vélez. 

“Mesada adicional para actuales pensionados. Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del primero (1.) de enero de 1988, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994”, dice el artículo.

Y agrega que “los pensionados por vejez del orden nacional, beneficiarios de los reajustes ordenados en el decreto 2108 de 1992, recibirán el reconocimiento y pago de los 30 días de la mesada adicional sólo a partir de junio de 1996”.

Posteriormente, a través de la sentencia C-409 de 1994 de la Corte Constitucional,  este beneficio se extendió a todos los pensionados.

No obstante, Uribe durante su primer periodo como presidente propuso eliminar la mesada 14, como medida para generar recursos y garantizar el pago de las pensiones en el país, pero dijo que no aplicaría para quienes ya gozaban de ese beneficio, sino para los que se pensionaran a futuro.

En julio de 2004, los entonces ministros de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla, y de Protección Social, Diego Palacio, radicaron ante en la Cámara de Representantes el proyecto de acto legislativo 34 de 2004, por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política, que incluía la eliminación de la mesada 14 a partir de su entrada en vigencia.

Dicho proyecto se aprobó y entró en vigencia el 25 de julio de 2005 con la expedición del Acto Legislativo 1 de ese mismo año, pero tenía algunas excepciones:

  • Art. 1 inciso 8: “Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
  • Parágrafo transitorio 6: “Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".

Lo anterior, significa que este beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011, es decir, que las pensiones causadas con posterioridad a esa fecha no pueden ser reconocidas con 14 mesadas al año.

Con relación a la eliminación de la mesada 14 para los pensionados de la Fuerza Pública, el Acto Legislativo establece lo siguiente:

  • Art. 1 inciso 7: “A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la Fuerza Pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo”.
  • Parágrafo transitorio 2. “Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010”.

El régimen pensional de la Fuerza Pública fue fijado mediante el Decreto 4433 de 2004, que en el artículo 41 establece el pago de la mesada 14:

  • 41.1: "Una mesada adicional de mitad de año equivalente a la totalidad de la asignación o pensión mensual, que se cancelará dentro de la primera quincena del mes de julio de cada año”.

¿Qué ha dicho el Consejo de Estado?

En julio de 2018, la abogada Leidy Johana Erazo Cruz presentó una demanda de nulidad contra el acta del 22 de abril de 2014, «por medio de la cual se decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa -Secretaría General - Dirección Administrativa - Grupo de Prestaciones Sociales […]», suscrita por la directora administrativa y la coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, por considerar que desconocía el Acto Legislativo 1 de 2005.

El Consejo de Estado, mediante auto del 7 de julio de 2021, decretó la medida cautelar de suspensión provisional del acta demandada, al considerar que, de forma preliminar, transgredía el inciso 8 del Acto Legislativo antes mencionado que señala: “Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de 13 mesadas pensionales al año”.

Por lo anterior, el pago de la mesada 14 solo se podía hacer a los miembros retirados de la Fuerza Pública que se hayan pensionado antes del 25 de julio de 2005 o, en caso de devengar pensiones iguales o menores a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, antes del 31 de julio de 2011.

Antes de la medida cautelar, el Ministerio de Defensa pagaba también este beneficio a miembros de la Fuerza Pública cuyo derecho a pensión se causó después del 31 de julio de 2011 y no hacía distinciones con base en el monto de la pensión, como lo explicamos en un anterior chequeo. 

La decisión del Consejo de Estado fue ratificada el 28 de julio de 2022, tras resolver los recursos de súplica interpuestos por el apoderado de la Caja de Sueldos de Retiro de Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y terceros interesados.

El 9 de mayo de 2023, previo a una movilización de militares retirados y miembros de la reserva de la Fuerza Pública en contra de las reformas del gobierno Petro en la Plaza de Bolívar, el jefe de Estado y el Ministerio de Defensa publicaron en sus cuentas de Twitter un comunicado en el que aclaran que, siendo muy respetuosos de las decisiones del Consejo de Estado, le “hacemos un llamado muy comedido a reconocer que la mesada 14 tiene rango constitucional”.

El pasado 11 de julio, el Consejo de Estado resolvió la revocación de la medida cautelar que había suspendido provisionalmente el pago de la mesada 14 a los miembros de la Fuerza Pública, presentada por un número plural de ciudadanos que se sumaron al proceso como coadyuvantes de la parte demandada, y aclaró que esto “no implica la terminación del proceso, ni anticipa el sentido de la sentencia que resolverá el fondo de la controversia”.

MinDefensa confirmó que se pagará

Tras conocerse la decisión, el Ministerio de Defensa informó, a través de un comunicado, que “se seguirán llevando a cabo todas las gestiones necesarias, para realizar el mencionado pago prontamente a los cerca de 14 mil veteranos”.

A finales de junio, la cartera de Defensa había informado que no se realizaría el pago de esta asignación este año, puesto que resultaba “jurídicamente improcedente”. Ante este anuncio, decenas de militares retirados de la Fuerza Pública realizaron el pasado 4 de julio una protesta pacífica en las inmediaciones del Palacio de Justicia. 

Luego de los pronunciamientos del presidente Petro y de senadores afines al petrismo sobre la anulación de la mesada 14 y la restitución de su pago, el Consejo de Estado emitió un comunicado en el que recordó que “a los jueces de la República les corresponde prestar el servicio esencial de justicia con independencia y autonomía, esto es, sus decisiones no están sometidas a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder público, como que, tampoco pueden estar determinadas por las presiones de los grupos que expresan inconformidad con la decisión”.

Con todas estas evidencias, en Colombiacheck calificamos como cuestionable la afirmación del presidente Petro que le atribuye la anulación de la mesada 14 al expresidente Álvaro Uribe y dice que su gobierno le solicitó su restitución al Consejo de Estado.

Es cierto que la eliminación de la mesada 14 se dio durante el primer mandato del expresidente Uribe, luego de que el Congreso aprobó el Acto Legislativo 1 de 2005 radicado por su gobierno, pero dicho Acto Legislativo no era aplicable al régimen pensional de la Fuerza Pública fijado en el Decreto 4433 de 2004.

Además, si bien el presidente Petro y el Ministerio de Defensa le solicitaron al Consejo de Estado restituir el pago de la mesada 14 a los militares retirados de la Fuerza Pública, la decisión de revocar la medida cautelar que tenía suspendido el pago de esta asignación se dio, según el mismo tribunal, por solicitud de un grupo plural de ciudadanos que coadyuvaron la parte demandada del proceso y no por la sugerencia del Ejecutivo en el comunicado al respecto.