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Jueves, 30 Marzo 2023

Imagen sobre supuestos daños de Uribe a Colombia mezcla datos engañosos sobre salud y pensiones

Por Paola Benjumea Brito y Sharon D'Mejía

En Colombiacheck verificamos una imagen que mezcla hechos atribuidos a Álvaro Uribe, durante su periodo presidencial relacionados con modificaciones a leyes de pensión, mesadas salariales y la Ley 100, para concluir que llevó a la miseria a 50 millones de colombianos.

En medio del debate por las reformas a la salud, laboral y pensional recientemente radicadas por el gobierno del presidente Gustavo Petro ante el Congreso, en Facebook (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7) circula una imagen en la que enumeran los supuestos daños que el expresidente Álvaro Uribe le hizo a Colombia durante su gobierno en materia de salud, mesadas salariales y pensiones. 

La imagen dice textualmente: “57 DAÑOS QUE URIBE LE HIZO A COLOMBIA MIENTRAS SE ENRIQUECIA OBSCENAMENTE

1) Aumentó la edad para pensionarse: la mujer a los 57 años y los hombres a los 62;

2) Aumentó de 1.000 a 1.250 semanas de trabajo las cotizaciones para acceder a pensión;

3) Eliminó la mesada 14 o prima de junio a los pensionados; 

4) Acabó con los quinquenios y las primas de antigüedad; 

5) Cerró y ordenó liquidar más de 18 hospitales;

6) Es responsable de que los jóvenes no tengan estabilidad laboral ni prestaciones sociales;

7) Sustentó la Ley 100/93 que convirtió el servicio de salud en un negocio 

Terrorista es quién le impone una vida de miseria a 50 millones” (sic).

No obstante, esto es cuestionable. Si bien la imagen acierta en mayor medida sobre las modificaciones en materia pensional y el ponente de la Ley 100, aunque obvia el contexto de estas decisiones, se equivoca en lo que respecta a la eliminación de beneficios salariales como los quinquenios y primas de antigüedad.  Además, usa la frase: terrorista es quien le impone una vida de miseria a 50 millones”. 

Esta imagen ha sido compartida más de 90 veces en Facebook desde junio de 2021 hasta la fecha. Además, a través de la herramienta de monitoreo Crowdtangle, encontramos que la misma imagen fue compartida en marzo y julio de 2022 en los grupos de Facebook Centro apoya Centro, Por dios no más Alvaro Uribe Vélez y QUIENES HEMOS LEÍDO PERIÓDICO MÍO


En la imagen de Facebook aparecen, además de Álvaro Uribe, una fotografía del expresidente Iván Duque;  la senadora del partido Centro Democrático, María Fernanda Cabal; Alberto Carrasquilla Barrera, actual codirector en el Banco de la República; Alicia Arango, exembajadora de Colombia ante ONU en Suiza; y Ernesto Macías, exsenador del Centro Democrático.

Sin embargo, solo Alberto Carrasquilla y Alicia Arango tuvieron cargos en el gobierno de Álvaro Uribe. Carrasquilla como ministro de Hacienda, quien presentó el proyecto de acto legislativo que buscaba eliminar la mesada 14, y Arango como secretaria privada en la Casa de Nariño.

En Colombiacheck decidimos chequear algunas de las afirmaciones que hacen sobre el expresidente Uribe, basándonos en nuestra metodología de verificación. 

Inicialmente analizamos una frase de la imagen incluida en la parte inferior que dice: “Terrorista es quien le impone una vida de miseria a 50 millones”.  Al respecto, en el 2009 (a un año de finalizar el gobierno de Álvaro Uribe Vélez), la pobreza a nivel nacional se ubicó en un 45.5%, según el informe ‘Cifras de pobreza, indigencia y desigualdad en Colombia (2009)’, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Hasta ese año, habían  43’705.507 de colombianos (no 50’000.000, como dice la imagen), de los cuales 19’899.144 (45.5%) vivían en pobreza  y 7.159.172 (16.3%) en pobreza extrema.

Sobre el sistema pensional en Colombia es importante anotar que ha tenido varios cambios. Entre las reformas más importantes se encuentran la Ley 100 de 1993 (sustentada por el entonces senador Álvaro Uribe Vélez), que contenía el Sistema General de Seguridad Social en Salud (entraría a reemplazar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales), el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales.

En materia pensional, este sistema se creó con el fin de ampliar la cobertura, adecuar la edad de retiro a las nuevas condiciones demográficas y de esperanza de vida del país, equilibrar la relación entre contribuciones y beneficios, reducir costos de administración y mejorar los rendimientos de los aportes para garantizar la sostenibilidad futura del sistema.

Este sistema tuvo algunas modificaciones como la Ley 797 de 2003 que pretendía recapitalizar el fondo común del Instituto de Seguro Social (ISS) y racionalizar los recursos. En consecuencia, con esta Ley se aumentó la edad de pensión para hombres y mujeres.

Más tarde, con el Acto Legislativo 1 de 2005 se eliminó la mesada 14 o prima de junio (beneficio pensional adicional), pero bajo algunas excepciones.

Por otra parte, lo que no tuvo ningún tipo de modificación fueron los beneficios salariales, como quinquenios o primas de antigüedad, que reconocen el tiempo laborado desde 1976 hasta la actualidad, y a los que solo tienen derecho algunos funcionarios públicos.

Aumento en la edad de pensión

La Ley 797 de 2003, sancionada en enero de ese año, durante el primer gobierno del expresidente Álvaro Uribe, contiene modificaciones que se hicieron al sistema pensional colombiano, como el aumento de la edad para tener derecho a una pensión. Con esta modificación, la edad de pensión en mujeres pasó de 55 a 57 años y en hombres de 60 a los 62 años.

El artículo 9 de la mencionada Ley modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que señalaba que entre los requisitos para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado debía haber cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 años si es hombre.

Con la modificación quedó así:  “a partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre”.

El entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño, aseguró que la reforma pretendía darle una mayor equidad, solidaridad y viabilidad financiera al sistema pensional de los colombianos. 

Ahora, y de acuerdo con la nota estadística 'Personas mayores en Colombia: hacia la inclusión y la participación', publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en 2021, el promedio mensual de beneficiarios de pensión por jubilación, invalidez o sustitución en 2020 fue de 2.134.314 personas, según la integración entre la GEIH y el registro administrativo de PILA módulo de pensionados.

En 2020, del total de personas pensionadas por jubilación, sustitución e invalidez, el 81% superan la edad de pensión (mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años); esta cifra corresponde a 1.737.265 personas.

Con respecto al total de personas en edad de pensión, las que la reciben representan el 25,5%. Para los hombres la cifra asciende al 30,8%, mientras que para las mujeres este valor es del 22,4% mostrando una brecha de 8,4 puntos porcentuales, que en términos relativos implica que por cada mujer pensionada hay 1,37 hombres.

El economista Francisco Azuero, profesor de Facultad de Administración de la Universidad de los Andes, le dijo a Colombiacheck que con el aumento de la edad de pensión para los hombres y mujeres se mejoró la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones porque es menor el pasivo pensional en el sector público. 

“En el caso de los fondos de pensiones privados no tiene ningún efecto, salvo los que ganan el salario mínimo, mientras que en el caso del régimen de prima media al aumentar la edad de jubilación, en primer lugar son dos años más de las personas cotizando y dos menos menos viviendo de una pensión, eso ayuda a la sostenibilidad financiera del sistema pensional que hoy es bastante difícil con Colpensiones y que será agravado por el nuevo proyecto de ley de reforma pensional”, dijo Azuero. 

En el documento 'El sistema de pensiones en Colombia: institucionalidad, gasto público y sostenibilidad financiera', elaborado por Azuero en 2020 para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), señala que las sucesivas reformas en el sistema pensional desde la Ley 100 de 1993 hasta el Acto legislativo 01 de 2005 han llevado a una disminución gradual del pasivo pensional a cargo de la Nación, “éste era del 214,1% del PIB de 2010 antes de 1993, y pasó a ser solo del 111% del PIB del mismo año en el 2018”. 

Con relación a la equidad, Azuero asegura que se logró disminuir un poco la inequidad porque los subsidios favorecen a las personas que están en el régimen de prima media y, especialmente, a los sectores de más altos ingresos de este régimen. “Esto disminuyó un poquito el monto de los subsidios en el régimen de prima media”, afirmó.

Por su parte, Juliana Morad, especialista en Derecho de la Seguridad Social y Derecho Laboral y codirectora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, dijo que no hay estudios que demuestren que el aumento de la edad de pensión para hombres y mujeres tuvo un impacto positivo en las cifras de pensiones en el país. 

“La falta de cobertura pensional sigue siendo escandalosa en Colombia y con el aumento de la edad de pensión no se logró ningún avance. Solo 2 de cada 10 adultos mayores reciben pensión en el país”, expresó Morad. 

Aumento de semanas de cotización  

En la imagen que circula en redes sociales también aseguran que Uribe aumentó de 1000 a 1250 semanas de trabajo las cotizaciones para acceder a pensión. 

En el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que fue sancionada por el expresidente Uribe, se modificó que para acceder a la pensión por vejez los afiliados debían haber cotizado un mínimo de mil semanas en cualquier tiempo.

“A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015”, dice la mencionada Ley. Es decir, 50 semanas por encima de lo que afirma la imagen que estamos chequeando. 

Con esto, según Francisco Azuero, también se logró mejorar un poco la sostenibilidad financiera del sistema pensional en el régimen de prima media, por las mismas razones explicadas en la anterior frase. 

Eliminación de la mesada 14

La mesada 14 o prima del mes de junio es un beneficio pensional adicional creado por el artículo 142 de la Ley  100 de 1993, de la cual fue ponente el entonces senador Álvaro Uribe Vélez. 

“Mesada adicional para actuales pensionados. Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del primero (1.) de enero de 1988, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994”, dice el artículo.

Y agrega que “los pensionados por vejez del orden nacional, beneficiarios de los reajustes ordenados en el decreto 2108 de 1992, recibirán el reconocimiento y pago de los 30 días de la mesada adicional sólo a partir de junio de 1996”.

No obstante, Uribe durante su primer periodo como presidente propuso eliminar la mesada 14, como medida para generar recursos y garantizar el pago de las pensiones en el país, pero dijo que no aplicaría para quienes ya gozaban de ese beneficio, sino para los que se pensionaran a futuro. 

El 25 de julio de 2005, con la expedición del Acto Legislativo 1 de ese mismo año, por medio del cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución, se eliminó la mesada 14 para las personas cuyo derecho a la pensión se causara a partir de la vigencia del mismo. 

El parágrafo transitorio 6 del mencionado Acto legislativo precisa: “Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".

Lo anterior, significa que este beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011, es decir, que las pensiones causadas con posterioridad a esa fecha no pueden ser reconocidas con 14 mesadas al año.

Cabe destacar que un proyecto de acto legislativo es uno de los tres mecanismos contemplados para reformar la Constitución Política y podrá ser presentado por el Gobierno, 10 miembros del Congreso, el 20% de los concejales o diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos al 5% del censo electoral vigente. En el caso del Acto Legislativo 1 de 2005, esta fue una iniciativa del gobierno de Uribe, a través del proyecto de acto legislativo 34 de 2004, que fue aprobado por el Congreso.  

Francisco Azuero, profesor de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes,  dijo que con la eliminación de la mesada 14 para algunos pensionados se logró disminuir un poco el pasivo pensional de la Nación en el régimen de prima media. 

“En el caso del régimen de prima media la mesada sigue siendo la misma si eran 13 o 14, al eliminar la mesada 14 disminuye el pasivo pensional de la Nación y mejora un poco la sostenibilidad de este régimen, que está garantizado por el Estado”, explicó Azuero. 

Juliana Morad, codirectora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, dijo que esa medida pudo haber aligerado la carga fiscal que tiene el país en pensiones, “que es una de las causas para que tengamos unos niveles tan bajos de cobertura pensional”. 

Uribe no acabó con los quinquenios y primas de antigüedad

Un quinquenio es un beneficio laboral que se reconoce con ocasión de la prestación del servicio por un lapso determinado, sin que de manera alguna cubra riesgo o necesidad del empleado. Es una asignación salarial que  solo aplica para algunos servidores públicos, por ejemplo, en el caso de los funcionarios de la Contraloría General de la Nación, según el artículo 23 del Decreto 929 de 1976.

“Los funcionarios de la Contraloría General de la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la institución a partir de la vigencia de este Decreto, durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria, ni de ningún otro orden. El Contralor General de la República reglamentará la forma y cuantía de esta bonificación”, dice el decreto.

El pago de quinquenio también aplica para los funcionarios públicos de la Auditoría General de la República, según el Decreto 273 de 2000

De acuerdo con el concepto 2249 de 2015 del Consejo de Estado, sobre la forma de liquidar el quinquenio para los empleados de la Auditoría General de la República, esta bonificación se ve representada en el pago de un salario mensual, que se obtiene por cada período de cinco años de servicios en la institución y para recibirlo es necesario que el funcionario no haya tenido sanción disciplinaria ni de ningún otro orden dentro de ese lapso.

“Es una contraprestación especial que busca exaltar la función pública de control y que constituye un “estímulo y reconocimiento a la lealtad de quienes deciden permanecer a su servicio y a la cualificación que implica permanecer por años en el desempeño de cargos en el mismo ramo, lo que se traduce en eficiencia e idoneidad”, señala el Consejo de Estado. 

Para Carlos Adolfo Prieto, abogado, profesor y miembro del Observatorio Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, no es posible afirmar que durante el gobierno de Álvaro Uribe se hubiera eliminado la prima de antigüedad o quinquenio para los servidores públicos.

“No es cierto que Uribe eliminó bonificaciones como el quinquenio, principalmente porque conforme con el régimen laboral de los servidores públicos del sector central, contenido en el Decreto 1042 de 1978, estos funcionarios no devengan ese componente salarial, entonces no se puede eliminar lo que no existe. Solo para los funcionarios de la Contraloría y la Auditoría se considera esa asignación salarial”, dijo Prieto.

Por su parte, una prima por antigüedad es un incremento salarial que se origina en la permanencia del empleado en el servicio y gracias a ella la remuneración mensual se aumenta de acuerdo con los porcentajes establecidos por el gobierno de turno.

El artículo 49 del Decreto 1042 de 1978, sí consagra una prima de antigüedad para los servidores públicos del nivel central. Esto sigue vigente desde el año 1976, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 473 de 2022.

“A partir del 1° de enero de 2022, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les aplica este título, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica. Este pago se reconoce a los beneficiarios desde 1976, y se sigue pagando, pero no corresponde a un ‘quinquenio’ ”, indica el decreto.

Congresista ponente de la Ley 100 de 1993

Recordemos que la Ley 100, expedida en 1993, es aquella que organiza de una forma integral la Seguridad Social en Colombia, conformada por un Sistema General de Pensiones, un Sistema General de Seguridad Social en Salud, un Sistema de Riesgos Laborales y los servicios sociales complementarios.

La Ley 100 fue sancionada en el gobierno del expresidente César Gaviria Trujillo y puesta en marcha durante la administración de Ernesto Samper Pizano en 1994. 

El congresista ponente de esta Ley fue Álvaro Uribe Vélez, durante su segundo periodo consecutivo en el Congreso como senador de la República entre 1990 y 1994.

El SGSSS buscaba regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al servicio a toda la población, en todos los niveles de atención y entraría a reemplazar el antiguo Seguro Social.

En este Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 desaparecen los antiguos subsectores de la Seguridad Social (público y el privado) para dar paso a los regímenes contributivo y subsidiado.

Como contamos en nuestro explicador sobre la historia del sistema de salud en Colombia, con la Ley 100 desaparecieron los diferentes niveles de cotizaciones y planes de beneficios, se incrementó el monto de las cotizaciones (que pasaron del 7 al 12% sobre los ingresos laborales para todos los trabajadores colombianos), se hizo obligatoria la afiliación y se amplió la cobertura con servicios de salud integrales a la familia del trabajador.

Con esta Ley también se estableció un Plan Obligatorio de Salud y una Unidad de Pago por Capitación ajustada por riesgo, desapareció el papel monopólico del Estado y los antiguos entes de seguridad social en la administración y prestación de servicios al crearse las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), las que pueden ser de naturaleza pública, privada o mixta y deben competir entre sí para conseguir afiliados y subsistir.

En el explicador algunos expertos, como el docente Jorge Martín Rodríguez, de la Universidad Javeriana, hablaron de los aspectos negativos de esta Ley 100. Mencionaron como banderas rojas el hecho de que, aunque exista una cobertura en salud del 98%, no significa acceso efectivo a los servicios, especialmente en los territorios apartados del país o algunas zonas marginales de las grandes ciudades, donde la infraestructura es limitada, está alejada o inexistente.

También mencionaron que en el actual sistema de salud se presentan barreras administrativas generadas por las autorizaciones, que terminan obstaculizando en algunos casos la prestación de los servicios de salud, fallas en la distribución equitativa de recursos en las diferentes regiones del país, diferencias en la calidad, cantidad y distribución de los servicios y una "violación sistemática del derecho a la salud por las múltiples negaciones, dilaciones, obstáculos y burocracia implementada por varias EPS", de acuerdo con lo explicado por el profesor Rodríguez.

El mismo Álvaro Uribe dijo en 2020, (periodo en el que el sistema de salud se vio retado ante la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19), que el sistema necesita ajustes, pero que pese a esto no se le puede echar la culpa de la “politiquería y corrupción” y reconoció que varios hospitales públicos son afectados por el clientelismo debido a que no se ha resuelto como debe ser el nombramiento de sus gerentes, “muchos han sido caja menor de alcaldes y gobernadores. Hay una combinación de derroche, politiquería y corrupción, sobre los cuales hay que buscar correctivos”.

Con estos elementos calificamos  la imagen  como cuestionable,  ya que mezcla datos parcialmente ciertos, pero sin contexto, con un dato falso para inducir a la conclusión de que con estas medidas, Uribe le impuso una vida de miseria a 50 millones de colombianos.