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Jueves, 22 Marzo 2018

¿Qué pasa si aparecen armas y dineros escondidos por las Farc?

Por Sania Salazar

Iván Duque insistió en que en el acuerdo de paz no quedaron sanciones en caso de que el inventario de bienes de las Farc quede incompleto; pero la versión final del acuerdo sí lo incluye. Les contamos de qué trata.

En entrevista con RCN Radio Iván Duque, candidato presidencial por el Centro Democrático, reiteró sus críticas a algunos puntos del Acuerdo Final entre Gobierno y Farc.

“No dejaron con precisión las sanciones ejemplarizantes para la cúpula de las Farc cuando aparezcan armas y dineros escondidos. . . esas cosas hay que modificarlas”, aseguró Duque.

Después de revisar el Acuerdo Final y las precisiones que la Corte Constitucional le hizo al acto legislativo que crea la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, Colombiacheck califica la frase como Falsa, pues dichos ajustes se incluyeron en la segunda versión del Acuerdo Final, en las normas de implementación del mismo y también las delimitó la Corte Constitucional. Es decir, las modificaciones que Duque dice que hay que hacer, ya se hicieron.

Hay que recordar que los sectores que estaban en desacuerdo con lo pactado entre el Gobierno y las Farc, conocidos como los del NO al plebiscito, incluyeron entre sus críticas la solicitud de que las Farc debían entregar bienes y dinero para reparar a las víctimas. Esta solicitud, en particular, fue del expresidente Andrés Pastrana.

Este punto se incluyó en la última versión del Acuerdo así: “Durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, representantes autorizados de esta organización acordarán con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que se ha venido denominando recursos para la guerra e informar sobre los mismos”.

Colombiacheck contactó al equipo de prensa de Duque para saber por qué el candidato insiste en que no se definieron esos castigos y respondieron que lo único que hay en el Acuerdo Final acerca de esto es la frase que dice que “los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria”.

Esto significa que la entrega de recursos de la guerra es una condición que deben cumplir los excombatientes para acceder a los beneficios penales de la JEP, así como seguir gozando de ellos. Por ahora, las normas lo establecen como un requisito y serán los magistrados de la JEP quienes resolverán qué consecuencias hay, en cada caso. Si el incumplimiento de esta condición implica la pérdida de todos los beneficios, el respectivo caso debe ser resuelto por los jueces ordinarios. Diana Isabel Güiza, investigadora de Dejusticia, explicó que el hecho de que este tipo de casos queden en manos de la justicia ordinaria quiere decir que en cada caso se determinarán las sanciones a imponer según el código penal.

La Corte Constitucional le hizo ajustes al acto legislativo que crea la JEP en lo relacionado con lo que señala Duque:

Estableció que le corresponderá a la Jurisdicción ordinaria investigar y juzgar los delitos “de que trata el libro segundo, capítulo quinto, título décimo del Código Penal cuando ellos se cometan sobre bienes o activos que no hayan sido incluidos en el inventario definitivo acordado y elaborado durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, y siempre que se hayan realizado actos de ejecución después de la entrega definitiva de ese inventario”.

Esos delitos son lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito de particulares, que están entre los que refiere Duque. Es decir, a quienes estén sujetos a la JEP (entre ellos los integrantes de la cúpula de la exguerrilla) y se les comprueben hechos como estos, pasarán a ser juzgados por la justicia ordinaria y perderán los beneficios de la JEP, lo que quiere decir que podrán ir a la cárcel.

Hay que recordar que el Acuerdo Final dice que la JEP, “se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor”, lo que quiere decir que los delitos cometidos después de diciembre de 2016 los juzgará, también, la justicia ordinaria.