Pasar al contenido principal

Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso

Falso

Miércoles, 16 Septiembre 2026

Samuel Adrián fue detenido por desacato judicial, no por “exponer red de maltrato infantil” con su documental

Por Sharon D' Mejía

Sectores políticos e influenciadores utilizaron el arresto del creador de contenido mexicano para mover falsedades sobre las razones de su detención, los protocolos médicos a menores trans y el Proyecto de Ley 211.

3 DATOS CLAVE:

  1. En redes sociales circula la versión de que Samuel Adrián fue detenido al llegar a Colombia por “exponer” en su documental una supuesta red de maltrato y abuso infantil por parte de farmacéuticas y clínicas que obligaría a menores a cambiar de sexo.
  2. Adrián sí fue detenido en el aeropuerto El Dorado, pero la medida correspondió a una sanción de diez días de arresto por desacatar una orden judicial dentro de una acción de tutela.
  3. La sanción se originó en la denuncia de un endocrinólogo pediatra que señaló el uso no autorizado de su imagen y grabaciones en el documental; no fue una captura por un delito relacionado con el contenido ni una orden del Gobierno.

Usuarios en redes sociales afirman que el creador de contenido mexicano Samuel Adrián fue “llevado preso” al llegar al aeropuerto El Dorado de Bogotá. Según la versión de varias publicaciones, se trató de un acto de censura y persecución política por “exponer” en su documental Colombia: fábrica de niños trans una supuesta red secreta de maltrato infantil en la que farmacéuticas y clínicas obligarían a menores a cambiar de sexo.

Lectores de Colombiacheck nos pidieron verificar la supuesta razón del arresto del creador de contenido mexicano.

Pero las publicaciones virales al respecto son falsas. Adrián sí fue detenido, pero la medida correspondió al cumplimiento de una sanción de diez días de arresto por desacatar una orden judicial emitida dentro de una acción de tutela presentada por un endocrinólogo pediatra cuya imagen y grabaciones fueron utilizadas sin su consentimiento en el documental.

Desacato a una tutela, no una orden del Gobierno

La tarde del domingo 13 de septiembre de 2026, la Policía Nacional detuvo en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá al influenciador mexicano Samuel Adrián, después de que descendiera de un vuelo procedente de Panamá.

Su arresto se viralizó tras una publicación del escritor argentino Agustín Laje, director de la Fundación Faro. En su cuenta de X, Laje afirmó que el creador de contenido había llegado a Colombia “a defender a los niños” y vinculó la decisión judicial con el gobierno del expresidente Gustavo Petro. Sin embargo, la Policía Nacional aclaró que no se trató de una captura por un delito ni de una orden del Poder Ejecutivo, sino de la ejecución de una sanción judicial.

El procedimiento se originó en un incidente de desacato dentro de una acción de tutela presentada por el endocrinólogo pediatra Mario Angulo, director de programa en la Fundación Valle del Lili. El médico acudió a la justicia luego de señalar que Adrián había utilizado en el documental grabaciones suyas e imágenes de la clínica sin su consentimiento, con lo que, según su reclamación, se vulneraron sus derechos al buen nombre y a la honra.

El juez ordenó retirar el material que expusiera al especialista. Sin embargo, Adrián mantuvo las publicaciones activas en YouTube, pese a la orden judicial. Ante el incumplimiento reiterado, la justicia impuso una sanción de diez días de arresto y una multa de 15 salarios mínimos.

Como explicó al medio Infobae el jurista Alejandro Carranza, la detención obedeció a un trámite ordinario por el desacato de un fallo judicial y no a una decisión del presidente.

En Colombia no se realizan cirugías de “cambio de sexo” a menores

Una de las principales afirmaciones del documental de Samuel Adrián es que en Colombia existe una guerra cultural en la que farmacéuticas y clínicas estarían forzando en secreto a niños a cambiar de sexo.

Los datos oficiales, sin embargo, dicen lo contrario. El Ministerio de Salud y Protección Social confirmó a El Espectador que entre 2018 y 2024, en Colombia no se realizó ninguna cirugía de reasignación de género a menores de 18 años. Las 59 intervenciones registradas durante ese periodo correspondieron en su totalidad a pacientes adultos, de entre 21 y 73 años. 

El documental también asegura que el 78 % de las cirugías de reasignación de género en el mundo se practicarían en niños menores de siete años. Sin embargo, este dato también se cae ante la evidencia científica internacional disponible. Un estudio liderado por la Escuela de Salud Pública T.H. Chan de Harvard y publicado en la revista médica JAMA Network Open, que analizó bases de datos nacionales de seguros de salud en Estados Unidos para el año 2019, concluyó que la tasa de estos procedimientos en la infancia es inexistente, registrando 0 casos por cada 100.000 personas en el grupo de menores de 12 años.

Asimismo, la investigación evidenció que estas intervenciones son excepcionales durante la adolescencia y consisten casi en su totalidad en cirugías de tórax (registrando 0,1 casos por cada 100.000 jóvenes de entre 13 y 14 años, y 2,1 entre los 15 y 17 años), lo que refleja el cumplimiento de los estándares médicos internacionales que desaconsejan las intervenciones quirúrgicas antes de la adultez.

Como hemos explicado en artículos anteriores, en Colombia, los protocolos para la atención de niños y adolescentes trans no contemplan cirugías para menores de edad. La atención sigue un esquema voluntario, progresivo y diferenciado.

Durante la infancia temprana, la transición es únicamente de carácter psicosocial. Esto incluye acompañamiento psicológico y el reconocimiento del nombre autopercibido, los pronombres y la vestimenta, sin uso de fármacos ni intervenciones corporales.

Con el inicio de la pubertad (alrededor de los 10 a 12 años), los protocolos médicos contemplan el uso de bloqueadores de pubertad. Se trata de medicamentos que pausan temporalmente los cambios corporales propios de esta etapa, para darle tiempo al adolescente de evaluar su proceso con acompañamiento profesional. Si el tratamiento se interrumpe, el cuerpo retoma su desarrollo hormonal natural, por lo que se considera un proceso reversible a corto y mediano plazo.

Más adelante, durante la adolescencia tardía, entre los 14 y 16 años, se evalúa la posibilidad de una terapia hormonal cruzada. Las intervenciones quirúrgicas, en cambio, están reservadas para personas mayores de 18 años.

Bloqueadores y hormonas también se usan en pacientes cisgénero

Otro elemento de las narrativas del documental es presentar los bloqueadores de pubertad y las terapias hormonales como medicamentos experimentales desarrollados exclusivamente para personas trans. Pero esto tampoco es cierto.

En endocrinología pediátrica, estos medicamentos también se utilizan para tratar distintas condiciones en niños y adolescentes cisgénero. Uno de los usos más extendidos de los bloqueadores de pubertad es el tratamiento de la pubertad precoz central en niños y niñas cisgénero. En estos casos, se utilizan para detener temporalmente el desarrollo hormonal prematuro, antes de los 8 o 9 años, hasta alcanzar la edad adecuada.

De igual forma, los tratamientos con estrógenos o testosterona se utilizan en adolescentes cisgénero para atender condiciones como el síndrome de Turner, el síndrome de Klinefelter o el hipogonadismo.

La controversia planteada alrededor de estos medicamentos no corresponde a su existencia o uso médico en menores de edad, sino a su utilización en procesos de afirmación de género. Organizaciones de derechos humanos han señalado que la presentación de estos tratamientos dentro de narrativas de pánico moral puede contribuir a la discriminación de las infancias trans.

La Corte Constitucional sobre la atención a personas trans

La atención médica a las personas trans en Colombia tiene como uno de sus antecedentes una línea de decisiones de la Corte Constitucional. En 1995, mediante la Sentencia T-477, el alto tribunal prohibió las intervenciones quirúrgicas irreversibles o experimentales en menores de edad sin un consentimiento cualificado y libre.

Posteriormente, la Sentencia T-063 de 2015 diferenció la anatomía biológica de la vivencia interna del género y reconoció esta última como un derecho fundamental relacionado con la dignidad humana.

Esta doctrina fue retomada en la Sentencia T-218 de 2022, que reconoció que la identidad de género comienza a construirse desde la primera infancia, alrededor de los tres años, y que los menores tienen capacidad evolutiva para acceder a servicios de salud afirmativos.

La detención reactivó el debate alrededor de la “Ley Laura”

El Proyecto de Ley 211 de 2026, conocido como “Ley Laura, Niños No Experimento”, ya había sido radicado el 26 de agosto, semanas antes de la detención de Samuel Adrián. La iniciativa fue presentada por la bancada ‘provida’, representada por los senadores Andrés Forero Molina y Sara Castellanos, y los representantes Luis Miguel López, Carol Borda y David Cote, con respaldo público del ministro del Interior, Rodrigo Lara, y del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

El proyecto busca prohibir para menores de 18 años la administración de bloqueadores de pubertad, las terapias hormonales cruzadas y las cirugías de afirmación de género, según sus artículos 1 y 3. 

El texto contempla excepciones para la pubertad precoz y determinadas afecciones genéticas o cromosómicas. El artículo 5, además, clasifica el incumplimiento de estas prohibiciones como falta grave contra la ética médica y contempla sanciones de suspensión del ejercicio profesional de hasta cinco años, además de medidas administrativas para EPS e IPS.

La detención de Adrián ocurrió después de que la iniciativa ya estuviera en trámite, pero posteriormente se incorporó al debate político alrededor de ella. Tras el arresto, Abelardo de la Espriella pidió al Congreso “legislar sobre los límites y prohibiciones de estos procedimientos en menores”. En su pronunciamiento, presentó el caso del creador de contenido como un asunto que debía abrir un debate nacional.

El Proyecto de ley se encuentra actualmente en su fase inicial de radicación y deberá surtir sus correspondientes debates legislativos obligatorios en las comisiones y plenarias para determinar si se convierte en ley de la República.

Cuentas que difundieron la desinformación

En X: