Pasar al contenido principal

Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable

Cuestionable

Jueves, 09 Junio 2022

Trino en el que se asegura que Rodolfo Hernández “estaría inhabilitado” es cuestionable

Por Juan Sebastián Lozada

El candidato ha recibido tres sanciones disciplinarias, las necesarias para la inhabilidad, pero solo dos de ellas están en firme.

En Twitter circula una publicación en la que se asegura que el candidato presidencial de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, Rodolfo Hernández, estaría inhabilitado por haber sido sancionado más de 3 veces en los últimos 5 años.

El trino, publicado por el usuario @Javicanon o #ActivismoProgresista el 3 de junio del 2022, dice: “Atención. Rodolfo Hernández estaría inhabilitado por tres años para ser candidato presidencial, según el Código Único Disciplinario Art.38 Literal 2; por haber sido sancionado disciplinariamente por tres o más veces en los últimos cinco años. Se desbarata’ la ‘rodolfoneta’”.


Para verificar esta afirmación consultamos la Ley 734 del 2002 en la cual se puede encontrar el artículo 38 citado en el trino, el cual establece otras inhabilidades a funcionarios para desempeñar cargos públicos. El numeral 2 explica el motivo de inhabilidad al que se refiere la publicación de redes: “Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.”

El Código Disciplinario Único de la Ley 734 del 2002 fue derogado por el Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, la norma disciplinaria vigente para funcionarios públicos desde el 29 de marzo de 2022. El artículo sobre otras inhabilidades, sin embargo, no ha cambiado: sólo pasó de ser el 38 (ley 734) al 42 (ley 1952).



Es posible consultar si los funcionarios públicos tienen sanciones, y cuántas, en la página de antecedentes de la Procuraduría. La búsqueda de antecedentes disciplinarios del candidato presidencial Rodolfo Hernández muestra que este tiene dos sanciones en firme en segunda instancia. También es posible recuperar, en la página de la entidad, un certificado de antecedentes que registra inhabilidades especiales para ocupar el cargo de Presidente de la República. El documento certifica que Hernández “no presenta inhabilidades especiales para el cargo”.


Sin embargo, el trino afirma específicamente que Hernández estaría inhabilitado para ser candidato presidencial, pero la ley que cita se refiere a las inhabilidades para desempeñar cargos públicos, no para la inscripción de candidaturas. “La observación es falsa si se refiere a que Rodolfo no podría ser candidato. La inhabilidad aplica en el escenario en el cual quede electo y venga una tercera sanción y quede en firme”, detalla el abogado experto en derecho administrativo Manuel Rodríguez.

Gerardo Martínez, abogado administrativista y expersonero de Bucaramanga, explica que los aspirantes a la Presidencia no deben demostrar si tienen o no inhabilidades disciplinarias para inscribir su candidatura: “lo que deben demostrar es que sean ciudadanos colombianos por nacimiento y mayor de 30 años”. Martínez se refiere a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política.

Los aspirantes deben inscribir su candidatura ante la Registraduría y acreditar unos requisitos consignados en el Manual de inscripción de candidaturas para Presidente de la República. Como requisitos generales los aspirantes deben entregar diligenciado el formulario E-6 en el que se consignan los datos de los candidatos y de la agrupación política, el certificado de Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado como estipula el artículo 91 del Código Electoral, fotocopias de la cédula y fotografías.

“Si la inscripción cumple con los requisitos la RNEC la acepta; si hay irregularidades en la inscripción o alguien considera que no debió aceptarse puede impugnarse el acto administrativo que la acepta”, aclara Rodríguez.

Las sanciones

La primera sanción que figura en los antecedentes de Hernández se debe a que el 17 de abril de 2017 el exalcalde acusó sin pruebas a un funcionario de la alcaldía “por actos de corrupción y hurto de recursos de la contratación del municipio”, según anunció la Procuraduría en un boletín de prensa del 8 de marzo de 2019.

Vanguardia reportó el hecho en una nota del 17 de abril del 2017 en la que explicó que Hernández realizó su acusación a través de su programa llamado ‘Hable con el alcalde’: una charla en vivo que transmitía Hernández en sus redes sociales cada quince días cuando era alcalde de Bucaramanga. La decisión fue apelada pero fue confirmada en segunda instancia, como es posible revisar en el historial de antecedentes de la Procuraduría.

La segunda se dio porque el entonces alcalde agredió físicamente al exconcejal del partido ASI (Alianza Social Independiente) John Claro el 28 de noviembre de 2018 cuando este le cuestionó sobre su participación como accionista en una compañía que participaba para operar el relleno de Bucaramanga antes de que Hernández fuera alcalde de la ciudad.

La Procuraduría anunció el 23 de diciembre de 2019 la sanción a Hernández con “suspensión e inhabilidad especial por ocho meses”. La razón de la sanción fue incumplir el numeral 6 del artículo 34 del entonces vigente Código Único Disciplinario. La sanción fue calificada como “grave cometida a título de dolo”, según el boletín de la entidad.

El exmandatario apeló la decisión en primera instancia pero la sanción quedó en firme en segunda instancia por el Ministerio Público el 19 de agosto de 2020, como figura en el historial de antecedentes de la entidad. La falta fue calificada como grave a título de dolo.

La tercera sanción se debe a que Rodolfo Hernández insultó a un veedor ciudadano que le pidió explicaciones por una tala de árboles en el parque Solón Wilches el 26 de octubre de 2018. La Procuraduría informó su sanción a Hernández el 8 de junio de 2020, cuando ya no estaba en la alcaldía de Bucaramanga: “En fallo de primera instancia el órgano de control estableció que el exmandatario local incurrió en falta disciplinaria al emitir pronunciamientos irrespetuosos e indignos”.

En el boletín de prensa se puede leer que el ente de control calificó la falta como “grave a título de dolo”. Hernández apeló la decisión y está por resolverse en la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, por lo que aún no está en firme.

Además de las sanciones mencionadas, la Procuraduría también suspendió provisionalmente e inició una investigación contra Hernández el 16 de septiembre de 2019, tres meses antes de terminar su alcaldía, por presunta participación en política en favor del entonces candidato y ahora alcalde de Bucaramanga Juan Carlos Cárdenas.

La decisión de la entidad se basó en un video que se emitió en el canal regional TRO durante un debate de aspirantes a la alcaldía en el que Hernández denuncia compra de votos e invita a votar por un alcalde de los ciudadanos, un slogan que también utilizaba Cárdenas en campaña. El video se emitió en un espacio reservado para pauta comercial de candidatos.

Esta suspensión, como lo explica el abogado Manuel Rodríguez, es una medida provisional y no una sanción disciplinaria, así que no debe tenerse en cuenta para los efectos de la inhabilidad. “Es una medida previa, se adopta, de manera preventiva, antes de que se profiera el fallo. Lo que se busca con esa medida es que mientras se adelanta el proceso y se determina si hay lugar o no a imponer una sanción, el investigado no interfiera en la investigación, no se continúe cometiendo la falta o la reitere”, agrega.

La Procuraduría también formuló pliego de cargos en contra de Hernández el 6 de agosto de 2019 por “por presuntas irregularidades relacionadas con el proceso de selección para el tratamiento, transformación y disposición final de las basuras en los municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga”, pero esto tampoco configura una sanción. Según Rodríguez, la formulación del pliego de cargos, en el proceso disciplinario, significa que la investigación disciplinaria ha culminado y ahora continúa un juicio que puede concluir en un fallo sancionatorio, en un fallo de absolución o puede archivarse.

En conclusión el candidato presidencial Rodolfo Hernández ha sido sancionado disciplinariamente tres veces en los últimos cinco años por faltas graves dolosas pero solo dos de ellas quedaron en firme en fallo de segunda instancia proferidos por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría. La tercera sanción fue apelada y está por resolverse.

En Colombiacheck calificamos como cuestionable el trino que afirma que Rodolfo Hernández “estaría inhabilitado por tres años para ser candidato presidencial”. La publicación afirma que Hernández está inhabilitado para ser candidato, pero para ello cita un artículo que establece inhabilidades para desempeñar cargos públicos, no para inscripción de candidaturas.

La ley determina que deben confirmarse 3 o más faltas disciplinarias “graves o leves dolosas” para que se configure una inhabilidad, por lo que Hernández puede ser candidato presidencial y ocupar cargos públicos mientras no se confirme una nueva falta disciplinaria.