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Cuestionable
En redes sociales y Whatsapp está circulando una publicación (1, 2, 3) en la que se alerta a los migrantes venezolanos de que si no completan su Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) antes del 28 de mayo podrán ser deportados. Como prueba adjuntan la última página de la Resolución 0971 del 28 de abril de 2021, sobre la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, justo donde señala las posibles medidas sancionatorias para quienes no se acojan al él.
Ante la difusión masiva de este mensaje decidimos chequearlo como parte de nuestro proyecto Conectando Caminos por los Derechos, en el que hacemos verificaciones de interés para la población venezolana, colombiana retornada y para las comunidades de acogida. Nuestra conclusión es que se trata de una información cuestionable.
Lo primero que hay que considerar es que es un tema con muchas aristas. Vamos por partes.
Este 28 de mayo de 2021 culminará la primera etapa de inscripción para optar por el Permiso de Protección Temporal (PPT) que beneficiaría, de acuerdo con la mencionada Resolución 0971 de Migración Colombia, a tres grupos principales: a) a los venezolanos regularizados y titulares de Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) y Permiso Especial de Permanencia (PEP), b) a quienes tienen un salvoconducto por la solicitud de condición de refugio, y c) a aquellos migrantes irregulares provenientes de Venezuela que ingresaron hasta el 31 de enero de 2021.
Por tanto, el PPT sustituirá a todos los anteriores documentos, con excepción de las visas.
Igualmente permanecerá abierta una fase hasta el 24 de noviembre de 2023 para las personas venezolanas que sellen su entrada en alguno de los puestos fronterizos habilitados en Colombia y las cuales también podrán acogerse al Estatuto de Protección.
Entonces, ¿qué pasa con quienes no hicieron el RUMV? Tal como señala el artículo 40 de la resolución 0971, efectivamente “estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios respectivos, con las consecuencias a que haya lugar”.
Consultamos al respecto al director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, quien en un en vivo por Facebook nos respondió el 24 de mayo (ver a partir del minuto 50:45), aclaró que van a proceder con una revisión “caso a caso” de las personas que no hayan cumplido con la primera fase del RUMV porque “no todo hermano venezolano que está en Colombia es susceptible del Estatuto”.
“Tenemos herramientas como la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) para personas que pasan cada cierto tiempo en Colombia para abastecerse de bienes, de servicios, y regresan (a Venezuela). No les va a pasar absolutamente nada. Habrá otros que estén en condición de turismo con los permisos 90 días o 180 días; otros son titulares de visa. Esto es un caso que se revisa de manera individual en donde le damos prioridad a la regularización”, explicó.
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Publicado por Migración Colombia en Martes, 24 de mayo de 2022
No obstante, insistimos ante la institución para confirmar si procedía o no una deportación en caso de no cumplir con el RUMV y desde el departamento de prensa nos indicaron: “Si está irregular en el país puede ser sujeto de una medida sancionatoria que puede ser económica o bien una medida de deportación o expulsión”.
Por lo tanto, sólo los migrantes venezolanos que no completaron la solicitud a través del RUMV, no se acogieron a otro mecanismo de regularización o documentación, como TMF o visado, pero permanecen en Colombia, podrían recibir una multa o ser deportados.
Lo anterior no implicaría una deportación automática ni para todos los migrantes, sino solo para aquellos que llegaron antes del 31 de enero de 2021 y que no hayan completado el RUMV (datos básicos y encuesta socioeconómica), porque para quienes ingresaron después sellando su pasaporte en un puesto fronterizo hay oportunidad hasta noviembre de 2023.
Vale aclarar que hay una diferencia entre haber iniciado el RUMV y que se haya completado. En el primer caso es haber llenado los datos personales y completado la encuesta socioeconómica antes del 28 de mayo de 2021 para solo quedar esperando la cita del Registro Biométrico. Para más información, consulte este video de Migración Colombia.
En el decreto 1067 expedido en 2015 por el Ministerio de Relaciones Exteriores se establece en su artículo 2.2.1.13.1. una serie de casos en los que Migración Colombia puede cobrar multas como son: incurrir en permanencia irregular, negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, no tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera, ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, etc.
El valor de la sanción dependerá de la “gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor”.
También al respecto, el decreto anterior en su capítulo 2.2.1.13.1.1., indica que una de las causas para aplicar el mecanismo de deportación podrá ser “encontrarse en permanencia irregular (…), siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica”.
Entre otras razones están ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, obtener visa mediante fraude o simulación, ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública, etc.
El decreto ya mencionado en su artículo 2.2.1.13.2.1., no indica como una de las causales de expulsión el hecho de estar irregular en el territorio, sino que precisa lo siguiente:
1. Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa.
2. Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
3. Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional.
4. Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
En los artículos siguientes también señalan que cuando se trate de extranjeros que atenten contra la seguridad nacional, la salud pública o hayan sido solicitados en extradición.
En resumen, solo porque una persona venezolana no termine su proceso de inscripción al RUMV antes de la fecha señalada va a ser deportada, para ello deberá permanecer irregular en el país y, además, Migración Colombia evaluará su caso. Así que calificamos como cuestionable la publicación que circula.
Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.
*Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.