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Sábado, 25 Junio 2022

Activista cristiano desinforma en video viral sobre el proyecto de ley ‘Inconvertibles’

Por Colombiacheck y La Cola de Rata

Con un argumento falso y dos cuestionables, dice que la iniciativa, que busca prohibir las mal llamadas “terapias de conversión” para personas LGBTIQ, supuestamente amenaza algunas libertades.

En redes sociales ha estado circulando un video en el que un activista político y cristiano denuncia el Proyecto de Ley 461 de 2022 Cámara, también conocido como ‘Inconvertibles’ y liderado por el representante por Bogotá Mauricio Toro, del partido Alianza Verde, por supuestamente atentar contra las libertades y derechos de los padres, profesionales de la salud y miembros de instituciones religiosas.

Según el documento de la iniciativa legislativa, el proyecto busca eliminar los esfuerzos de cambio de orientación sexual, identidad y expresión de género (denominados ECOSIEG), promovidos por profesionales y no profesionales de la salud. El objetivo de la propuesta es proteger la diversidad sexual y de género.

El término Ecosieg se refiere a las mal llamadas “terapias de conversión” ya que son todos los medios y técnicas conductuales, psicoanalíticas, médicas, religiosas y espirituales que tienen como finalidad cambiar, revertir, impedir o reprimir la orientación sexual, identidad de género y expresión de género de una persona. Estos, han sido considerados como acciones de naturaleza discriminatoria, cruel, inhumana y degradante que implican un riesgo considerable de tortura a partir de la noción errónea de que la diversidad sexual y de género son patologías aptas de tratar, corregir o cambiar.

La propuesta legislativa tuvo en cuenta los hallazgos de una investigación periodística realizada por el colectivo feminista Volcánicas, denominada Inconvertibles: la lucha en contra de las mal llamadas terapias de conversión, una tortura para las personas LGBTIQ+. El reportaje reúne una decena de testimonios de personas que afirman haber sido sometidas a Ecosieg donde, además de intentar cambiar su orientación, identidad o expresión de género, les violentaban vulnerando sus derechos.

Dentro de los actos de tortura, las víctimas narran que son expuestas, por ejemplo, a largas jornadas de oración y exorcismos en centros religiosos, también que son llevados por sus familias a “retiros espirituales” en lugares aislados de la civilización, tienen actitudes autodestructivas y de sacrificio a través de la realización de ayunos de varios días que buscan deblitar el cuerpo para “fortalecer el espíritu”, entre otras prácticas.

Existen características comunes  de Ecosieg, como la mediación de iglesias, psicólogos y psiquiatras; la reclusión voluntaria e involuntaria; la imposición de comportamientos y códigos heteronormados, y el enmarcamiento de la homosexualidad, o las identidades trans y no binarias como “enfermedades”.

Según un informe de Reuters, basado en un estudio realizado en Colombia, una de cada cinco personas LGTBIQ+ ha sido sometida a algún tipo de Ecosieg y, entre personas trans, una de cada tres.

El proyecto de ley, que fue radicado el 10 de mayo de 2022 y pasó a primer debate en el Congreso (sin votación aún) también ha tenido algunos contradictores, como el caso de Jonathan Silva, autodenominado activista político y cristiano, quien en un video hace un llamado de alerta frente a la iniciativa legislativa, por considerar que atenta contra la libertad de padres, médicos y religiosos.

En el video de 3:17 minutos de duración, compartido en redes sociales como Instagram y Facebook el 4 de junio de 2022, Silva afirma que “el proyecto de Ley se está convirtiendo en una cacería de brujas contra los padres de familia, profesionales de la salud, pastores y laicos católicos y, además, un atentado contra la objeción de conciencia y sus congregaciones o iglesias”.

En el clip, Silva explica lo que él considera son las tres cosas más peligrosas que tiene el proyecto de Ley:

1. El proyecto de Ley va contra la patria potestad de los padres de familia. 

2. Ataque a la objeción de conciencia 

3. Ataque a la comunidad religiosa. 

El video ha sido replicado en Facebook, sobre todo por miembros de comunidades religiosas, como la página ‘Iglesia Cristiana Filadelfia’, que tiene más de 58.000 seguidores y donde el clip acumula más de 33.000 reproducciones y 400 comentarios.

La publicación describe: “¡ATENCIÓN! Este martes el congreso debatirá un proyecto de ley en donde padres de familia, pastores, líderes cristianos o católicos podrían ir a la cárcel. También profesionales de la salud (médicos, psicólogos, psiquiatras) se les quitará la tarjeta profesional y tendrán cárcel de 8 a 15 años y población en general. Le invitamos a revisar el documento y orar unidos como iglesia para que este proyecto de ley sea rechazado totalmente”. 

Proyecto de ley busca quitar patria potestad a los padres

FALSA

La primera objeción mencionada por el activista en el video, dicha en el minuto 1:00, tiene que ver con que el Proyecto de Ley amenaza la patria potestad de los padres de familia de aquellos niños y niñas con una orientación sexual diferente.

El artículo 2 de este proyecto de ley va contra la patria potestad de los padres de familia. Si un niño tiene una orientación sexual con la cual el padre de familia no está de acuerdo y quiere llevarlo a terapia a una iglesia, pueden quitarle la patria potestad y ser sujetos de procesos penales”, afirma Silva.

De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, y que se reducen a administrar sus bienes y representarlos legalmente.

Esta se encuentra regulada en el artículo 288 del Código Civil, que la define como “el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.  Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia”.

La institución de la patria potestad también está relacionada con el artículo 44 de la Constitución, que consagra la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral, imponiéndole tal responsabilidad, en su orden, a la familia, la sociedad y al Estado, quienes participan de forma solidaria y concurrente en la consecución de tales objetivos.

La privación o suspensión de la patria potestad es una sanción que se aplica cuando el padre o la madre de un niño, niña y/o adolescente no debe ejercer los derechos sobre sus hijos o hijas ya sea por maltrato, abandono, depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad, o por haber sido sancionados a pena privativa de la libertad por más de un año, tal como lo establece el artículo 315 del Código Civil Colombiano.

También cuando el adolescente es sancionado por delitos como homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas, y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual después de comprobarse que los padres favorecieron estas conductas.

Al revisar el artículo 2 del del Proyecto de Ley mencionado en el video, este “fija los principios por los que se regirá la ley como lo son el pluralismo, la no discriminación, reconocimiento a la personalidad jurídica y el no sometimiento a torturas”. 

El apartado legislativo hace énfasis en el derecho que tienen todas las personas al disfrute de los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a su derecho a no ser sometidas a torturas ni penas o actos crueles, inhumanos o degradantes, incluso, por razones relacionadas con la orientación sexual.

Sin embargo, el artículo 2 también incluye la primacía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que deben ser reconocidos por los padres, y en donde estos deben gozar de un ambiente sano, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser discriminados, e insiste en que las orientaciones sexuales, identidades y expresión de género diversas no representan bajo ninguna circunstancia una patología y en consecuencia, a nadie se le puede motivar o someter a un Ecosieg.

El representante Toro señala que “ni el artículo 2 ni ningún artículo del Proyecto de Ley menciona, permite o habilita la pérdida de la patria potestad de menores de edad”. Según dice:

Este artículo 2 de ‘Principios’ tan sólo reitera principios constitucionales y legales ya contemplados en el ordenamiento jurídico. La redacción se incluyó como principio, es decir, como un ‘mandato de optimización’ (en palabras de la Corte Constitucional) que se debe cumplir en la medida de lo posible y que funciona como criterio interpretador de la Ley. En particular, la primacía de los derechos de los menores de edad está establecida en el artículo 44 de la Constitución. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Sobre este tema también consultamos a la Fundación Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans (GAAT). Según Danne Aro Belmont, directora ejecutiva y Francesca Mcqoid, directora del área jurídica, el artículo 2 en ningún momento establece una afectación directa a la patria potestad.

Cabe aclarar que el artículo 2 solamente hace referencia a un derecho que ya se encuentra reconocido constitucionalmente y que incluso en este momento debe tener efectos preponderantes frente a los derechos de las madres y los padres. Ningún niño o niña debe ser víctima de tratos crueles e inhumanos, lo cual ocurre en su gran mayoría con los esfuerzos para corregir la orientación sexual donde se hace pensar a las personas menores de 18 años que por el simple hecho de sentir o pensar diferente van a recibir una grave retribución metafísica”.

Según la Fundación, “se trata de un avance en el reconocimiento de normas que restringen el uso de la fuerza o la violencia física sobre personas menores de 18 años de edad, solo que en este caso se busca mitigar el impacto de la violencia psicológica que se ejerce sobre las personas menores a costa de una ideología”.

Con esta información, en Colombiacheck calificamos como falsa la afirmación de que el artículo 2 del proyecto de ley busca quitar la patria potestad a los padres. En ninguna parte de la ley habla de la patria potestad.

El proyecto de Ley inconvertibles ataca la objeción de conciencia de los profesionales del sector salud y conduce a sanciones penales

CUESTIONABLE

Durante el minuto 1:18 del video en redes sociales se manifiesta que en los artículos 6 y 7 se ataca la objeción de conciencia de los profesionales del sector salud y que estos pueden enfrentar sanciones y procesos penales.

En los artículos 6 y 7 se ataca la objeción de conciencia. Si usted es profesional de la salud, psicólogo, neurólogo, psiquiatra y es una persona de fe cristiana o católica y, por alguna razón, usted quiere orientar este tema [la orientación sexual] como una enfermedad y querer sanar a una persona homosexual, transexual o lesbiana, le pueden quitar su tarjeta profesional y también puede terminar en procesos penales. Puede terminar preso si a través de su fe quiere ayudar a estas personas”, menciona el activista.

Primero que todo, los artículos 6 y 7 del proyecto de ley no se centran en retirar la tarjeta profesional o adelantar procesos penales contra los profesionales que practican Ecosieg. Los artículos citados manifiestan que se debe “garantizar el derecho a las personas de no ser sujetos a tratos crueles por su orientación sexual y/o género y la protección de estas” (Art. 6) y “prohíbe cualquier modalidad o servicio de la red integral de salud que busquen aplicar prácticas de conversión de orientación sexual y/o de género” (Art. 7). Esto, porque el proyecto gira en torno a garantizar los derechos de las personas LGBTIQ, no en atacar las creencias religiosas de ningún profesional.

Este proyecto de ley pretende que la orientación sexual y diversidad de género no sea considerada como enfermedad, aludiendo a que estas expresiones no binarias y no heteronormativas no están contempladas en la actualidad ni “como una patología ni como un trastorno mental, discapacidad mental, problema psicosocial o desorden sexual”, ante la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación de Psiquiatría Americana (APA), como lo expresa el mismo proyecto.

El artículo 18 de la Constitución Política establece que “se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. Pero este proyecto de ley ─461 de 2022─ en ninguna parte plantea vulnerar esto ni para los profesionales de la salud ni para la misma comunidad LGBTIQ.

Aunque los profesionales de la salud pueden tener las creencias religiosas que prefieran, esto no les da autoridad para incurrir en prácticas que vayan en contravía de los derechos de personas con orientaciones sexuales e identidades de género disidentes. 

Danne Aro Belmont y Francesca Mcqoid de la Fundación GAAT complementan al indicar que “una persona que profese una fe o dogma, no puede ejercer violencias psicológicas para imponer sus creencias a otras personas, esto no quiere decir que no pueda profesar o que tenga que dejar de creer, sino que debe respetar a las demás personas en su libertad de conciencia y no violentar o poner en riesgo sus derechos fundamentales”.

De hecho, el mismo proyecto, en su artículo 9, expresa que “la red integral de salud podrá prestar servicio psicosocial a las personas mayores de edad que de manera libre y voluntaria desean recibir atención relacionada a su orientación sexual y/o de género, de acuerdo a los lineamientos de atención para población LGBTI”. Lo que significa que una persona con identidad de género diversa sí puede recibir asesorías, más no debe someterse a terapias de conversión donde se apliquen prácticas contempladas como torturas, considerando que la tortura ya es un delito tipificado en el artículo 178 del Código Penal; o en donde se les maltrate psicológica o emocionalmente al recriminárseles sus orientaciones sexuales y de género.

Frente a esto Mauricio Toro indica que “la religión de una persona es un tema absolutamente irrelevante para el texto de este Proyecto de Ley. Ni se contempla ni se menciona religión alguna. Es una tergiversación del autor del video”.

El proyecto de ley Inconvertibles, en sus artículos 14, 16 y 17 sobre vigilancia y sanciones, sí habla de suspender la tarjeta profesional y agravar los delitos ya existentes en la jurisdicción colombiana relacionados con la tortura, pero no porque un profesional de la salud basado en sus creencias quiso ‘sanar’ a una persona homosexual, transexual o lesbiana, como lo indican en la desinformación, sino de la siguiente manera:

Aplica la suspensión de la tarjeta profesional cuando se realicen prácticas relacionadas con los ECOSIEG, es decir cuando se ejerza violencia física, psicológica o emocional contra personas LGBTIQ o se vulneren sus derechos sexuales y reproductivos.

Aplica el agravamiento del delito de tortura ─ya existente en el Código Penal─ en los casos en que se quiera “negar o restringir derechos sexuales y reproductivos mediante esfuerzos de cambio de orientación sexual, identidad o expresión de género” (Art. 17). En ninguna parte se habla de adelantar procesos penales, si no de agravar los casos que ya están incurriendo en una falta penal.

En este caso tampoco se afecta la objeción de conciencia porque nadie puede declararse objetor para cometer un delito.

Estos últimos artículos (14, 16 y 17) sí conducen a sanciones penales porque ya existe la normatividad legal para que se procesen conductas como la tortura y el ejercicio de los profesionales de la salud está reglamentado por la Ley 1090 de 2006 que en sí misma contempla qué actos dan lugar a sanciones. Pero el proyecto de ley no está creando nuevos delitos ni sanciones, en cambio, está aludiendo al cumplimiento del Código Penal y del Código de Ética Psicológica.

El Comité Académico de Ética Psicológica de Colombia, a través de un comunicado de prensa, acotó que en “el caso en particular de la propuesta de ley en contra de las ‘terapias de conversión’, existe un claro acuerdo en la comunidad científica sobre la invalidez de estos métodos dada la total ausencia de justificación ética para su proceder y propósito. (...) En este sentido estas presuntas ‘terapias’ no siguen un propósito compatible con un ejercicio ético y responsable de la psicología, más bien podrían reflejar propósitos discriminatorios y homofóbicos/transfóbicos velados tras la apariencia del ejercicio de nuestra profesión”.

Toro también explica que “las tarjetas pueden ser retiradas exclusivamente por parte del Tribunal Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos. Este Proyecto de Ley no modifica ninguna de estas disposiciones”. Belmont y Mcqoid de la Fundación GAAT añaden: “si en el ejercicio liberal de la profesión de psicología se está ejecutando una práctica sin sustento científico o ético debe ser objeto de investigación disciplinaria en los términos de ley”, para lo cual son “los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de psicología los cuales deben realizar los debidos procesos de investigación con respecto al ejercicio de la profesión de psicología en relación con el incumplimiento a la normatividad vigente y los principios éticos de la profesión y el cumplimiento de la Ley 1090 de 2006”.

En consecuencia, Colombiacheck califica la frase manifestada en el video como cuestionable.

Pastores religiosos pueden ir presos y las iglesias serán cerradas por prestar servicios de consejería u oración

CUESTIONABLE

Finalmente, durante el minuto 1:46, Jonathan Silva afirma: “Del artículo 13 al 16 se encuentra una gran bomba. Si usted es pastor o laico católico y tiene un ministerio donde aconseja a las personas a través de la sanidad interior, de la oración y  la consejería, usted puede ir preso. Su iglesia se la puede cerrar y puede ser sujeto de persecución jurídica hasta acabarlo y exterminarlo totalmente. Es un atentado contra la objeción de conciencia y la libertad de culto”.

Recordemos que la libertad de culto está amparada bajo la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política”.

De hecho, el artículo 6 de la Ley 133 de 1994 es claro en los derechos que van comprendidos en la libertad de culto, como lo son el derecho a profesar las creencias religiosas, el derecho a practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de sus derechos, de recibir e impartir enseñanza e información religiosa, entre otros.

Al revisar los artículos citados (13 al 16) en el Proyecto de Ley 461 de 2022, estos no hacen referencia a algún tipo de censura a los servicios de las iglesias ni a sus actividades de consejería y oración, como afirma Jonathan Silva en el video.

Los artículos, que hacen parte de la propuesta de vigilancia y sanción, contemplan únicamente que: 

  • “El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia de Salud serán las entidades encargadas de la vigilancia, control y sanciones a personas naturales y jurídicas que contravengan la Ley” (Art.13). Este artículo dice que son estas entidades las que definirán los mecanismos administrativos para la investigación, vigilancia y sanción de las personas naturales o jurídicas que contravengan esta Ley sin perjuicio de la acción penal a la que haya lugar, y deberá establecer un registro, o cualquier otra modalidad de monitoreo, que le permita identificar y categorizar las modalidades de Ecosieg, así como sus promotores y víctimas.
  • “Permite la suspensión de la tarjeta profesional del talento humano en salud que realice prácticas relacionadas con los ECOSIEG al ser una falta de ética médica. Las personas jurídicas que realicen o propicien los ECOSIEG no podrán contratar con el Estado” (Art.14).
  • “El Ministerio de Justicia y la Fiscalía deben elaborar un protocolo de investigación criminalística para la protección de la diversidad sexual y de género” (Art.15).
  •  “Agrava las penas del delito de tortura (hasta en una tercera parte) por la intención de modificar la orientación sexual, la identidad o la expresión de género” (Art. 16).

El representante Toro, afirma que “El Proyecto de Ley no se refiere a ‘oración’, ni ‘consejería’, ni a religiones específicas”. 

Sobre esto, el artículo 14, sí especifica que “las personas jurídicas que no hagan parte del sector salud y que promuevan o practiquen un ECOSIEG serán investigadas y sancionadas conforme la normatividad vigente de la Entidad que las vigila quién podrá decretar la cancelación de la personería jurídica” y que “las Entidades Sin Ánimo de Lucro que promuevan o practiquen un ECOSIEG serán investigadas por la autoridad definida en la Ley 22 de 1987 y sancionadas con la cancelación de la personería jurídica”.

“La cancelación de la personería jurídica de las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro es una sanción común que se encuentra en las normativas de las Entidades encargadas de la vigilancia y supervisión para cuando una persona jurídica viola las normas legales, y no tiene relación alguna con la religión o religiones mencionadas en el video”, señala Toro.

El ponente del proyecto aclara que no se investigarán y sancionarán consejos, oraciones, cultos o reuniones, ni se van a perseguir ni cerrar iglesias, siempre y cuando no realicen torturas y conductas proscritas en la ley. 

“El proyecto de ley contempla en su artículo 9 que sigan existiendo todo tipo de ayudas y acompañamientos a la población LGBTI, pero desde el respeto de sus derechos fundamentales, su dignidad humana, y en caso de ser acompañamientos médicos, que estos sean los avalados por la comunidad sanitaria internacional”.

Con estos datos Colombiacheck califica como cuestionable la afirmación del video en redes sociales, pues si bien el proyecto de ley advierte sobre sanciones  e investigaciones a personerías jurídicas y organizaciones no médicas (como las iglesias), se refiere únicamente a los casos en que incurran en Ecosieg, pero no por realizar actividades de oración o consejería si estas no buscan ‘convertir’ en personas cisheterosexuales a personas que no lo son.