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Miércoles, 14 Julio 2021

Afirmación de María Fernanda Cabal en la que dice que no hay derecho fundamental a la protesta es engañosa

Por Laura Rodríguez Salamanca

Contrario a lo que dice la senadora, la protesta pacífica es un ejercicio derivado del derecho fundamental a la manifestación pública.

“No hay ningún derecho fundamental a la protesta”. Este es el mensaje que ha difundido en varias ocasiones María Fernanda Cabal, politóloga y senadora por el Centro Democrático, dentro del contexto del Paro Nacional. 

El pasado 4 de julio de 2021, sus palabras se hicieron virales luego de que apareciera en un video dando un breve discurso durante la pintatón en la que se borraron varios graffitis hechos por los manifestantes en Cali. Este evento, según reportó Noticias Uno, fue convocado por Andrés Escobar, uno de los civiles que dispararon contra manifestantes en el sector de Ciudad Jardín, el pasado 28 de mayo. 

“No hay ningún derecho fundamental a la protesta. Es falso. El derecho fundamental es a la vida, a la movilidad y al trabajo. El resto es mentira. El derecho fundamental es a la libertad de expresión y una manifestación es la protesta o la manifestación pacífica. Cuando deja de ser pacífica se pierde cualquier protección tanto del código interno como internacional”, le dijo Cabal a los presentes. 

Pero no es la única vez que lo ha afirmado. El pasado 28 de mayo publicó un trino en el que anotó: “Degenerados protegidos por el ‘derecho fundamental a la protesta’ (que no existe) destruyen el Cai de Ciudad Jardin (sic)”. 

El 5 de julio reiteró la idea en un trino que ha recibido más de 2.000 reacciones y ha sido retrinado más de 1.000 veces. 

Así mismo, el 27 de mayo sostuvo el mismo argumento en una entrevista en el programa radial La W. “Aquí se ha vendido la idea de que el derecho a la protesta es un derecho fundamental. Y resulta que lo que está protegido es el derecho a la manifestación pacífica. La protesta violenta jamás está protegida ni interna ni internacionalmente”, señaló. 

Debido a la difusión y a la importancia pública de sus afirmaciones, en Colombiacheck las verificamos y encontramos que son engañosas. Aunque la Constitución no se refiere textualmente a la protesta como derecho fundamental, de acuerdo con los expertos a los que consultamos, esto no quiere decir que no exista.

El derecho fundamental a la protesta está incluido en varios derechos fundamentales reconocidos por la Constitución como el de la reunión y la manifestación pública pacífica, según la sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional. Además, ha sido reconocido como fundamental en sentencias como la 76-41 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia y la C-742 de 2012. 
 
Primero nos comunicamos con los asesores de prensa de la senadora Cabal para solicitarles información sobre los argumentos que sustentan el mensaje que ha repetido en las últimas semanas. Este es el primer paso que establece nuestra metodología de verificación del discurso público. 

Su jefe de prensa nos respondió a través de WhatsApp: 

“No existe en la Constitución Política artículo alguno entre los fundamentales que diga que existe el derecho a la protesta. Lo que tiene nuestro ordenamiento constitucional es el derecho fundamental a "reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”. Por lo mismo no es verdad y no existe el derecho a la protesta como sí el derecho a la manifestación.

La doctrina de la Corte Constitucional, ha señalado que "Los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión" por lo que no se puede decir que la protesta sea un derecho fundamental, porque el derecho es a la manifestación pública y pacífica, en todo caso, NO la protesta violenta y vandálica”. 

Sin embargo, el problema de las afirmaciones de la senadora Cabal, según los abogados a los que consultamos, es que su lectura de la Constitución Política es demasiado literal, además de que intenta sugerir que toda protesta es violenta. 

Vamos por partes. El artículo 37 de la Constitución, que hace parte del capítulo de los derechos fundamentales, establece: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”. 

En este artículo, y en ningún otro de la Constitución, se usa la palabra “protesta”. Sin embargo, de acuerdo con Andrés Garay, abogado e integrante de proyectos de investigación con enfoque en derechos humanos y sociología jurídica, “que en ese artículo 37 no esté escrito tal cual ‘derecho a la protesta’, no significa que la Constitución no lo reconozca como un derecho fundamental porque la protesta es una modalidad de ese derecho fundamental a la manifestación pública”

En sus palabras, “los derechos están escritos [en la Constitución] a manera de principios, son normas de textura abierta y no se pueden agotar en ellos todos los detalles. Esto no pasa solo con este derecho, todos están escritos de manera amplia y son las ramas del Estado las que les deben dar contenido. Entonces, en este caso, se engloban todas las categorías [por ejemplo, protestas, huelgas y encuentros] en una llamada manifestación pública”. 

Con esta visión coincide Fabio Pulido, director de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana, quien le dijo a Colombiacheck que la senadora “está interpretando literalmente y malinterpretando el derecho a la protesta y el artículo 37” y que “sí hay un derecho constitucional fundamental a la protesta”

“El derecho a la protesta no está expresamente en ningún artículo [de la Constitución]. Pero es el contenido de un tipo de expresión y/o manifestación. Además, la protesta combina varios derechos porque puede ser manifestación pública, libertad de expresión y es, en parte, un derecho político. Por eso, las expresiones de protesta están protegidas en los artículos 20, 38, y 40 de la Constitución”, agregó. 
 
El artículo 20 dice que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”. El artículo 38 establece que “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Y el 40 dice que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. Los tres hacen parte del capítulo que consigna los derechos fundamentales. 
 
El concepto del abogado Jorge Andrés Illera, director del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad ICESI, especialista en Derecho Constitucional y magíster en Derechos Humanos y Democracia, va por la misma vía que el de las fuentes anteriores: 

“Si miramos la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los pronunciamientos de la Corte Interamericana, de la Comisión Interamericana, del Consejo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos, el derecho humano a la protesta existe. En nuestro caso, el derecho fundamental a la protesta. Y si bien no está explícitamente enunciado en el artículo 37, para la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de estos entes internacionales se trata de un derecho que se desprende de un derecho de reunión y manifestación pública y pacífica y también es una vertiente del derecho a la libertad de expresión”, dijo. 

Además, él señala que “la protesta va implícita en la manifestación porque es una manera a través de la cual las personas expresan inconformidad con políticas o decisiones gubernamentales o actos de privados. Y señalar que las personas solamente pueden manifestarse, pero no protestar en esa manifestación es anular casi que el núcleo esencial del derecho a manifestarse y a expresar libremente opiniones. Sería casi pedir que la gente se reuniera para manifestarse, pero nunca reclamándole nada al gobierno. Sería una reunión, pero como para celebrar el partido de la Selección Colombia”. 

Las cortes lo reconocen 

Las fuentes consultadas también nos explicaron que las altas cortes han reconocido en varias sentencias la fundamentalidad del derecho a la protesta. Por ejemplo, en la sentencia C-009 de 2018 la Corte Constitucional anotó que “los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión”. 

Esta es la misma jurisprudencia a la que se refirió la jefe de prensa de la congresista en la respuesta Colombiacheck, pero contrario a lo que ella señaló, esta sentencia no significa que “no se puede decir que la protesta sea un derecho fundamental, porque el derecho es a la manifestación pública y pacífica”. 

En palabras del profesor Illera, en este pronunciamiento la corte “reconoce el derecho a la protesta como un derecho fundamental desprendido precisamente de ese derecho a la reunión, a la manifestación pública y pacífica y también de la libertad de expresión y señala que es claro que en una democracia participativa el primer derecho que tenemos es el de exigir la recuperación de los demás derechos”. 

Así mismo, en la sentencia 76-41 del 22 de septiembre de 2020 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia anotó que “el derecho a la protesta pacífica y no destructiva es un derecho fundamental en su dimensión estática y dinámica protegido por el ordenamiento interno, por la propia Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos”. 

A nivel internacional 

Después de la congresista Cabal dijera en W Radio que el derecho fundamental a la protesta no existe, mientras que lo que realmente existe es el derecho a la manifestación, la presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Antonia Urrejola, le respondió al aire: 

“El derecho a la protesta es una manifestación del derecho a la manifestación, valga la redundancia. Son derechos fundamentales el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la reunión, el derecho a la manifestación y un ejercicio de eso es el derecho a la protesta social. (...) El derecho a la protesta social es un ejercicio del derecho a la manifestación que sí está consagrado en las convenciones y en las obligaciones internacionales”. 

Es que, de acuerdo con el informe Protesta y Derechos Humanos, publicado en 2019 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría para la Libertad de Expresión, este órgano de la OEA observó que hay una “relación de interdependencia e indivisibilidad de los derechos ejercidos a través de las manifestaciones públicas y acciones de protesta social”, en particular con “los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego democrático”. 

Así mismo, la importancia de las manifestaciones y protestas pacíficas para la democracia y para la expresión de otros derechos fue reconocida en un informe publicado en 2016 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.       

Solo si son pacíficas

Aunque en sus intervenciones la congresista usa erróneamente el término protestas para referirse a todos los hechos violentos sin mencionar la existencia de las protestas pacíficas, hay un punto en el que tiene razón: las manifestaciones violentas, incluidas las protestas violentas, no están protegidas por las normas nacionales ni internacionales. 

La Corte Constitucional en la sentencia C-009 de 2018, señaló que los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica no son absolutos y “excluyen de su contorno material [a] las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos”. 

La presidenta de la CIDH explicó en La W que “el derecho a la protesta social es legítimo en la manera en que se desarrolla de manera pacífica, y las fuerzas de seguridad tienen la obligación de permitir el desarrollo de la manifestación y de aislar a los manifestantes que recurran a la violencia”. 

Así mismo, en el informe sobre protesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se anota que “cualquiera sea la modalidad de la protesta, los instrumentos interamericanos establecen que el derecho de reunión debe ejercerse de manera pacífica y sin armas”.          
                
Pero es necesario aclarar que, según le explicaron a Colombiacheck Illera y Galvis, el requerimiento de que la protesta sea pacífica no implica que su naturaleza no sea disruptiva y pueda llegar afectar el ejercicio de otros derechos fundamentales interrumpiendo el tráfico, el comercio o el servicio público de transporte de manera transitoria.  

Esto también lo menciona la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su documento sobre las protestas: “El presente informe también reconoce que en distintas circunstancias las protestas generan disrupción y afectan el normal desarrollo de otras actividades, pero esa situación no vuelve per se ilegítimas a estas formas de expresión”. 

En palabras de Illera, cuando estas perturbaciones “se tornan injustificadas o cuando hay una tensión entre quienes están ejerciendo su derecho a la protesta y quienes no pueden ejercer sus derechos, esa tensión debe resolverse siempre con los criterios de necesidad y de proporcionalidad y habría lugar a la disolución de protestas cuando estas se tornan violentas o cuando estas de manera desproporcionada y sin necesidad empiezan a afectar derechos de terceros siempre que no haya otros mecanismos por parte del Estado para asegurar el derecho a la manifestación”.  

En todo caso, según la CIDH, “al hacer uso de la fuerza en estos contextos los Estados deben adoptar medidas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas”.     

Así las cosas, calificamos como cuestionables los pronunciamientos en los que la senadora María Fernanda Cabal ha señalado que “el derecho fundamental a la protesta no existe”. Este derecho es una modalidad y se desprende del derecho fundamental a la reunión y manifestación pacífica, reconocido en el artículo 37 de la Constitución y ha sido reconocido como tal por las altas cortes. 

Así mismo, entidades internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han reconocido su relación indivisible con derechos humanos como la libertad de expresión y de asociación, así como su importancia democrática.