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Chequeo Múltiple

Viernes, 14 Mayo 2021

Chequeo a publicación sobre el Proyecto de Ley 010 de 2020

Por Laura Rodriguez Salamanca, Mónica Ospino Orozco y Gloria Correa

El año pasado verificamos una publicación de Dignidad Médica-Colombia sobre la reforma a la salud que circulaba en redes sociales. En los últimos días se ha difundido nuevamente. Aquí, nuestra revisión actualizada y un poco de contexto para entender de qué va el proyecto.*

Desde el pasado viernes 30 de abril circula en redes sociales una publicación de la página de Facebook Dignidad Médica-Colombia en la que se alerta sobre la posible aprobación del Proyecto de Ley 010 de 2020 que reformaría al sistema de salud colombiano.

El mensaje dice entre otras cosas, que con la eventual aprobación del proyecto “las EPS tendrían control sobre la autonomía universitaria en las facultades de salud y de medicina, cada colombiano estaría obligado a comprar seguros para ser atendidos”, se “entregarán los recursos de la salud a las EPS y [se] acabarán con los regímenes especiales”.

post de dignidad médica

Estas publicaciones han sido compartidas más de 3.800 veces en Facebook y han tenido más de 5.000 interacciones en redes sociales, según CrowdTangle, una herramienta de monitoreo de redes sociales. Además, varios de nuestros lectores y seguidores nos pidieron revisarlas. 

Una publicación como esta había sido verificada en diciembre de 2020 por Colombiacheck, cuando se publicó por primera vez en la misma página de Facebook y encontramos que tenía algunas imprecisiones. 

Actualizamos el chequeo basados en la nueva publicación porque el proyecto inicial (radicado el 20 de julio de 2020) ha sufrido múltiples cambios, se han hecho solicitudes de archivo y se han retirado algunas firmas.

Sobre el proyecto

El pasado 20 de julio, congresistas de Cambio Radical, el Partido de la U, Centro Democrático y un senador del Partido Verde radicaron ante el Senado el Proyecto de Ley 010 de 2020, “por medio del cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, y la sostenibilidad del Sistema de Salud”, y que tiene como propósito, según el mismo documento, desarrollar la Ley Estatutaria de Salud, aprobada en 2015.  

Este ha sido calificado como una reforma al Sistema de Salud, pero a través de una carta, académicos, asociaciones científicas y agremiaciones médicas han señalado que se trata, más que de una reforma, de ajustes al sistema de salud.

“El contenido del proyecto de ley no corresponde a lo establecido por la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional, que constituye el desarrollo de la misma (...). De hecho, el proyecto de ley es contrario al derecho fundamental a la salud y por tanto, al bloque de constitucionalidad. Se constituye en una profundización del negocio de la salud.. retoma normatividad vigente y fallida, que no ha resuelto los problemas visibilizados por la pandemia (...) y otras normas que no han podido ser implementadas por la estructura del modelo de salud”, dice, por ejemplo, la carta con la que más de 100 organizaciones solicitaron al Congreso, en septiembre de 2020, que archivara la iniciativa.

Así mismo, Hernán Redondo, representante del Colectivo Médico de Cundinamarca y Bogotá, en un foro virtual de la Secretaría de Salud de Bogotá realizado el 12 de mayo de 2021, planteó: “Dependiendo del prisma con el que se vea el proyecto de ley puede ser bueno para algunos, pero no para la población general que pide el goce del derecho a la salud como lo consagró la Ley estatutaria”.

Un tortuoso camino y aún sigue radicado

Desde que se radicó, el proyecto cuenta con el apoyo del presidente y el ministro de Salud, Fernando Ruiz, quienes enviaron un mensaje de urgencia el 24 de septiembre de 2020 para su trámite (lo que hacía que de cuatro debates se pasara a dos para su aprobación). Sin embargo, hasta el momento no ha tenido el primer debate en la Comisión Séptima conjunta de Senado y Cámara. El plazo es hasta el 20 de junio para que lo hagan o de lo contrario se hundiría por falta de trámite. 

La discusión se ha aplazado varias veces por solicitud de los ponentes, para la realización de audiencias públicas y por el número de proposiciones y enmiendas que se han solicitado al proyecto original, entre otros contratiempos. La primera ponencia fue radicada el 5 de diciembre de 2020, pero no logró tener debate. Y entre el 16 de diciembre del 2020 y el 16 de marzo de 2021, se hicieron unas ocho audiencias públicas. 

A final de marzo de 2021 se presentó la segunda ponencia, a la que se le plantearon muchas proposiciones (un total de 364), por lo cual se terminó creando una subcomisión de congresistas para discutirlas. Actualmente, hay una versión, del 26 de abril de 2021, con 86 artículos de los cuales 49 son nuevos, 20 que se introdujeron en la ponencia inicial hecha a finales de marzo, y 29 en las comisiones.

Gabriel Jaime Guarín, médico, especialista en gerencia hospitalaria, con maestría en salud pública y en administración, PhD en humanidades y estudios políticos, explicó durante un conversatorio virtual, desarrollado por la Universidad de Antioquia el 11 de mayo: “Esta nueva versión tiene muchas definiciones, con 86 artículos, 20 nuevos según los últimos cambios, algunos reincluidos de la primera versión… Da dificultad identificar un núcleo, pero no es desarrollar la estatutaria 1751, alrededor de 58 artículos ya están escritos en otras normas previas como la 1438, 1751, 1955, D429, 2626”.

La iniciativa, incluso la actual, en general ha generado descontento y preocupación en varios gremios de la salud y en la academia.  

La solicitud del retiro de este proyecto de ley se incluyó dentro del pliego de peticiones del Comité Nacional de Paro. Y aunque congresistas de las bancadas alternativas de Senado y Cámara, así como diversas organizaciones de la salud han solicitado su archivo, el proyecto aún sigue radicado

partido liberal

partido mira

El 12 de mayo, la senadora Victoria Sandino, publicó en su perfil de Twitter una carta para aclarar que el proyecto aún no se ha caído. 

 

Así mismo, los defensores del mismo han propuesto socializarlo y discutirlo “Queremos socializarlo nuevamente. Estamos esperando que la gente se entere en verdad de qué es lo que está propuesto ahí, a través, de pronto, de unas audiencias públicas. Y si en consenso general se cree que es inadecuada esta propuesta, pensaríamos en retirarla. Pero el día de hoy no. El día de hoy debe seguir su trámite legislativo porque hay temas por discutir y por votar”, le dijo a Colombiacheck el senador por Cambio Radical Fabián Castillo, ponente y autor del proyecto.

Para el momento del cierre de este artículo (14 de mayo de 2021 en la tarde), se habían programados foros de socialización del proyecto el 14 y 18 de mayo, pero aún no se tenía clara la fecha del debate. 

A continuación la actualización de las afirmaciones de la publicación de Dignidad Médica que estamos chequeando, basada en la última versión del 26 de abril del 2021.

“Las EPS tendrían control sobre la autonomía universitaria en las facultades de salud y de medicina”

Falso

La afirmación pudo haber surgido de una interpretación del actual artículo 67 que habla de ejecutar a través de las EPS e IPS un Programa Nacional de formación y actualización de competencias de medicina general con enfoque familiar y comunitario dirigido a los médicos generales. 

artículo 67 proyecto 010

Yuli Marín, médica magíster en salud pública y profesora de la Universidad de Antioquia, señaló sobre la afirmación que estamos verificando: “Esos señalamientos han sido exagerados, porque no hay un articulado dentro del proyecto que diga que las EPS, e IPS van a definir los programas de pregrado y posgrado del talento humano en salud”. 

Erwin Hernando Hernández, médico con maestría en investigación en atención primaria, y phD en investigación clínica de la Universidad Miguel Hernández, y maestría en gobierno y dirección de sistemas de salud de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), explicó a Colombiacheck: “Lo que sí dice la reforma es que eventualmente las EPS e IPS podrán hacer unos procesos de actualización, como un mecanismo de educación para el trabajo. Pero eso ya se hace hoy en día, algunas EPS, hospitales, incluso entidades que no son universidades hacen cursos de actualización, lo que se conoce como educación no formal, pero las EPS y los hospitales no pueden hacer educación formal, esa es función que tienen las universidades”. 

“Basado en lo anterior es muy importante resaltar que las EPS no van a tener ese control sobre la autonomía universitaria”, resaltó Hernández.

Finalmente Luis Jorge Hernández, doctor en salud pública y director de investigaciones de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, concluyó sobre la afirmación que estamos verificando: “Esta normativa avanza hacia un sistema de creación de talento humano que el país no tiene actualmente, pero que les dé injerencia a las EPS en las facultades de Medicina, en ninguna parte dice eso”.

Sin embargo hay que aclarar que otro aspecto que trata el proyecto de ley relacionado con la formación de los médicos y ha sido señalado como una vulnerabilidad a la autonomía universitaria, pero no por las EPS, tiene que ver con el artículo 69. Éste establece que para garantizar la formación de médicos especialistas en medicina familiar tanto el ministerio de Salud, como el de Educación y las facultades, diseñarán concertadamente un currículo único para esa formación.

artículo 69 proyecto 010

Al respecto tanto Erwin Hernández como Yuli Marín, señalaron que en el país ya se venía trabajando, desde el 2015, el desarrollo de un currículo único de medicina familiar y salud familiar y comunitaria. Lo que se dio en conjunto entre el ministerio de Salud con agremiaciones médicas como la Sociedad Colombiana de Medicina Familiar y las universidades, dicho currículo se puede consultar en la página del Ministerio de Salud y algunas universidades en concordancia con su autonomía lo han utilizado.

Hernández resaltó que sobre este tema hay algunas desventajas: “Lo que establece este proyecto de reforma es que la medicina familiar debería ser el pilar, pero da la posibilidad de formar médicos familiares de forma masiva. Algunos lo harían de una manera flexible y no con las mismas condiciones de quién hace una residencia, lo que al principio puede ser beneficioso, pero puede afectar el gremio de los médicos familiares y tener un efecto indirecto en la población colombiana, al no formar a los especialistas de una manera idónea”.

En el mismo sentido, Marín resaltó: “Lo que no está considerado en el currículo previo y aparece acordado ahora es el tiempo de duración y la manera cómo se formen esos médicos, entonces ahí sí parece haber una intromisión según el actual proyecto. Y sí puede haber una injerencia en la autonomía universitaria cuando el ministerio pretende regular cómo se van a formar esos profesionales, o las modalidades de formación, y eso debe ser concertado con las universidades que forman los profesionales”.

“Cada colombiano estaría obligado a comprar seguros para ser atendido”

Falso

En el texto inicial del proyecto radicado en julio de 2020, se hacía énfasis en sustituir el término EPS (Entidades Promotoras en Salud), por aseguradoras y de ahí se podía hacer la interpretación de la afirmación que ahora verificamos, como señalamos en el chequeo previo. Además se hablaba de primas de aseguramiento, pero la mayor parte de esos artículos previos (6, 16, 22 del proyecto inicial) fueron retirados o modificados y el concepto de sustituir EPS por aseguradoras ya no está.

La versión actual del 010 no señala la obligatoriedad en la compra de un seguro para ser atendidos, aunque tampoco impide la compra de seguros o pólizas como ocurre actualmente, que muchas personas pueden tener acceso y pagar afiliaciones a medicina prepagada o a planes complementarios, los cuales están estipulados en el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011 como planes voluntarios de salud.

Sobre esto, Luis Jorge Hernández explicó que eso ya existía con la medicina prepagada y en los planes complementarios. No es que esta norma lo imponga o lo contemple. 

Marín también aclaró: “No es cierto, que el proyecto tenga un artículo que diga que todos los colombianos tengan que comprar planes complementarios. Por otra parte, sí es cierto que algunos estamos obligados a pagar un aseguramiento, pero no es que lo imponga esta reforma, sino que lo impuso la ley 100”.

 “Tampoco creo que vayamos a llegar a un sistema como el de Estados Unidos, allí hay muchas aseguradoras, muchos paquetes, cada quien compra un paquete que tiene diferente cobertura, en cambio nosotros cuando nos aseguramos adquirimos un paquete que tanto para el régimen subsidiado y contributivo es el mismo. Y cuando una persona compra un plan complementario lo que compra es mejor oportunidad, que lo atiendan más rápido y mejor, así como tener acceso más rápido a ciertos servicios, que cuando lo hospitalicen lo atiendan mejor. Pero ni siquiera ese plan complementario cubre algo adicional que no esté en el plan de beneficios”, concluyó Marín.

“Entregarán los recursos de la salud a las EPS”

Verdadero, pero

Según los expertos consultados, la aprobación del proyecto 010 implicaría que parte de los recursos se seguirán entregando para administración a las EPS, como funciona el sistema de salud desde la ley 100 de 1993. Por lo tanto lo calificamos como verdadero pero, pues no sería algo nuevo que impondrá esta normativa. Además, el artículo 38 del 010 y sus parágrafos, que tratan la depuración del aseguramiento, señalan que las EPS pueden reducirse en número, lo cual implicaría que un par de EPS (entre cuatro y diez, dependiendo del experto) podrían terminar recibiendo más recursos al cobijar mayor número de afiliados. 

artículo 38

parágrafro 3 artículo 38

Marín explicó sobre esta afirmación: “El actual sistema de salud recibe ingresos de dos recursos: los fiscales y parafiscales. Los fiscales provienen de los impuestos y los parafiscales de las cotizaciones y los pagos que se hacen al sistema. El grueso de los recursos sí están en el aseguramiento. Así las EPS, reciben la UPC, o Unidad de Pago por Capitación, por cada persona que tienen afiliada anualmente y ese monto es la mayor parte de los recursos del sistema. Pero otra parte de los recursos los reciben las entidades territoriales, para cubrir gastos de salud pública y de quienes no están asegurados. Pero el grueso de los recursos ya va a las aseguradoras para garantizar el plan de beneficios”. 

Erwin Hernando Hernández también aclaró sobre el tema: “Este es un aspecto que ya se viene haciendo, normalmente si uno determina el flujo de los recursos, el Estado recoge el porcentaje o la afiliación de las personas, luego se lo traslada a las aseguradoras, y estas son las encargadas de administrarlos y pagar a las instituciones prestadoras de servicios quienes en últimas son las que atienden a las personas. El decir que se le entregarán los recursos a las EPS, es exactamente lo mismo que viene ocurriendo desde la Ley 100 de 1993, una pregunta que surge es si se les entregarán más recursos.”

El experto dice que posiblemente sí porque la reforma habla de la consolidación de las EPS, que no sean las más de 30 que tiene el país, sino que se centralicen en menos, que podrían llegar a ser 10. Y esas pocas puedan tener un mayor control sobre la población. “Al reducirse el número de aseguradoras van a controlar mayor cantidad de recursos por número de afiliado y desde el punto de vista de recursos no es nada menor, pero que se les entreguen los recursos, eso ya se hace” enfatizó Erwin Hernández. 

Por su parte, el médico salubrista Luis Jorge Hernández, concluyó: “Con este proyecto sigue el régimen de UPC, unidad de pago por capitación a las EPS, pero la norma aprieta a las EPS, porque les va a exigir indicadores de gestión e indicadores epidemiológicos que nunca antes se les ha exigido. Lo que sí permite esta norma es la posibilidad de alianzas público privadas y alianzas globales de salud con multinacionales. Por lo cual la Asociación Colombiana de Medicina, en ese aspecto señala que se abre la salud como un negocio, pero en parte eso ya está pasando, pues ya estamos con multinacionales, situación que algunos sectores miran con reserva porque puede abrir aún más el negocio de la salud”.

“Acabarán con los regímenes especiales”

Cuestionable

Entre los regímenes especiales está, por ejemplo, el de Ecopetrol, el del Magisterio y el de las Fuerzas Militares. Como explicamos en la versión anterior de esta verificación, el artículo 18 del proyecto original radicado ante el Congreso no los eliminaba, pero sí los debilitaba al abrir la posibilidad para que sus afiliados se trasladaran al Régimen Único en Salud. 

Como nos dijo en diciembre pasado Luis Jorge Hernández, “esto generaría un desmonte de los regímenes especiales al hacer que, por ejemplo, los maestros puedan escoger su EPS”. 

Esta disposición ya no está en el texto actual pero, según los expertos, aún quedan aspectos que hacen dudar de la intencionalidad del proyecto sobre los regímenes especiales. 

La doctora Marín aclara sobre este tema: “Desde el desarrollo de la seguridad social, incluso antes de la ley 100, ha habido unos grupos privilegiados en el sistema de salud como los militares, los congresistas, la rama judicial y personas de luchas gremiales como el Magisterio, Ecopetrol y las universidades públicas. Siempre ha habido una tendencia en los intentos de reforma para meter a todos en esos regímenes en la ley 100, porque ellos no pagan copagos, ni cuota moderadora, tienen un plan de beneficios más amplio. Eso siempre se ha querido y estaba en la versión anterior, pero no en esta”.

“Sin embargo, no queda claro en el último proyecto la intencionalidad de incluir los regímenes especiales y de excepción en el capítulo de aseguramiento y si hay alguna intención de unificar sus planes de beneficios. No es cierto que diga que se acaban los regímenes especiales y de excepción, pero hay dos artículos, el 28 y el 30, que hablan de unificación de planes de beneficios y esos planes ya están unificados, entonces no se sabe si ahí se incluirán los planes de los regímenes especiales y de excepción”, concluyó Marín.

artículo 28 primera parteartículos 28, 29 y 30

En ese mismo sentido, Erwin Hernando Hernández explicó a Colombiacheck: “Por lo que he percibido la reforma sí quiere ajustar estos regímenes especiales, porque incluso se ha demostrado que hay unos que tienen más deudas y limitaciones para atender a la población, por eso el proyecto de ley podría apuntarle a ese aspecto”.

Debido a tales cuestionamientos, que dejan abierta la posibilidad de que parte del articulado de la reforma tenga una intención no explícita respecto a los regímenes especiales, calificamos la afirmación objeto de este chequeo como cuestionable. 

Quitando la veeduría a los recursos de la salud

Falso

La Superintendencia en Salud o Supersalud, que ya cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en salud, seguiría con dichas funciones, como lo señalan en el actual artículo 4 del proyecto de ley. Sin embargo, estas se deberán ajustar a la regionalización del sistema que plantea el proyecto. 

Así también lo señala el actual artículo 21 sobre las funciones de dicha institución en el caso de emergencia sanitaria, y el parágrafo 2 del artículo 8 de la versión más reciente del proyecto. 

artículo 4 supersalud

Artículo 8, parágrafo 2 

artículo 8 parágrafo 2

Luis Jorge Hernández señaló enfáticamente sobre esta frase que verificamos: “No, eso no es cierto. Se dan unos tiempos de Supersalud, no se quitan los controles sociales ni la veeduría, ni nada de eso. Incluso se le da más fortaleza a la Superintendencia de Salud”. 

Y Erwin Hernando Hernández, por su parte, dijo: “Eso no se puede quitar, es falso porque en últimas Supersalud, es un detalle que se establece en la reforma tiene que entrar a tener mayores poderes, más allá de los que se estableció en la primera reforma a la ley 100, que fue la ley 1122 del 2007 en donde ya se le otorgaban esos poderes”. 

La publicación que verificamos según la última versión del proyecto 010 sigue teniendo imprecisiones, pero el proyecto cada vez pierde más defensores por las controvertidas propuestas que incluye, muchas que no fueron objeto de análisis en este chequeo. La Asociación Colombiana de Asociaciones Científicas escribió sobre el 010.

“Aunque reconocemos los defectos y bondades del proyecto en discusión, también somos conscientes que el sistema requiere una reforma más profunda por cuanto la única norma que ha tratado de estructurar la salud y el goce de este derecho, después de la ley 100 de 1993, es la ley estatutaria del derecho fundamental de la salud, claramente el sistema de salud requiere bases más fuertes que garanticen una prestación de salud que cumpla con los principios que lo rigen, por lo cual los invitamos a seguir trabajando mancomunadamente en busca de esta verdadera reforma”.

*Actualización

18 de mayo de 2021

Hoy las comisiones séptimas de Cámara y Senado votaron sobre las proposiciones de archivo del proyecto de ley 010 del 2020 del que trata este chequeo. 

Existían 8 proposiciones de archivo al proyecto presentadas a las directivas. Desde el pasado 14 de mayo se llevaron a cabo nuevos foros en dichas comisiones que incluyeron la participación de representantes de diferentes gremios de la salud, pero finalmente las mayorías en las comisiones votaron a favor de archivarlo.