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Lunes, 30 Mayo 2016

Plebiscito por la paz: ni sube ni baja umbral, pero sí lo cambia

Por Sania Salazar

Las reglas de juego para aprobar el plebiscito por la paz son diferentes a las que reglamentan el plebiscito en Colombia. Cambió el tipo de umbral y por eso no se puede asegurar que bajó o subió, solo que es distinto.

 

 

El senador Roy Barreras, autor del proyecto de plebiscito para refrendar el acuerdo de paz con las Farc, que la Corte Constitucional aprobó ayer, publicó el anterior trino al mediodía del domingo 22 de mayo.

Seis horas antes del trino de Barreras, la cadena radial RCN había publicado un artículo en el que Carlos Holmes Trujillo, exconstituyente y miembro del Centro Democrático, partido de oposición, aseguró: “se bajó el umbral de plebiscito porque el Gobierno Nacional no se quiere arriesgar a que el pueblo colombiano vote en contra y con ello se caiga la refrendación de los acuerdos de paz”.

Esta declaración se dio luego de que el miércoles 18 de mayo, el Gobierno se mostró a favor de la propuesta del Partido Liberal de que los jóvenes, a partir de los 14 años, sean habilitados para votar en el plebiscito por la paz. Ante el anuncio, algunos sectores reaccionaron con críticas tanto al umbral que se definió, como a la propuesta de incluir a menores de edad, a pesar de que, según los proponentes, el voto de los jóvenes sería simbólico y no contaría para alcanzar el umbral.

Al buscar en Twitter las palabras “umbral” y “plebiscito” se encuentra que las críticas a estos temas provienen, en su mayoría, de cuentas de miembros del Centro Democrático o de seguidores del expresidente y hoy senador, Álvaro Uribe Vélez.

Los representantes a la Cámara Tatiana Cabello y Samuel Hoyos Mejía, por ejemplo, protestaron por la red social el 19 de mayo y no obviaron la alusión al umbral.

 

 

 

 

El trino de Barreras suscitó 25 respuestas únicas, al menos 5 de las cuales aseguran que el umbral para aprobar el plebiscito es del 51% del censo electoral, o al menos del 25%.

Para saber qué tan cierta es la afirmación del senador Barreras acerca de que el umbral subió en vez de bajar, hay que entender las cifras del plebiscito y lo que significan para el proceso de negociación entre el Gobierno y las Farc.

¿Umbral a la medida?

Lo primero que un ciudadano debe comprender es el efecto jurídico del umbral, el cual, como lo ha planteado el jurista Rodrigo Uprimny en varias columnas, “significa que para la aprobación de un referendo, una consulta popular o un plebiscito no basta con que la mayoría de los participantes vote a favor (como sucedería si no hubiera umbral) sino que es necesario otro requisito: que la votación supere cierto porcentaje del censo electoral”.

El umbral es, entonces, la cantidad mínima de votos que se requiere para que un mecanismo de participación ciudadana, definido mediante certamen electoral, sea válido y lo que allí se decide tenga efecto.

Existen dos tipos: Umbral de participación y umbral de aprobación. El primero tiene que ver con el número de personas que asiste a las urnas. El segundo, en cambio, se basa en los votos favorables, y se refiere al mínimo de sufragios por el sí que son necesarios para aprobar una iniciativa.

En Colombia, tanto la Constitución como la Ley estatutaria 1757 de 2015, conocida también como Ley de participación ciudadana, que regula los mecanismos para que los ciudadanos se expresen democráticamente (referendo, consulta popular, revocatoria del mandato, plebiscito y cabildo abierto), solo tenían en cuenta el umbral de participación, hasta que el propio senador Barreras propuso el plebiscito por la paz, donde por primera vez se incluyó el umbral de aprobación.

Como lo demostró Uprimny en su columna “Umbral, plebiscito y paz”, los umbrales de participación dejaron de ser recomendables para definir los certámenes de participación ciudadana puesto que causaban una desviación en la expresión democrática. Esto es así porque no estimulan la participación amplia de la ciudadanía sino que permiten una abstención estratégica de quienes están en contra de la medida o cambio que se pone a votación.

El ejemplo de Uprimny es muy ilustrativo: “supongamos un referendo en donde hay 10 votantes (total del censo electoral) y 4 apoyan el referendo, 2 están en contra y 4 son indiferentes y no van a votar. Supongamos que el umbral de participación es del 50%, por lo que al menos 5 personas deben participar para que la reforma pueda ser aprobada. En esas condiciones, si los opositores a la reforma votan, paradójicamente su participación permitiría alcanzar el umbral y que la reforma sea aprobada pues la participación llegaría a 6 votos. Por el contrario, si se abstienen, entonces la totalidad de los votantes apoyaría el referendo pero éste se entendería negado por no alcanzar el umbral pues sólo habría 4 votantes. Los opositores tienen entonces un interés estratégico en abstenerse”.

Con esto claro, revisemos qué se hizo en Colombia con miras al plebiscito por la paz y si finalmente el umbral se bajó o se subió, como asegura Barreras.

Tanto la Constitución como la Ley estatutaria 1757 de 2015, en su artículo 41, establecen que la decisión del pueblo será obligatoria, en el caso del plebiscito, con la participación de más del 50% del censo electoral vigente. Es decir: se aprueba lo que consulta el plebiscito si participan la mitad más uno de los votantes habilitados y el sí obtiene más votos que el no.

El censo electoral, en la más reciente votación de octubre del 2015, fue de 33.820.199 personas habilitadas, así que la mitad más uno viene siendo 16.910.100 votantes.

Lo que se definió con la ley del plebiscito para la paz es que este será aprobado “en caso de que la votación por el sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el no”. Es decir: los votos que aprueben los acuerdos deben superar este porcentaje y ser más que los votos que lo desaprueben.

Es claro que hay una diferencia en los porcentajes, pues las reglas del juego que regirán el plebiscito por la paz serán distintas a las que rigen plebiscitos sobre otros temas en Colombia debido al cambio de un umbral de participación por un umbral de aprobación.

Así las cosas, el umbral requerido para que el plebiscito sea aprobado bajó del 50% (16.910.099 votantes) al 13% del censo electoral (4.396.626 votantes).

De acuerdo al cristal con que se mire

¿Por qué entonces el senador Barreras dice que el umbral aumentó? Desde La Habana, le respondió a ColombiaCheck que, “como se recordará, el Centro Democrático reclamaba que el mecanismo de refrendación fuera un referendo. Este mecanismo fija como regla del juego que participe mínimo el 25% del censo electoral, y que de ese porcentaje, debe votar por el sí, al menos, la mitad más uno, que rodea el 12,5% (4.227.525 votantes aproximadamente). A juicio de Barreras, entonces, el umbral del 13% que se estableció con el plebiscito aumentó, pues es mayor al fijado por el referendo”.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el senador está comparando dos mecanismos de participación popular distintos, cuando lo que habría que hacer es comparar la ley que regula el plebiscito en el país con las reglas de juego determinadas en el plebiscito para la paz.

El senador explicó, por último, que “se definió este tipo de umbral aprobatorio y no de participación para no incentivar la abstención, que es una forma de echar a perder las consultas ciudadanas en la medida en que la gente, en lugar de ir a expresarse por el no, decide estimular la abstención intentando que no se llegue al umbral de participación, aunque sí se tenga el umbral aprobatorio suficiente”.

María Luisa Rodríguez Peñaranda, profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y doctora en Derecho Constitucional a quien consultamos sobre el tema, coincidió con el senador en que el umbral de participación puede desestimular el voto y explicó que si se compara el referendo con el plebiscito, Roy Barreras tiene razón, pero si se compara ley estatutaria con plebiscito para la paz, evidentemente hay una disminución ostensible en los umbrales.

La Corte Constitucional aprobó el plebiscito como el mecanismo de refrendación de los acuerdos que negocian el Gobierno y las Farc en La Habana, por lo que en cuanto se firme el acuerdo final, el presidente Santos convocará a la votación del mismo.