El 30 de julio de 2021 entró en vigencia en Colombia casi inadvertida la Resolución 7300 de 2021 desde la Registraduría Nacional del Estado Civil: reguló el procedimiento que permite anular registros civiles de nacimiento (RCN) y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad, amparada en el Decreto 1260 de 1970. .
Solo fue hasta inicios de febrero de 2022 cuando la opinión pública comenzó a tener idea de lo que ya venía sucediendo a raíz de las denuncias en redes sociales hechas por colombianos retornados de origen venezolano: sus registros civiles habían sido anulados, sus cédulas canceladas y se reportaban detenciones hasta por más de 36 horas por la Policía Nacional en plena vía pública, una vez que esta verificaba y el sistema mostraba el estado actual de su documento: “cancelada por falsa identidad”.
La vida cotidiana de miles de colombo-venezolanos, quienes obtuvieron la nacionalidad colombiana por nacimiento al ser hijos de padres o madres colombianos , se ha visto afectada: sus cuentas bancarias congeladas, quedan fuera del sistema de salud (EPS) y posibles exámenes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos, quedan sin pasaporte colombiano, se afectan los registros de propiedad o la adquisición de cualquier otro bien o servicio, pierden derecho al voto o historial crediticio, entre otras tantas alteraciones.
En conclusión, quedan en una situación migratoria irregular y hasta en riesgo de deportación. Otros aspectos que se irán conociendo con el paso de los días será el futuro inmediato de los hijos, padres o cónyuges que están cubiertos en el sistema de seguridad social de quien perdió la ciudadanía o incluso el destino de la cédula de extranjería del cónyuge.
Solo un día después la Registraduría lanzaba un trino que tuvo poca resonancia e iba dirigido a quienes presentaban nulidad del registro civil y la cancelación de su cédula: “deben inscribirse nuevamente en las sedes de la Registraduría, en cumplimiento a los requisitos que exigen la ley”.
Las personas que presentan nulidad de su registro civil de nacimiento y cancelación de su cédula de ciudadanía deben inscribirse nuevamente en las sedes de la Registraduría, en cumplimento a los requisitos que exige la ley.
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) February 3, 2022
Consulte aquí: https://t.co/LUJ36u1J4d
El Registrador Nacional, Alexander Vega, dijo que se revisaron unos 300 mil registros civiles de colombo venezolanos que ingresaron al país desde 2014 hasta la actualidad: "Se verificó y se encontraron falsedades, adulteraciones y falsos testigos. Ante esto se procedió anular esos registros civiles, cancelar la cédula y sacar del Censo Electoral". Sobre las más de 42 mil anulaciones los recursos interpuestos ante el organismo no sobrepasan los 800 (solo el 2% del total). ¿Qué pasó con el resto de los ciudadanos?
En Colombiacheck, en el marco del proyecto Conectando Caminos por los Derechos, en el que hacemos verificaciones de interés para la población migrante venezolana, colombiana retornada y para las comunidades de acogida, explicamos los detalles y las rutas a seguir recomendadas por varios expertos en el área jurídica y migratoria para restituir los derechos vulnerados tras la anulación de sus ciudadanías.
¿Qué es un Registro Civil?
“El registro civil es un instrumento que de manera detallada y fidedigna deja constancia de todos los hechos relativos a la identidad, filiación y estado civil de las personas, desde que nacen hasta que mueren”, así lo explica la propia página de la Registraduría.
¿Cuántos tipos de registro civil hay?
En Colombia existen tres tipos de registro civil:
¿Qué es el NUIP?
Por sus siglas, el NUIP es el número único de identificación personal que se le otorga al ciudadano desde que se genera el registro civil de nacimiento (RCN) por el resto de su vida. El NUIP seguirá siendo el mismo que dará la numeración a la tarjeta de identidad (documento que se tramita a los menores de edad que hayan cumplido 7 años) y también a la cédula de ciudadanía.
¿Cuáles son los causales para la anulación de registros civiles de nacimiento y la cancelación de la cédula?
El registro civil de nacimiento El decreto 1260 de 1970 establece el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas y en su artículo 104 se establecen los motivos que lo dejan sin efecto:
Artículo 104. Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones:
En lo referente a la cédula de ciudadanía el Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) estipula lo siguiente:
Artículo 67. Son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:
¿Dónde reviso mi cédula de ciudadanía colombiana?
Debe entrar al siguiente enlace y escribir su cédula de ciudadanía sin puntos: https://wapp.registraduria.gov.co/identificacion/extemporaneos/. Se trata de la página del Proyecto de verificación de registros civiles de nacimiento, un enlace en donde los ciudadanos pueden consultar, revisar y conocer si existen actuaciones administrativas frente al registro civil de nacimiento con posibles irregularidades que afectan su validez y la consecuente cancelación de cédula de ciudadanía. Si digita su cédula y no aparece ninguna información significa que la misma no presenta inconvenientes y está vigente.
¿Qué hago si me llega una notificación de la Registraduría?
Hasta el momento se han presentado múltiples casos o modalidades por los cuales la persona se entera:
Si la Registraduría no logra hacer la notificación personal en la residencia, opta por el envío de la documentación (la citación, la notificación personal, el auto de inicio, etc) por medios electrónicos. En caso de que lo haya autorizado o cuente con correo del usuario hará la notificación por aviso que consiste en subir el acto administrativo o acto de trámite a la página web del organismo y con ese se cumpliría el requisito de publicidad que exige la ley.
Posteriormente los afectados tendrán un plazo de 10 días hábiles para interponer su defensa a través de dos recursos administrativos estipulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo :
Ambos recursos tendrían el objetivo de que se revoque la decisión de anular el registro civil de nacimiento (RCN) suspender los efectos mientras se resuelvan.
Pero si la persona nunca se enteró del acto administrativo en su contra y los plazos están vencidos ya no cabe la posibilidad de los recursos de apelación o reposición.
En ese caso y teniendo a la mano todos los documentos que ratifiquen la condición de colombiano, podría presentarse una solicitud de revocatoria directa de la anulación, aportando todos los documentos.
¿Qué debo hacer si mi cédula ya fue cancelada?
Si la Registraduría aduce que cumplió con todos los procesos para dar aviso y la persona nunca se dio por enterada y no presentó ningún tipo de pruebas el organismo procede a anular el registro civil de nacimiento, cancelar la cédula de ciudadanía y anular el pasaporte. En tal sentido los expertos en temas jurídicos y migratorios consultados recomiendan:
Dado que la persona ha perdido la nacionalidad colombiana, se convierte en un extranjero en territorio colombiano en estado de irregular. En tal sentido los abogados recomiendan paralelamente las siguiente medidas transitorias para blindar su estado migratorio mientras se resuelve la situación de la ciudadanía:
En el caso de los colombo-venezolanos que han sido afectados por la medida y que viven fuera de Colombia la Registraduría recomienda acudir a la sede consular, lo que deja en un limbo a quienes viven en Venezuela.
¿Puedo conservar el mismo número de mi cédula?
Al momento de haber subsanado y logrado obtener nuevamente los documentos para realizar el acto de inscripción del registro civil de nacimiento la persona va a conservar su NUIP: el número único de identificación personal que tenía posterior a la anulación.
¿Qué otras opciones tengo?
Aunque las opiniones están divididas sobre las opciones a recurrir en caso de que ya la cédula esté cancelada por la presunta comisión de falsa identidad, hay expertos legales que sugieren ejercer una acción de tutela.
La tutela es un mecanismo rápido y expedito contemplado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 86, dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas frente a potenciales a transgresiones provenientes de autoridades públicas o particulares. La misma se debe resolver en máximo 10 días desde el momento de su solicitud. En este caso, la tutela buscaría que un juez le ordene a la Registraduría dejar sin efecto la acción administrativa que anuló el registro civil de nacimiento y la posterior cancelación de la cédula.
Otra ventaja de la tutela es que está diseñada para que sea el propio ciudadano quien pueda ejercerla a cualquier día y hora, sin necesidad de la representación de un abogado, o lo que se conoce en el mundo jurídico como derecho de postulación.
El Consejo Superior de la Judicatura pone disposición un tutorial para el aplicativo web de envío de tutelas y a través de este enlace puede ingresar a introducir las misma: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea
¿A qué instituciones puedo acudir para asesoría?
Al momento ninguna otra institución del Estado colombiano se ha pronunciado u ofrecido apoyo directo a los colombo-venezolanos afectados por la medida. Sin embargo desde Colombiacheck hemos encontrado estas opciones:
La elaboración de este explicador contó con la orientación y aportes de los abogados binacionales y especialistas en temas migratorios: Andrés Soto, José Francisco Novoa, Xiomara Rauseo, Gloria Rivera y Daniel Carvajal. El agradecimiento se extiende a todos los afectados que compartieron sus historias
Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.
Desde el 5 de mayo de 2021, cuando arrancó la primera fase del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), muchos han sido los desafíos para la puesta en marcha de esta medida humanitaria. Por un lado, ha significado un gran reto para el Estado colombiano dada la velocidad, el volumen y las necesidades de atención que caracterizan al flujo migratorio proveniente de Venezuela, considerado el más grande del continente americano producto de la Emergencia Humanitaria Compleja que padece esta nación. El proceso también ha sido difícil para los refugiados y migrantes venezolanos con vocación de permanencia en Colombia que se han acogido al Estatuto y que, según la página de Migración, al viernes 20 de mayo de 2022 contaba con 2.249.721 de personas con Registro de Migrantes Venezolanos ya diligenciado.
En Colombiacheck monitoreamos las dudas que se plantean en redes sociales sobre el ETPV, en especial las relacionadas a dos aspectos: cómo corregir los errores en los datos que se cargan en el sistema de quienes aspiran a obtener el Permiso de Protección Temporal, PPT (el documento de identificación final) y el concerniente a los cambios del lugar de entrega o expedición. En anteriores oportunidades 1, 2, 3, 4, hemos explicado los detalles, alcances o incertidumbres sobre este mecanismo.
¿Cuáles son los errores más comunes reportados en el PPT?
En redes sociales los errores más frecuentes que reportan los usuarios sobre el PPT dan cuenta de: nombres incompletos, nombre(s) o apellido(s) equivocados, fecha de nacimiento, sexo, fotografía que corresponde a otra persona, o defectos en la imagen y en la firma.
Según las alertas emitidas por el Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario en la Bitácora Migratoria que analizó la semana 53 de implementación del ETPV, se advierte la necesidad de que exista claridad sobre el proceso de corrección de los PPT impresos con errores, ya sean atribuibles a la autoridad migratoria o al propio titular.
En muchos casos ser portador de un documento de identidad con errores implica la no aceptación o el no reconocimiento del titular por parte de las instituciones públicas o entidades privadas y el consecuente impedimento del acceso a derechos laborales, de salud, educativos, etc., incluyendo la contratación de bienes o servicios comerciales como los financieros, telefonía móvil, internet, entre otros.
Adicionalmente, otra de las fallas más comunes reportadas por los usuarios a quienes se les ha aprobado la expedición del PPT es el cambio de lugar de entrega del documento a una ciudad distinta a donde se registró y en la que tiene su residencia actual.
¿Cuáles son las rutas para solicitar correcciones en el PPT?
Hay que recordar que el camino para la obtención final del Permiso por Protección Temporal (PPT) pasa por cumplir con todos los requerimientos que exigen estas tres fases del ETPV:
En la primera fase -RUMV- se hace con los datos y recaudos que aporta directamente la persona que se va a acoger al estatuto. Sin embargo, es importante resaltar que por tratarse de un proceso nuevo y complejo muchos migrantes y refugiados acudieron a terceros para el diligenciamiento de todos sus datos, ya sea a través de operarios de Migración Colombia destacados en los Puntos Visibles, algún familiar o incluso pagando a gestores no autorizados, pese a que el proceso es completamente gratuito.
Frente a los errores en los datos de identificación en el documento del PPT hasta ahora Migración Colombia solo ha dispuesto de un botón en su página web denominado Modificación Datos RUMV, en el que el sistema solicita tener presente lo siguiente para su diligenciamiento:
Sin embargo, esta solicitud solo puede ser hecha antes de pasar a la fase 2, es decir, si usted detecta información equivocada antes de asistir a realizar el Registro Biométrico. La institución advierte al mismo tiempo que “toda petición incompleta o con información errada será devuelta y el ciudadano se encuentra en la obligación de completarla o corregir los datos en un término máximo de un (1) mes”.
Pero si los errores persisten cuando se pasa a la fase 2, el usuario debe advertir la situación al operador de Migración Colombia al momento de asistir presencialmente para la toma de los datos biométricos (huellas, lectura facial, foto y firma).
Desde Colombiacheck consultamos a Migración Colombia sobre los modos de subsanar las inconsistencias de datos en el PPT y acerca de las entregas del documento en ciudades diferentes a donde se diligenció el registro. Desde la entidad responden con las siguientes opciones:
En resumen, Migración Colombia ofrece hasta el momento la opción de asistir presencialmente a sus sedes para solicitar la corrección en los datos errados del PPT, como también gestionar los cambios que se produzcan en lugar de la entrega del documento.
En tal sentido, la profesora Jasmina Méndez, quien colabora permanentemente con agencias internacionales de atención a la población migrante y refugiada en Colombia, sugiere que las peticiones de cambio por errores se presenten también por escrito: “lleve una carta con el certificado del RUMV y/o el PPT impreso y con copia, para que el funcionario firme el acuse de recibo. En la carta debe especificar todos sus datos: nombres completos, cédula venezolana, número de RUMV, dirección de residencia, teléfono y exponer claramente los errores a ser corregidos. En la página de Migración también está la opción de PQRS pero pueden pasar hasta 35 días para que le den respuesta.”
Solicitud de cambios en el PPT a través de PQRS
En Colombia está establecido el Derecho de Petición, un mecanismo amparado por el artículo 23 de la Constitución Política y regulado en la Ley 1755 de 2015, que ofrece herramientas a través de las cuales los ciudadanos pueden dirigir solicitudes ante las autoridades o entidades por medio de las PQRS (Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias).
La página de Migración Colombia también cuenta con un sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) en el que existe la posibilidad de solicitar algunos cambios en el documento del PPT. Aquí detallamos el paso a paso:
PASO 1
PASO 2
PASO 3
Este explicador fue realizado con el aporte de Migración Colombia, la colaboración de migrantes y refugiados venezolanos en Colombia que expusieron sus casos y a la Alianza de Comunicadores Venezolanos en Antioquia (ACVA) en su labor de acompañamiento y orientación a la población migrante en su proceso de regularización y en sus dinámicas en las comunidades de acogida.
*Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos