Aunque muchos venezolanos se han acogido a mecanismos como el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y más recientemente, el Permiso por Protección Temporal (PPT), para hacer su vida en Colombia, también pueden recurrir a un visado para establecerse en el país; no obstante, a diferencia del PEP y PPT, su gestión no es gratuita y requiere estar en condición regular.
En Colombiacheck hemos detectado dudas de usuarios con respecto a este tipo de trámites (1,2,3), por lo que decidimos explicar qué tipos de visas ofrece el Ministerio de Relaciones Exteriores, requisitos para obtenerlas, costos y procedimientos. Esta producción llega como parte de nuestro proyecto Conectando Caminos por los Derechos, en el que hacemos verificaciones de interés para la población venezolana, colombiana retornada y para las comunidades de acogida.
Aquí tienes lo debes saber:
El Decreto 1067 de 2015 de la Cancillería colombiana establece que la visa “es una autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Colombia dispone de tres tipos de visas principales:
1) Visa de visitantes (V): se le otorga al extranjero que quiera entrar al país una o varias veces sin vocación de permanencia. La página web de la Cancillería precisa que con este documento la persona puede hacer turismo, gestiones de negocios, intercambio de estudio, posgrado, trámites judiciales, producción audiovisual, someterse a tratamientos médicos, etc.
Su vigencia es de dos años tomando en cuenta la actividad a ejercer en territorio colombiano.
2) Visa de Residente (R): este documento se adjudica a quienes sí se establecerán en Colombia, por haber renunciado a la nacionalidad colombiana, por ser padre de una nacional colombiano por nacimiento, tiempo acumulado en el país o inversión extranjera directa.
Dentro de este tipo de visado destacamos las siguientes categorías:
- Visa R- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento: esta aplica cuando un extranjero es padre o madre un nacional colombiano por nacimiento o cuando ambos son extranjeros y se encontraban domiciliados en Colombia al momento del nacimiento. Su vigencia es indefinida.
- Copia del registro civil de nacimiento del hijo nacional colombiano.
- Carta de solicitud. Cuando el hijo sea menor de edad deberá estar firmada por el otro padre y cuando sea mayor de edad, deberá presentar el requerimiento directamente con una fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana.
- Visa R- Por tiempo acumulado de permanencia: es un visado instituido para quienes han tenido visa tipo M durante dos años en calidad de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o hijo de nacional colombiano por adopción o por Acuerdo sobre Residencia para nacional de los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile. También en esta categoría entran los titulares de visa M por 5 años en calidad de refugiado, trabajo, empresario, profesional independiente, religioso, estudiante, inversión extranjera directa, jubilado o rentista.
La vigencia es indefinida.
- Copia de las visas y salvoconductos que se han tenido.
- Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Documento que compruebe ocupación y/o fuente de ingresos.
- Documento que certifique o acredite que las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la última visa aún permanecen.
También se enmarcan en este tipo de visado las de haber renunciado a la nacionalidad colombiana y de inversión extranjera cuya información podrá consultar aquí.
3) Visa de Migrante (M): este documento se les entrega a los extranjeros con vocación de permanencia en territorio colombiano que no cumplen los requisitos para una visa R. Podrán aplicar para ella aquellas personas con alguna de estas condiciones: migrante bajo el Acuerdo Mercosur, refugiado, trabajo, empresario, ejercer profesión o actividad independiente, religioso, estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado, inversor inmobiliario, jubilado o rentista.
Dentro de este tipo de visado destacamos las siguientes categorías:
- Visa M- Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano: para quienes contraigan matrimonio con una persona colombiana. Vigencia de tres años.
- Copia autenticada del registro civil de matrimonio o de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación.
- Carta de solicitud de la visa firmada por el cónyuge o compañero permanente colombiano acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía y de un poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa.
- Visa M- Padre o hijo de nacional colombiano por adopción: en caso de que un extranjero tenga padre, madre o hijo con nacionalidad colombiana podrá tramitarla. Su duración es de tres años.
- Copia de la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción del padre o hijo del solicitante.
- Copia auténtica del acta o registro civil de nacimiento que demuestre el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero.
- Carta de solicitud de la visa firmada por el padre o hijo nacional colombiano por adopción. Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que tenga la patria potestad o tutoría.
- Visa M- Trabajador: se les concede a los extranjeros que son contratados para un cargo fijo o de larga duración con un término indefinido o para un periodo no menor a un año con posibilidad de renovación por períodos iguales. Su vigencia será de tres años o menor cuando la duración del contrato también lo sea así.
- Formato resumen del contrato.
- Carta de motivación del empleador.
- Extractos bancarios del empleador de los últimos seis meses previos a la solicitud. Si es una persona jurídica, deberá demostrar ingresos promedio mensuales de 100 salarios mínimos mensuales vigentes; en caso de persona natural, de 10 salarios mínimo mensuales.
En algunos casos, se le requiere al futuro titular de la visa certificados de experiencia en el oficio y apostillar los títulos universitarios. Si la persona es venezolana puede incluir una carta explicando las dificultades para apostillar documentos en su país.
- Visa M- Ejercer profesión o actividad independiente: es para los extranjeros que quieran desarrollar su profesión en el país. Su duración es igual de 3 años.
- Carta de solicitud.
- Tres certificados de experiencia en el oficio o profesión correspondiente.
- Extractos bancarios de los seis meses previos a la solicitud donde se acredite un promedio de 10 salarios mínimos mensuales vigentes.
- Permiso o licencia que autorice a desempeñar la profesión en Colombia otorgado por una autoridad competente.
- Visa M - Estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado: para los interesados en estudiar en territorio colombiano. Su vigencia es de tres años o menor cuando la duración de los estudios también lo sea así.
- Extractos bancarios propios, patrocinio de persona con recursos suficientes o certificado de beca.
- Certificado de admisión o matricula a estudios de básica primaria, bachillerato o estudios superiores en pregrado en una institución educativa autorizada en Colombia.
- Visa M- Refugiado: se le acredita a quien está formalmente reconocido como refugiado en Colombia. Tiene una vigencia de tres años.
- Copia del acto de reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia.
También se enmarcan en este tipo de visados las de Acuerdo Mercosur, socio/propietario, religioso, inversión inmobiliaria y pensionado o rentista cuya información podrá consultar aquí.
- Visa de beneficiario: es una identificación que se le entrega al cónyuge, compañero permanente, padres e hijos menores de 25 años que dependan económicamente del titular de un visado. Su vigencia es la misma que la de la visa otorgada al titular y no le permite trabajar a la persona favorecida.
Pueden solicitar este documento el dependiente de alguien con:
- Visa Tipo M.
- Visa Tipo R.
- Visa RES.
- Visa Tipo V con las siguientes actividades: cubrimiento periodístico o corresponsal de prensa, prestar servicios temporales a personas naturales o jurídicas, transferencia intracorporativa y oficial o representante comercial de gobierno extranjero.
- Copia de la visa del titular principal de la cual se desea ser beneficiario.
- Copia auténtica del acta o registro civil que demuestre parentesco, vínculo familiar o marital con el titular principal con menos de 3 meses de emitido. En el caso de ciudadanos venezolanos, puede incluirse una carta explicando la dificultad de conseguir estos documentos con tan reciente emisión y/o apostillados.
- Carta de solicitud firmado por el titular principal.
- Visa Residente Especial de Paz – RES: se creó con el Decreto Ley 831 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y solo está disponible para los extranjeros miembros de la Farc – EP que están en los listados entregados por esa organización y comprobados por el Gobierno Nacional.
- Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica.
- Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
- Presentar pasaporte o documento de viaje válido y vigente.
- Adjuntar salvoconducto de permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.
Antes tenga en cuenta estos requisitos comunes en todas las visas:
- Copia de la página principal (datos biográficos) del pasaporte o documento de viaje (al respecto, hemos preguntado a la Cancillería sobre el caso venezolano y más abajo podrá leer su respuesta).
- Documento que muestre que se encuentra en situación migratoria regular y presentar un último sello de ingreso, de salida o salvoconducto según la situación.
Recuerde que si es venezolano o venezolana y al sellar le concedieron tiempo como turista en el país, una vez que se venza, debe renovarlo para mantener un estatus regular o disponer de un documento como el PEP que le dé esa condición migratoria. El Registro Único de Migrantes Venezolanos (Rumv), que funge como constancia de que está esperando el PPT, no avala que esté regularizado y por tanto, no podrá requerir una visa con él.
- Si se trata de una solicitud fuera de territorio colombiano, tendrá que demostrar su permanencia regular en ese país.
Una vez tenga en regla todos los requerimientos, siga los siguientes pasos:
Importante: la autoridad encargada podrá solicitarle documentación adicional o hacerle entrevistas si así lo considera conveniente.
Enviamos a la Cancillería una lista de interrogantes comunes entre las personas provenientes de Venezuela y esto fue lo que nos dijeron:
1. ¿Los venezolanos deberán tener pasaporte vigente para solicitar una visa?
No. Aplicamos la resolución 2231 de junio de 2021 aceptando pasaportes venezolanos ya expirados.
Cabe recordar que esta resolución avala la admisión de los pasaportes de personas venezolanas durante los 10 años siguiente a su vencimiento.
2. Si un venezolano recibió un PPT y luego quiere solicitar una visa, ¿puede hacerlo aunque no tenga un sello de pasaporte que es uno de los requisitos?
No. El sistema ordinario de visas es diferente del Estatuto de Protección. Solo se interrelacionan en el hecho de que quienes cumplan con los requisitos de tener 5 años con PEP o PPT podrán en el futuro solicitar una visa de Residente.
3. ¿En cuánto tiempo los venezolanos con PPT podrán solicitar una visa de residente?
A los 5 años de tener el PPT.
4. Si un venezolano está en el proceso para recibir su PPT pero necesita con urgencia regularizarse, ¿deberá pagar la multa de migración para solicitar la visa?
Los temas de regularización corresponden a Migración Colombia. En cuanto al trámite de visas, estar regular en el país es solo uno de varios requisitos para solicitar una visa. El otorgamiento de una visa tiene un carácter discrecional.
5. ¿En promedio cuánto se está demorando la emisión de una visa?
Una semana, una vez todos los requisitos están cumplidos.
6. ¿Cuáles son las razones más comunes por las que niegan el visado?
El no cumplimiento de requisitos; cuando la actividad no reviste interés nacional o cuando el extranjero tiene antecedentes de violación a las normas migratorias. El porcentaje global de aprobaciones de visa es de alrededor del 93%.
Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.
*Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.