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Viernes, 29 Noviembre 2019

Explicador: Qué es el Esmad, cómo funciona y cuáles son sus límites

Por Sania Salazar

Las razones para crear el Esmad, los límites de su acción, el armamento que puede utilizar y otros detalles para entender su labor.

El Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, es tema de conversación nacional nuevamente debido a excesos denunciados durante el Paro Nacional que incluyen la muerte de Dilan Cruz, quien falleció el día que debía recibir el diploma de bachiller y tras ser herido por el Esmad en una manifestación.

Lamentablemente Dilan no es el primer estudiante que muere durante operativos del Esmad, que también ha dejado múltiples heridos durante su historia. Por eso, entre los temas que los líderes del Paro Nacional exigen tratar con el Gobierno Nacional está la eliminación de este cuerpo policial.

Pero ¿por qué existe el Esmad, cuáles son sus límites y por qué su accionar deja muertos y heridos? Acá les explicamos:

¿Qué es el Esmad y en qué casos actúa?

Según la Policía Nacional, los Escuadrones móviles antidisturbios son “la dependencia del Comando de Unidades Operativas Especiales, integrada por personal entrenado y capacitado, encargado del control de disturbios, multitudes, bloqueos acompañamiento a desalojos de espacios públicos o privados, que se presenten en zona urbana o rural del territorio nacional, con la eventual materialización de hechos terroristas y delincuenciales, para restablecer el ejercicio de los derechos y libertades públicas”.

Según la Resolución 03002 del 29 de junio de 2017 mediante la cual se “expide el manual para el servicio en manifestaciones y control de disturbios para la Policía Nacional” la intervención del grupo especializado antidisturbios deberá considerarse como la última opción para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. “Antes de su intervención, deberán agotarse las instancias de diálogo y mediación con los gestores de convivencia y/o ministerio público, así como disuasión con personal propio de la unidad”.

¿Cuándo se creó?

En 1999 se publicó la directiva 0205 en la que se justificaba la creación de una compañía móvil antidisturbios debido a que las unidades policiales existentes en ese momento se habían “visto afectadas y superadas en su capacidad humana y de medios por perturbaciones del orden público promovidas por: estudiantes, trabajadores, habitantes de comunas, marcha de campesinos, raspachines desplazados, entre otros”, como lo recuerda la publicación del Centro de Investigación y Educación Popular, Cinep, titulada “Transformación de conflictos sociales, diagnóstico participativo”.

El profesor de las universidades Nacional y Católica de Colombia, Jean Carlo Mejía, experto en derecho operacional, recordó que en las décadas de los 70, 80 y gran parte del 90, la Policía enfrentaba los disturbios internos con el personal y los medios que tenía en ese momento, que eran mínimos, tanto para disuadir a los marchantes como para proteger a lo policías. 

“Muchas veces en esas movilizaciones colectivas se presentaron violencias focalizadas con muchos más heridos que los que se presentan en la actualidad”, señaló Mejía, quien recordó episodios como el paro de 1977, que según los medios de comunicación, dejó más de 10 muertos y unos 500 heridos, y las elecciones de abril de 1970, que también habrían dejado 10 muertos, como lo recuerda El Tiempo.

El profesor precisó que bajo la Constitución de 1886 muchas revueltas se presentaban en estados de excepción decretados por el Ejecutivo, como el Estado de Sitio, y que con la Constitución de 1991 se empezaron a preparar más los componentes de Policía a través de algo que se llamaba la fuerza disponible. Esa fuerza, de manera rudimentaria, utilizaba unos cascos especiales y unos escudos, más el bastón de mando (bolillo) y enfrentaban estas protestas en universidades y demás.

Pero fue en 1999 cuando se da la necesidad de conformar, desde el punto de vista técnico y de personal humano, un grupo especial de escuadrones que pudiera de manera más técnica y respetuosa controlar este tipo de manifestaciones.

¿Qué armamento puede usar y qué tan letal es?

La Resolución 03002 del 29 de junio de 2017 establece que el personal que conforma los dispositivos mínimos de intervención básicos (grupos policiales conformados por personal adscrito a grupos antidisturbios) debe contar con:

-Fusil lanza gas

-Cartuchos con carga química CS (gas lacrimogeno)

-Granada con carga química CS

-Granadas fumígenas (producen humo, pero no irritan mucosidades)

-Granadas de aturdimiento

Y especifica: “los funcionarios de Policía que intervienen en los servicios de acompañamiento, prevención e intervención en manifestaciones y control de disturbios no portarán armas de fuego; sin embargo, los comandantes de región, metropolitana y de departamento, avizorando ataques letales contra los uniformados, contemplarán dentro de la planeación del servicio, la seguridad de los grupos antidisturbios y/o unidades policiales que intervienen en estos eventos”.

El experto Mejía explicó que estas armas, que técnicamente se denominan “medios de control de disturbios”, están permitidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. “Internamente les han llamado ‘armas de menor letalidad’, internacionalmente se les denomina ‘armas incapacitantes’ e ‘inhabilitantes’, y este tipo de elementos producen afectación temporal de las mucosas e imposibilidad de abrir los ojos.

También resaltó que el uso de la fuerza siempre debe ir de menor a mayor. “En esas circunstancias de protestas y demás, lo más probable es que, lastimosamente, se use la fuerza y que eso va a representar violaciones o afectaciones a los Derechos Humanos, a veces, por ejemplo, se afecta la dignidad humana, en el buen nombre, la honra, por groserías y demás, y eso va escalando, los niveles de afectación a los Derechos Humanos no pueden ser mirados simplemente desde la agresividad física”, indicó.

Mejía explicó que el hecho de que en las manifestaciones hay heridos o muertos puede ser consecuencia de imprudencias, de falta de cumplimiento de los protocolos (negligencia), impericia de los policías al manejar las armas, y finalmente no descartó la intención de hacer daño, pues es una posibilidad que existe y que no se puede descartar de plano.

El experto reiteró que las armas que usa el Esmad no son letales en la mayoría de circunstancias. 

Pero hay que tener en cuenta que la Resolución 02903 de 2017 dice que los policías encargados de hacer cumplir la ley “podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.

¿Cómo deben lanzar los cartuchos?

Según el “Manual para el servicio de Policía en la atención, manejo y control de multitudes”, deben hacer lanzamientos parabólicos, rasantes o rastreros para evitar que caigan directamente sobre la multitud y ocasionar lesiones.

¿Cuáles son los límites de sus acciones?

La Resolución 02903 de 2017 mediante la cual “se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales” indica, en un principio, que para usar la fuerza y utilizar armas y dispositivos “menos letales” la Policía debe tener en cuenta normatividad internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2, 6, 7 y 9) que incluye el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, y la garantía de que ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, entre otras garantías.

También deben regirse por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales (artículos 8.1, 8.2 y 12), que incluyen el derecho a fundar sindicatos y el derecho de huelga.

Así mismo se deben respetar las disposiciones de la Convención Contra la Tortura, preámbulo, párrafos 4 y 6; (artículos 1, 2 y 4) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 2, 4, 5, 7 y 27), que incluye los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personal.

Entre los principios que se deben seguir está también la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 3 y 5) que garantizan el derecho a la vida, la integridad personal y prohíbe la tortura y los tratos crueles.

También se debe cumplir el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 (Organización de las Naciones Unidas), que contempla, entre otras cosas que estas personas: respetarán y protegerán la dignidad humana, podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y no cometerán actos de corrupción.

Se debe actuar también de acuerdo con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Constitución Política de Colombia (artículos 2, 6, 11, 12, 81, 90, 93, 213, 216, 218 y 222) y el Código Nacional de Policía.

Esta resolución incluye unos principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que incluyen que entre las armas entregadas a estos funcionarios “deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes”.

La resolución aclara además, que“los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”.

¿Quién ordena la acción del Esmad?

Mejía explica que los Estados, a través de la rama ejecutiva, están encargados del orden público, que básicamente, son las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad y moralidad. En el caso de Colombia, es el presidente quien maneja el orden público en el país y a nivel regional son los gobernadores y los alcaldes. El Esmad actúa bajo las órdenes de estos funcionarios a través de los comandantes de las regionales, las metropolitanas o de los departamentos de Policía. El profesor aclaró que el presidente no puede pasar por encima de las decisiones de los mandatarios locales en estos casos.  

¿Cuántos son y dónde están?

Según la Policía, actualmente hay 23 escuadrones móviles conformados por 3.580 hombres y mujeres en los Departamentos de Policía de Huila, Tolima, Risaralda, Caldas, Valle, Cauca, Nariño, Santander, Magdalena Medio, Córdoba, Antioquia, Meta, Casanare, Atlántico, Cesar, Bolívar, Guajira y en las Metropolitanas de Policía de Bogotá, Cúcuta y Valle de Aburrá.

¿Qué pueden hacer tanto los agentes del Esmad como los marchantes para reducir al máximo las consecuencias negativas de las marchas?

Mejía destacó las acciones en las que los marchantes han impedido las acciones de los violentos o han limpiado grafitis o limpiado destrozos. Recomendó seguirsiendo verticales con las personas que pretenden deslegitimar las marchas con violencia.

En cuanto al Esmad, recomendó revisar los protocolos, los ciclos de reentrenamiento, el tipo de armamento, que se estén cumpliendo las resoluciones, que calificó como bastante exigentes, “pero esto hay que medirlo desde el entrenamiento y reentrenamiento, cómo se están capacitando en Derechos Humanos y cada cuánto, cómo se certifican grado a grado y empezar a explicarles a la comunidad cuál es su rol, eso fortalecería y legitimaría el rol del Esmad”.

Por último, Mejía resaltó que las piedras, los objetos contundentes y los artefactos explosivos improvisados con los que en ocasiones agreden a los uniformados también son objetos que pueden causar lesiones graves y mortales.