Pasar al contenido principal
Lunes, 08 Agosto 2022

¿Cómo se califican las violaciones al DIH según el actor armado que las comete?

Por Andrés Pachón, especial para Colombiacheck

La senadora Paloma Valencia señaló en un trino que la Comisión de la Verdad busca equiparar al Estado con las guerrillas y los paramilitares por hechos violatorios al DIH, en el marco del conflicto armado interno. ¿Hay diferencias en los delitos si los cometen actores armados legítimos o ilegítimos?

El DIH es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados y que se encuentra esencialmente contenido en cuatro convenios, denominados Convenios de Ginebra de 1949, de los que son parte casi todos los Estados del planeta. Tales convenios se completaron con otros dos tratados, protocolizados en 1977 y que son relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

Sin embargo, no debe confundirse el DIH con el derecho de los Derechos Humanos (DDHH), porque si bien algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. Así, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y varias de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

Y es que en el país, con la reciente publicación del informe final de la Comisión de la Verdad, se ha desatado, entre sectores opuestos a ésta, una narrativa que busca deslegitimar los hallazgos de dicho informe y asegurar que se pretende legitimar los crímenes cometidos por las FARC y satanizar al Ejército Nacional.

Así lo dejó ver el 29 de julio la senadora Paloma Valencia, del partido Centro Democrático, en este tuit, en el que dijo, “Una narrativa mucho más constructiva (y verdadera) es: Los para y la guerrilla  fueron y son monstruosos. El Estado cometió errores y atrocidades, pero era legítimo y fundamentalmente estuvo en la defensa de los ciudadanos”.

 

 

Similares argumentos también ha compartido la también senadora, María Fernanda Cabal, incluso en escenarios que involucran al Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) en excesos de fuerza, como lo evidencia este trino del 7 de mayo de 2021: “La fuerza del Estado es legítima. La violencia de los vándalos y terroristas es ilegítima”. Esto en el contexto del paro nacional de 2021. 

 

Al respecto vale la pena resaltar que el informe final de la Comisión de la Verdad señala en la página 83 del subcapítulo ‘Terminar con las valoraciones morales que estimulan la guerra’ que la falta de evaluación de las violaciones de derechos humanos y mencionarlas con explicaciones banales da paso a la repetición del conflicto. Por ello, la Comisión de la Verdad califica que las “acciones indiscriminadas de las FARC-EP no fueron errores, sino violaciones cometidas contra la población civil. El camino del reconocimiento impulsado por el proceso de paz de llamar a las cosas por su nombre y mirarse en el espejo de la verdad será saludable para Colombia y contribuirá a la democracia y a la despolarización”, se lee en el tomo ‘Hallazgos y recomendaciones’ 

¿Las normas el DIH son discrecionales entre actores de un conflicto?

En primera instancia, y para no dejar margen a controversias, cabe señalar que el DIH sólo se da en escenarios de conflicto y aplica “por igual a todas las partes”, según explica el Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), lo que para el caso colombiano puede entenderse como vinculante a Estado, guerrillas y paramilitares.

Dicha convención aplica, a su vez, para conflictos externos -como los que se dan entre países- y para los conflictos internos, es decir, aquellos cuyo escenario es el territorio de un Estado en el que se enfrentan las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes o grupos armados entre sí, como en el caso colombiano, lo cual, según lo explicado por el CICR, hace parte del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra 

En consecuencia, no es precisa la aseveración que la senadora Valencia hizo en su cuenta de Twitter, en la que señaló que: “En su afán por legitimar la lucha armada (que es terrorismo y narcotráfico), la Comisión de la Verdad decide culpar al Estado e igualarlo con la guerrillas y los paramilitares”.

Y aunque Valencia remarcó en un trino posterior que “reconocer las atrocidades que cometió el estado legítimo, defendiendo a los colombianos y buscando el bienestar de todos, no implica (ni requiere) equipararlo a guerrilla y paras”, calificó como “atroces” los mal llamados 'falsos positivos' y destacó que “no fueron legítimos ni fueron en defensa de los ciudadanos”.

Al respecto, cabe recordar que la Comisión de la Verdad ha planteado en el informe 'Hallazgos y recomendaciones' que entre 1978 y 2016 hubo 8.208 casos de personas asesinadas por agentes del Estado y presentadas como dadas de baja en combates. De ese número, ha indicado la entidad, el 78% de los sucesos tuvieron lugar entre 2002 y 2008, es decir, durante el gobierno de Álvaro Uribe, lo que significa que en ese tiempo se registraron 6.402 casos de 'falsos positivos'. 

Dicha cifra fue dada a conocer al país por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) en el Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021,  que fue divulgado mediante un comunicado de ese tribunal de paz el 18 de febrero de ese mismo año.

Según la JEP, se llegó al dato de 6.402 tras el “ejercicio de análisis, depuración y unificación de las cifras contenidas en los informes remitidos a la Sala de Reconocimiento sobre MIPCBC (Muertes Ilegítimamente Presentadas Como Bajas en Combate por agentes del Estado) por parte de la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Coordinación Colombia Europa-Estados Unidos”, como lo dejamos claro en este explicador, titulado, ¿De dónde salió la cifra de 6.402 ejecuciones extrajudiciales? 

¿Un Estado tiene derecho a recurrir a la fuerza en el marco del DIH?

La pregunta surge luego de que en la misma cadena de trinos Valencia pareció justificar las acciones que comprometen al Estado en el marco del conflicto armado interno, al señalar que: “El Estado Colombiano es y ha sido legítimo” en toda su historia republicana, y que “ha actuado siempre en defensa de los ciudadanos. Otra cosa son las acciones de funcionarios corruptos”.

Sea como fuere, según explica el CICR en su Servicio de Asesoramiento en DIH, éste no determina si un Estado tiene o no derecho a recurrir a la fuerza, ya que esta cuestión está regulada por una importante parte -pero distinta- del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas. Lo anterior lleva entonces a hacerse otra pregunta:

¿El Estado es responsable por los actos que excedan su competencia?

Sí. Según el DIH un Estado es responsable de todos los actos cometidos por sus órganos militares, lo cual figura en el artículo 3 de la Convención de La Haya de 1907 y en el artículo 91 del Protocolo adicional I, que dispone que una parte en un conflicto es responsable de “todos los actos” cometidos por personas que forman parte de sus fuerzas armadas.

Asimismo, según dicha norma, el Estado debe asumir la responsabilidad por los actos cometidos por otras personas o entidades facultadas para actuar en su nombre, aunque esos órganos o personas se excedan en sus competencias o contravengan las instrucciones.

Al respecto, la norma hace énfasis en la responsabilidad que le atañe al Estado por las violaciones cometidas “por personas o entidades autorizadas a ejercer prerrogativas de su autoridad gubernativa”, según la Base de Datos sobre DIH Consuetudinario del CICR.

¿Y, entonces, qué responsabilidad le cabe a las guerrillas?

Los grupos armados rebeldes o de oposición tienen el deber de respetar el DIH y actuar bajo un “mando responsable”, el cual debe asumir la responsabilidad por los actos cometidos por los miembros de esos grupos, de manera similar a como se aplica en la cadena de mando militar.

Fue así como el antiguo Secretariado de las FARC reconoció, el 30 de abril de 2021, que durante el conflicto armado esa organización cometió graves violaciones al DIH, entre las que se cuentan el secuestro de civiles, maltratos, violencia sexual y privación de la libertad de policías y militares, quienes a su vez fueron víctimas de lesiones, humillaciones y asesinatos.

De hecho los exjefes de las FARC reconocieron la existencia de una política de secuestro con cuatro objetivos: financiar a la organización, lograr un intercambio humanitario, lograr el control territorial y de la población civil, y obtener ventaja militar, en el marco de lo cual también se registraron malos tratos en contra de las personas secuestradas.

¿Las omisiones por parte del Estado también son objeto del DIH?

Si bien es cierto que lo expuesto en este explicador converge con la necesidad de mostrar las responsabilidades que según el DIH tienen los diferentes actores de un conflicto armado por sus actos violatorios al mencionado derecho, también debe señalarse que la omisión por parte del Estado en asuntos relacionados con ese derecho no lo eximen de ninguna responsabilidad.

Dicho de otro modo, un Estado también es responsable de las omisiones de sus órganos cuando estos tienen el deber de intervenir, como en el caso de los jefes militares y otros superiores que tienen la responsabilidad de prevenir los crímenes de guerra y castigar a los culpables.