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Lunes, 28 Noviembre 2022

¿Por qué el Consejo de Estado ordenó la divulgación del Informe Final en el Ejército?

Por Pilar Puentes Espinosa, especial para Colombiacheck (*)

El ente judicial incluyó la exigencia en la sentencia en la que condena al Estado por la ejecución extrajudicial de un campesino en Norte de Santander, en septiembre de 2007.

El pasado 10 de octubre se conoció la decisión del Consejo de Estado en la que pide al Ministerio, en cabeza de Iván Velásquez, que capacite a miembros de la fuerza pública en los hallazgos de la Comisión de la Verdad. Tras la sentencia, suscitaron las primeras reacciones al afirmar que cómo se va a divulgar el Informe Final cuándo las fuerzas armadas no fueron parte del proceso o se narran violaciones de derechos humanos que cometieron. 

Por ejemplo, el representante a la Cámara, Hernán Darío Cadavid, escribió en su cuenta de Twitter “Ésto es absurdo: ¿Les van a "enseñar" una versión distinta a la que ellos sufrieron como FFMM? ¿Un documento del cual los excluye? Un abuso y absurdo total”,  hasta el momento cuenta con 216 me gusta y 135 retweets. 

A ello se le suman otros tweets que respondieron al comentario del representante: “Se les puede “enseñar”, enfatizando siempre en que, lo que dice allí, es justamente lo contrario a lo que sucedió. Los jueces y magistrados,ahora en la orilla de los delincuentes”. 

Así que en Colombiacheck realizamos este explicador para dar luces sobre la decisión del máximo ente judicial y las implicaciones que esta contiene. 

La decisión del Consejo de Estado, parte del análisis del asesinato de Álvaro Guerrero Melo, un campesino que se dedicaba a vender chatarra y pescado en el municipio de El Carmen, Norte de Santader. 

Guerrero fue asesinado el 9 de septiembre de 2007 y presentado como muerto en combate por miembros del Grupo Especial Esparta de la Brigada Móvil 15 del Ejército. 

Según la investigación, Guerrero salió de la casa de su mamá y nunca volvió. Tres días después de su desaparición los familiares se comunicaron con la morgue de Ocaña y les informaron que allí se encontraba el cuerpo. 

Por este caso, en marzo de 2017, el Tribunal Superior de Cúcuta condenó a 40 años de prisión al sargento del Ejército, Arnoldo Téllez, como responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 

La Fiscalía comprobó la participación de Tellez en el asesinato de Guerrero y que había sido presentado como una baja en combate. Por este hecho también han sido condenados otros militares de la Brigada Móvil 15. 

La familia de Álvaro Guerrero presentó una demanda de reparación contra el Ministerio de Defensa y el Ejército y fue así como posteriormente, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander le dio la razón. La Sala consideró que el asesinato de Guerrero fue una grave violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.  Sin embargo, el Ministerio apeló la decisión alegando que Guerrero si murió en un combate a pesar que muchos de los militares involucrados ya habían confesado lo contrario.

La apelación de la sentencia llegó al Consejo de Estado y el despacho del magistrado José Roberto Sáchica consideró que no había, en las pruebas aportadas por el Ministerio, nada que sirviera para considerar a Guerra como un terrorista. En definitiva, en una sentencia del pasado 12 de septiembre, se condenó al Estado a pagar 130 millones de pesos a su familia y a limpiar el buen nombre de Álvaro Guerrero. 

Por último, se ordenó que se capacite a miembros de la fuerza pública con el capítulo tres del Informe Final de la Comisión, titulado ‘Hasta la guerra tiene límites’, que relata las violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano. En este tomo hay un capítulo exclusivo sobre “la responsabilidad en en las ejecuciones extrajudiciales de civiles presentadas de manera fraudulenta como «muertes en combate»”

Por una parte, a lo largo de nueve páginas se advierte de las disposiciones legales de incentivos y beneficios que pudieron llegar a tener una relación directa con las ejecuciones extrajudiciales.  El informe en la página 885 advierte que “ Tales incentivos se adoptaron mediante decisiones del Ejecutivo y la comandancia de las Fuerzas Militares y del Ejército, así como con instrumentos legales y disposiciones normativas. Es preciso aclarar que estas no ordenaron de manera expresa el asesinato de personas inocentes para presentarlas como bajas en combate, pero sí posicionaron la estrategia del body count”. 

En un explicador pasado en ColombiaCheck,  ya se había hablado de dónde había salido la cifra de 6402 víctimas de ejecuciones extrajudiciales. En ese texto se aclara que la cifra salió  de la JEP tras el “ejercicio de análisis, depuración y unificación de las cifras contenidas en los informes remitidos a la Sala de Reconocimiento sobre MIPCBC (Muertes Ilegítimamente Presentadas Como Bajas en Combate por agentes del Estado) por parte de la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Coordinación Colombia Europa-Estados Unidos”, como se explica el AUTO No. 033 del 12 de febrero de 2021 

Por otra parte, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un caso 03 llamado Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, en que investigan y juzgan los responsables de los llamados ‘falsos positivos’. En el proceso, el suboficial del Ejército, Néstor Guillermo Gutiérrez, fue clave en el caso de Álvaro Guerrero, pues reconoció públicamente su responsabilidad en los falsos positivos del Catatumbo. 

En la audiencia y frente a las víctimas, como lo reseñó Colombia +20, afirmó que “Yo reconozco y acepto mi responsabilidad como coautor por los crímenes de guerra, de lesa humanidad y homicidio en persona protegida, crímenes que cometí”. Además al finalizar la audiencia leyó los nombres de las víctimas entre los que estaba el de: Álvaro Guerrero Melo. 

 

El Ministerio de Defensa tendrá menos de dos meses para hacer llegar a los correos electrónicos de todos los uniformados un material pedagógico y de sensibilización del Informe Final de la Comisión de la Verdad, la cual contenga los casos los cuales la fuerza pública ha sido condenada.  

Así quedó establecido en el numeral cuarto de la mencionada sentencia, en el que se detallan la serie de exigencias que debe cumplir el Ministerio de Defensa para la reparación integral, al decir:  El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en el término de dos (2) meses, deberá elaborar una circular informativa que deberá llevar la firma del Ministro de Defensa y del Comandante de las Fuerzas Militares, en relación con los hechos que han dado lugar a las condenas en materia de responsabilidad extracontractual del Estado proferidas por el Consejo de Estado en contra de la Fuerza Pública por violaciones graves a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, específicamente, en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, incluido el presente caso. Adicionalmente, dicha circular deberá contener también una estrategia de pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición “Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones” sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, la cual deberá ser distribuida dentro del mes siguiente al vencimiento del término máximo de elaboración, mediante correo electrónico a cada integrante de la Fuerza Pública del territorio nacional.


 

(*) Este texto hace parte del proyecto Memorias del Conflicto, que verifica la desinformación que circula en redes sociales sobre el Informe Final de la Comisión de la Verdad, y es financiado por el Centro Internacional de Justicia Transicional y la Embajada de Noruega en Colombia.