Pasar al contenido principal
Viernes, 14 Octubre 2022

¿Cuáles son las funciones de la Vicepresidenta de la República y de la Primera Dama de la Nación?

Por Paola Benjumea Brito

Los viajes al exterior de Verónica Alcocer para asistir a eventos de índole diplomática generaron polémica porque aseguran que estaría ocupando el lugar de Francia Márquez. En este explicador aclaramos qué le corresponde a cada una.

El protagonismo que ha tenido la actual primera dama de la Nación, Verónica Alcocer, ha generado polémica en la opinión pública en estos primeros dos meses de gobierno. Las principales críticas han estado enfocadas a la asistencia de Alcocer a eventos internacionales de índole diplomático porque aseguran que estaría suplantando las funciones de la vicepresidenta, Francia Márquez, e incluso del canciller, Álvaro Leyva. 

En septiembre de 2022, la cónyuge del presidente, Gustavo Petro, estuvo en los funerales de Estado de la reina Isabel II en Londres, en compañía del ministro de Relaciones Exteriores, y del exprimer ministro de Japón Shinzo Abe en Tokio, actos a los que asistieron delegaciones de cerca de 200 países. Además, fue a la 77ª Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, donde participó en un evento de ONU Mujeres.

El representante a la Cámara por las negritudes Miguel Polo Polo cuestionó en su cuenta de Twitter el 13 de septiembre de 2022 que la primera dama hubiera asistido al funeral de la monarca del Reino Unido, cuando eso debió hacerlo, a su juicio, la vicepresidenta.

“¿Por qué Petro enviará a su esposa Veronica Alcocer a un funeral de Estado como el de la reina Isabel II? ¿Pa' que está la vicepresidente? ¿Solo pa' conseguir voticos y lastima en campaña? ¿Entonces si el presidente fallece lo sucede su esposa?” (sic), trinó Polo Polo. 

Otros usuarios en Facebook (1, 2, 3)  también cuestionaron los viajes de Alcocer no solo a Londres, sino a Tokio y Nueva York, mientras que a Francia Márquez, a quien dicen le corresponden esas funciones, fue enviada al Cauca. 

Ante estas críticas, algunos medios de comunicación como Blu Radio y Marca Claro difundieron el Decreto 1893 del 14 de septiembre de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual se confiere una comisión de servicios a Alcocer considerando que Petro determinó nombrarla como Embajadora en Misión Especial para participar en los eventos antes mencionados. 

De acuerdo con el decreto, firmado por Leyva, la comisión de la primera dama como Embajadora en Misión Especial fue entre el 17 y 30 de septiembre de 2022. 

De los viajes de Alcocer no solo se ha dicho que estaría suplantando las funciones de Márquez, sino también que el presidente estaría pasando por encima de la Constitución porque “los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco (…) o quien esté ligados en matrimonio”, según trinó el 30 de septiembre la senadora del Centro Democrático María Fernanda Cabal. 

También han cuestionado los gastos en tiquetes y viáticos destinados a estos viajes, que superan los 60 millones de pesos. 

Con relación a su ausencia de los viajes diplomáticos, la vicepresidenta se pronunció a finales de septiembre a la salida de uno de los diálogos regionales que ha venido liderando en el Cauca. “He estado en los diálogos con las mujeres, desde las regiones haciendo mi trabajo, a veces eso no se ve. Yo no me puedo pasar solo viajando al exterior, yo tengo que ir a los territorios”, dijo.

Con este explicador, Colombiacheck busca aclarar cuáles son las funciones tanto de la Primera Dama de la Nación como de la Vicepresidencia de la República para evitar que surjan desinformaciones con relación a las responsabilidades de cada una. 

¿Cuáles son las funciones de la Vicepresidencia de la República?

De acuerdo con el artículo 202 de la Constitución Política, el Vicepresidente de la República (la Vicepresidenta, en este caso) “será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República [...] Tendrá el mismo período [...] y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión”.

El artículo también indica que el Presidente “podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva”.

El concepto 248521 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública explica que la situación jurídica del Vicepresidente de la República es “sui generis” dentro de la organización de la rama ejecutiva del Estado colombiano, pues su vocación constitucional es la de reemplazar al Presidente de la República en sus faltas temporales o absolutas:

“No se trata, en consecuencia, de un funcionario con atribuciones propias, ya que el ejercicio de las mismas está sometido a la condición de que se produzca una falta temporal o absoluta del titular del cargo. Es el reemplazo del Presidente de la República en las hipótesis previstas en la Constitución Política y nada más, las que de presentarse, traen como consecuencia en la vida institucional, la concreción de su vocación sucesoral. Es en dicho momento cuando el Vicepresidente se convierte en funcionario, al tomar posesión del cargo en calidad de Presidente Encargado, durante el término de la falta temporal del titular, o del resto del período, cuando se está en presencia de una falta absoluta”.

Teniendo en cuenta lo anterior, según Función Pública, desde el punto de vista técnico jurídico el Vicepresidente de la República no es un funcionario público en ejercicio de sus funciones constitucionales sino una persona con vocación de suceder al Presidente de la República, cuando se presentan las circunstancias previstas constitucionalmente para ello.

No obstante, el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva, como lo indica la Constitución Política o por el contrario puede no hacerlo, “caso en el cual el Vicepresidente permanecerá marginado de las actividades del gobierno, de la administración y del estado, conservando únicamente su vocación sucesoral”.

En el caso de que el Vicepresidente sea designado en un cargo de la rama ejecutiva, según Función Pública, se convertirá, adicionalmente, en funcionario del gobierno, sujeto a las situaciones administrativas propias de los servidores públicos.  En el gobierno del expresidente Iván Duque, la entonces vicepresidenta Marta Lucía Ramírez fue designada como Ministra de Relaciones Exteriores y en esta condición hizo parte del gobierno, que está integrado por el Presidente, los Ministros del Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos, según el artículo 115 de la Constitución.  

Cuando el Presidente de la República confía al Vicepresidente misiones o encargos especiales, de manera temporal o permanente, según el decreto 795 del 20 de marzo de 1997, los gastos en los que incurra en desarrollo de las misiones o encargos se realizarán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).

En el parágrafo primero del artículo segundo del citado decreto dice que “cuando el Vicepresidente de la República de Colombia ejerza un cargo público y requiera desplazarse a su lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de misiones o encargos en desarrollo del artículo 202 de la Constitución, el Presidente de la República, mediante acto administrativo lo comisionará y los gastos se harán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia)”.  

¿Qué misiones le asignó Petro a Márquez?

Desde la campaña electoral, el presidente anunció la creación del Ministerio de la Igualdad, que estaría presidido por su vicepresidenta. Sin embargo, el proyecto de ley que le daría vía libre a esta promesa todavía no ha sido radicado ante el Congreso de la República, aunque Márquez dijo a finales de septiembre que ya tenía listo un borrador

Por lo pronto, Petro, a través del decreto 1874 del 9 de septiembre de 2022, le encargó unas misiones especiales que tendrá a su cargo en los próximos cuatro años, en su mayoría relacionadas con los grupos minoritarios y la región Pacífica. 

Entre las 15 responsabilidades confiadas a la vicepresidenta están coordinar el desarrollo, ejecución e implementación de políticas públicas para garantizar el derecho a la igualdad y la defensa de los grupos discriminados o marginados y avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación de la Ley 70 de 1993, la cual reconoce a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico.  

También coordinar la ‘Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para Vivir con Dignidad y en Paz en el Territorio’, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017, las acciones necesarias para el avance de las funciones asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, (Fonbuenaventura) de acuerdo con lo establecido en la Ley 1872 de 2017 y los programas y acciones encaminadas a brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico a la población ubicada en el Litoral del Pacífico y el Norte del departamento del Cauca”

Márquez además deberá coordinar el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final  firmado entre el Gobierno y la exguerrilla de las FARC-EP y de las políticas públicas que promuevan la igualdad de género para las mujeres, el cuidado, la discapacidad y poblaciones diversas LGBTIQ+.

Estas funciones están en sintonía con las propuestas de Márquez desde la campaña presidencial de trabajar por la paz, la igualdad de la mujer, las poblaciones más vulnerables como los indígenas, negros y la comunidad LGBTIQ+ y los territorios del Pacífico colombiano, de donde es oriunda. Nació en Suárez (Cauca).

La politóloga y doctora internacional en procesos políticos contemporáneos  Angélica Rodríguez, profesora e investigadora del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte, dijo que la figura de Francia Márquez es muy importante y marca una diferencia con la figura vicepresidencial de otros tiempos. 

Frente a los señalamientos sobre el poco protagonismo que ha tenido en el actual gobierno, Rodríguez indicó:

“Generalmente la Vicepresidencia en Colombia no ha tenido mucho protagonismo. Un caso interesante fue el de Marta Lucía Ramírez, quien al mismo tiempo fue canciller y tuvo una agenda muy dinámica. Desde la campaña presidencial, Francia Márquez ha tenido su propia agenda y protagonismo y ha venido participando en diferentes reuniones con la Unión Europea, con líderes y, además, hay que tener en cuenta que este es un ejercicio que apenas lleva dos meses y se está configurando (…) Ella tiene una agenda de género muy clara y que no depende del Presidente o de otros funcionarios”.

¿Cuáles son las funciones de la Primera Dama?

La figura de la primera dama de la Nación, labor desempeñada tradicionalmente por la esposa del presidente de Colombia, se comenzó a utilizar en el país desde el 8 de agosto de 1934 para designar a María Michelsen, esposa del entonces presidente, Alfonso López Pumarejo. 

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-089 de 1994, aclaró que la Primera Dama de la Nación no ostenta el carácter de servidor público y, por tanto, solamente puede desempeñar las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Constitución, que faculta a los particulares para cumplir determinadas funciones administrativas. 

“La Primera Dama como gestora social no desempeña un cargo público, ni tiene la calidad de servidora pública, por ende podrá realizar solamente las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Carta, es decir actividades que normalmente le corresponden como cónyuge del Presidente de la República, Alcalde o del Gobernador; tales como colaborar en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, o en labores de beneficencia pública”, advierte el concepto 015491 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

Además, aclara que “el papel que cumple la primera dama es meramente particular frente a la administración pública, con ello no está facultada para realizar algún tipo de contratación, supervisión o manejo de personal”.

Rodríguez aseguró que las funciones de la Primera Dama de la Nación son simbólicas y están relacionadas con temas sobre mujer, niñez y alimentación. 

“En el caso de Verónica Alcocer, ella ha tenido protagonismo en este gobierno y en cuanto a los viajes que ha hecho. Eso no significa que les esté quitando funciones ni a la vicepresidenta ni al canciller. Eso es facultativo de lo que se decida en la Presidencia. Hay otros funcionarios de la función diplomática que podrían asumir ese tipo de viajes, pero que vaya la primera dama no es algo novedoso porque ya otras lo han hecho”, precisó Rodríguez. 

También aseguró que la figura de la Primera Dama no está exenta de críticas. “El simple hecho de que exista hace que tenga muchos detractores, pero lo que ha hecho la actual Primera Dama no va en contra de la ley”, dijo. 

 ¿La primera dama de la Nación puede ser designada como embajadora en misiones especiales en otro país?

La designación de Alcocer como embajadora en misiones especiales para asistir a eventos en Reino Unido, Japón y Estados Unidos no es algo nuevo. Al menos desde el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010) hasta la fecha, las primeras damas han sido  enviadas como embajadoras especiales a otros países. 

De acuerdo con un concepto jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública de julio de 2017, citado por periódico El Espectador, el Presidente de la República en el marco de la Constitución y como supremo director de las relaciones exteriores, “puede designar tanto a sus diplomáticos como a personal especializado cuando resulte conveniente y necesario para el manejo de la política exterior”. 

También aclara que las misiones especiales están regladas por la Convención de Misiones Especiales, instrumento que fue aprobado por Colombia mediante la Ley 824 de 2003, y que se entiende como algo temporal y de carácter representativo del Estado.  

Frente a la posible inhabilidad de designar a la esposa del Presidente como Embajador en misión especial, Función Pública recuerda el artículo 2 del acto legislativo 02 de 2015, que modificó el 126 de la Constitución Política.


“Como quiera que el artículo 83 del Decreto ley 274 de 2000 es claro que el Gobierno Nacional, mediante decreto ejecutivo, podrá designar personas que presten servicios especializados a las Misiones en el exterior, se concluye que los particulares que sean designados no tienen la calidad de servidores públicos, empleados públicos o contratistas. En este sentido, la cónyuge del Presidente de la República no se encuentra incursa en la inhabilidad consagrada en el artículo 2 del acto legislativo 02 de 2015, que modificó el 126 de la Constitución, para ser designada como Embajador en misión especial, porque el señor Presidente de la República, con esta designación, no la está nombrando, ni postulando para el desempeño de un cargo público, ni la está contratando”, explica Función Pública.