Algunos de los cuestionamientos acerca del Comité de Seguimiento del informe final de la Comisión de la Verdad, llegaron hace algunos días cuando la columnista Salud Hernández, publicó una columna llamada ‘La Comisión, la oposición y la desvergüenza’ en la que afirmó qué, “lo que solo debería ser un documento para el estudio y debate social, la llamada Comisión de la Verdad lo eleva a categoría de cuasiobligatorio cumplimiento al ceder al citado Comité de Seguimiento la responsabilidad de presionar a los Gobiernos y denunciar incumplimientos. Es decir, siete NN tendrán un poder equiparable a cargos de elección popular sin haber sido votados por nadie” (sic).
Por esta razón en Colombiacheck dejamos algunas claridades sobre la creación del Comité y cómo fue el proceso de selección
El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado entre la extinta guerrilla de las FARC y el gobierno del entonces presidente, Juan Manuel Santos en 2016, estipuló la creación del Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, como se ve en el punto 5.1.1.10 de dicho documento.
“Se creará un comité que entrará en funcionamiento una vez se haya publicado el Informe Final. Este comité estará integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras”, se lee en la página 136 del Acuerdo Final.
Este Comité existe desde la misma creación de la Comisión de la Verdad, bajo el Decreto 588 de 2017. En el artículo 23, del mismo Decreto, se explica en el numeral 11 que una de las funciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad será “reglamentar el procedimiento para la composición, designación, funcionamiento y duración del Comité de Seguimiento”.
Fue así que mediante la Resolución 019 del 29 de abril de 2022 se reglamentó el procedimiento para la composición del Comité. Primero, el pleno de los comisionados realizó tres sesiones durante marzo, abril y junio para tomar decisiones en lo relacionado con la reglamentación del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de las Recomendaciones.
Como lo muestra el artículo 5 de la Resolución se estipuló el mecanismo de selecciones, en la que los comisionados eligieron a siete personas. Se hizo a través de un procedimiento cerrado de postulación por parte de los comisionados. “Para ello, se tuvo en cuenta la necesidad de que comité fuera plural, y en esa medida recoja la visión de distintos sectores, poblaciones y de los territorios, y su composición garantice la equidad de género”, como reza el documento.
Además, los seleccionados debían cumplir con una experiencia probada en: “1.compromiso con la construcción de paz, 2. Capacidad de incidencia política. 3. Conocimiento y experiencia sobre los asuntos relacionados con los objetivos y mandato de la Comisión. 4. Capacidad de comprensión, experiencia y análisis de las dinámicas territoriales y poblacionales y los enfoques diferenciales”.
Fue así que escogió a cuatro mujeres y a tres hombres, que no podían ser parte del pleno de los comisionados. El equipo que formaron los comisionados ha trabajado, la mayor parte de su vida, en los territorios buscando la paz. En el proceso hubo una condición y es que representantes del Gobierno o de otras entidades del Estado no podían integrar esta instancia. Cada miembro actúa a título personal, incluyendo a quien ejerce la presidencia del Comité de Seguimiento.
La Comisión de la Verdad hizo público el anuncio de la conformación del Comité en la presentación del Informe Final.
En su página web publicó los perfiles de quienes estarán haciendo seguimiento a las recomendaciones de la Comisión entre los que están el director de Caribe Afirmativo Wilson Castañeda, Marco Romero Silva, director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES; Esther Marina Gallego, coordinadora de Ruta Pacífica de las mujeres; Armando Wouriyu Valbuena, secretario de la Instancia Especial del Alto Nivel de los Pueblos Étnicos; Julia Eva Cogollo, líder afro de la Ruta Cimarrona del Caribe; Dorys Ardila Muñoz, exiliada y miembro del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y Claudia Calero, presidenta de Asocaña. (ver perfiles).
Uno de los escogidos fue el presidente de la organización Caribe Afirmativo, Wilson Castañeda, que le dijo a Colombiacheck que lo llamó el comisionado De Roux para preguntarle si estaba dispuesto a conformar el comité por los próximos siete años. “Cuando el padre me llamó y me dijo que estaban evaluando mi hoja de vida y si quería participar en la convocatoria le dije que sí. Días antes de la entrega del Informe recibí, nuevamente, una llamada para confirmar que había sido escogido”, afirmó Castañeda.
A los demás integrantes del Comité también recibieron esas dos llamadas que les confirmaba su puesto para monitorear las recomendaciones hechas por la Comisión.
Según la resolución bajo la cual fue creado, el Comité de Seguimiento y Monitoreo funcionará siete años a partir de su entrada en funcionamiento, la duración de esta instancia fue definida por el pleno de comisionadas y comisionados.
La operación de esta instancia está garantizada con los recursos del Presupuesto General de la Nación y la entidad que recibirá la asignación para entregarla al Comité será la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, a través de la Secretaría técnica del Comité, la cual fue formada bajo la misma Resolución 019 de 2022 .
La financiación también será por donaciones públicas o privadas para el desarrollo de las funciones y de aportes que provengan de Cooperación Internacional.
Los integrantes de esta instancia, según el artículo 4 parágrafo 1, de la Resolución 019 de 2022, “se les reconocerá honorarios por la asistencia a cada sesión de trabajo, equivalente al salario diario de un director/a de la Comisión durante el último año de su funcionamiento, con un incremento anual, en proporción al crecimiento del IPC promedio nacional certificado por el DANE”.
Según lo que determinó en pleno de los Comisionados en las sesiones y que quedó posteriormente plasmado en la Resolución que determina la forma de escogencia del comité, su duración y sus funciones se determinó, en el artículo 8, que durante los siguientes siete años deberán: