En este momento está haciendo su curso por el Congreso la próxima reforma tributaria, llamada Ley de financiamiento. Fue presentada por el Gobierno del presidente Iván Duque el pasado 31 de octubre y se espera que esté lista en los últimos días del año.
Con ella, vienen varias modificaciones de tipo económico para el país, pues el gobierno espera conseguir a través de ella 7,5 billones de pesos de los 14 que, argumentan, hacen falta. Entre esas modificaciones están incluidos, también, algunos cambios frente al recaudo de la retención en la fuente para el impuesto a la renta.
Y para todos aquellos que se pregunten qué es la retención en la fuente y cómo funciona, y que no sepan si el otro año tendrían que entrar a tributar, Colombiacheck preparó esta nueva edición de su Explicador con respuestas a esas preguntas.
La retención en la fuente es un mecanismo creado por el Estado para cobrar por adelantado algunos impuestos que son facturados anualmente, según explica Alejandro Rodríguez Llach, investigador del centro de estudios Dejusticia.
Esto se hace para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no deba esperar todo un año para hacer el recaudo de algunos impuestos, sino que pueda, mensualmente, hacerse al cobro.
Existe retención en la fuente para el impuesto a la renta (ingresos); Impuesto al Valor Agregado (IVA); industria y comercio, avisos y tableros (ICA), entre otros. “Todos los tipos de impuestos que existen pueden tener un mecanismo de retefuente”, sostiene Rodríguez Llach.
Según Henry Carvajal, contador público especializado en impuestos, de todos los tipos que hay, el concepto de retención en la fuente para el impuesto a la renta es el que reúne más personas para hacer el pago, y, por cuenta de la ley de financiamiento, algunos que hoy no hacen parte del cobro resultarían afectados de aprobarse la reforma.
De modo que, en aras de explicar cuál es este cobro al cual se refiere Carvajal, para este caso nos referiremos de manera exclusiva a la retención en la fuente para las rentas laborales de las personas naturales del impuesto a la renta. Es decir, solamente al cobro que se hace a quienes son asalariados o independientes con menos de dos empleados a su cargo, para el pago anticipado del impuesto a la renta.
El impuesto a la renta se cobra anualmente entre agosto y octubre año vencido; el cobro del año 2017 se efectuó en esos meses del 2018, por ejemplo. Sin embargo, como ya explicamos, para que la DIAN no deba esperar todo un año para cobrar el tributo del año anterior, mes a mes va quitando del sueldo la retención en la fuente.
El cobro de la retención en la fuente se hace directamente en el mismo sueldo que reciben los asalariados. ¿Y a quiénes se les cobra? Aquí es donde se vuelve relativo, ya que el impuesto mira individualmente los salarios y las deducciones y exenciones a las que haya lugar para cada caso.
La reglamentación para este mecanismo está consignada en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En él, se expone que los salarios que estén entre 0 y 94 Unidades de Valor Tributario quedan libres del pago, pero a partir de 95 UVT comienza a generarse el cobro, con base en la siguiente tabla.
La UVT (Unidad de Valor Tributario) es una medida de valor que fija cada año el gobierno para estandarizar y homogeneizar distintos valores tributarios. Este año, de acuerdo con la resolución 63 de 2017, la UVT quedó establecida en 33.156 pesos.
Entonces, quien actualmente devengue más de 3’937.275 pesos mensuales es sujeto de retención y, probablemente, declarante del impuesto a la renta. No obstante, no en todos los casos puede hacerse el cobro, tanto de retefuente como del impuesto. Les explicamos por qué en dos ejemplos.
Supongamos que usted, como asalariado, gana cinco millones de pesos. De esos cinco millones se le hará un descuento de 450.000 pesos por el pago de salud y pensión, que son los ingresos no constitutivos de renta. Es decir, no hacen parte del monto sobre el cual se hace el cobro.
A ese subtotal ($4’550.000) se le descuentan las deducciones a que tenga derecho como asalariado. Estas pueden ser el pago de medicina prepagada; pago de interés de crédito de vivienda o leasing habitacional y/o tener dependientes económicos. Todo esto de acuerdo al artículo 387 del Estatuto Tributario.
Obviamente para que todas estas deducciones hagan efecto deben ir acompañadas del respectivo documento que las demuestre, según aclara Carvajal.
Adicionalmente a estas deducciones, se le pueden agregar las exenciones, como el aporte voluntario a un fondo de pensión, a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFP) y una exención del 25% del sueldo al cual todos tenemos derecho por cuenta del artículo 206 del Estatuto.
Todas estas deducciones y exenciones, sin embargo, no pueden ser, en ningún caso, superiores al 40% del subtotal (de los 4’550.000, en este ejemplo).
Suponiendo que, para el caso del ejemplo, usted cuente con todas las deducciones y exenciones, el valor neto sobre el cual se entraría a revisar el pago de la retención da 2’730.000 pesos (restando el 40%); que, al dividirlo por los 33.156 pesos de las UVT da 82,33 UVT; es decir, no alcanzaría a entrar en el cobro de retención en la fuente, pues ahora se cobra en ingresos desde 95 UVT al mes.
Ahora, si usted, con su sueldo base de 4’550.000 no tiene ninguno de los casos de deducción, igual la ley establece que todos los sueldos acceden a la exención del 25%. Entonces, el valor del subtotal menos el 25% exento queda en 3’412.500, que, al dividirlo por las UVT, da 102,9. Aplica retención en la fuente.
Según explica Carvajal, sin embargo, el pago no se haría sobre las 102 UVT, sino que, como indica la tabla del artículo 383, se descuentan las primeras 95; es decir, solo se haría el pago sobre las 7 UVT restantes para un total de 262.680 pesos, que serían el valor de la retención en la fuente que le descontarían a usted mensualmente.
Este segundo ejemplo aplica prácticamente de igual manera para los independientes, ya que, por lo general, no suelen contar con las demás deducciones; únicamente la exención del 25% del sueldo.
Por otro lado, para el impuesto a la renta aplican las mismas deducciones y las mismas exenciones; por lo cual es válido afirmar que en la mayoría de los casos quien pague retención en la fuente será declarante para el impuesto a la renta.
No obstante, ser declarante no quiere decir en todos los casos ser contribuyente, ya que al final del año, todo lo que le quitaron de retención en la fuente se presenta a la DIAN como parte del impuesto que tiene que pagar de renta. Y al hacer la resta de lo que tiene que pagar menos lo que ya pagó es posible que le dé cero o saldo a favor.
El artículo 241 del Estatuto Tributario establece la reglamentación para el impuesto de renta; y allí se señala que a partir de 1.090 UVT inicia el cobro.
En línea con lo último que señalamos en el punto anterior, sin embargo, es posible que, en algún caso, el mecanismo de recaudo de la retención en la fuente, se convierta en un impuesto en sí mismo.
Esto ocurre si un independiente, por sus ingresos mensuales, resulta sujeto de retención y se le hace el descuento mes a mes del mismo. Pero si al final del año, al sumar sus ingresos anuales (y restar la exención del 25%), sus ingresos resultan de menos de 1.090 UVT, no es declarante de impuesto a la renta y no debe pagar.
En ese caso, para ese independiente, la retención en la fuente se le convirtió en un impuesto (y no en un mecanismo de recaudo anticipado). Sin embargo, la ley prevé también que quien así lo desee puede declarar el impuesto a la renta y pedir la devolución del pago que ya hizo. El tema no es sencillo, según Carvajal, pero es posible.
Aún está en debate la Ley de Financiamiento y, hasta que no sea sancionada por el presidente Duque, es imposible saber con certeza cuáles de las modificaciones quedarán para este impuesto y para el mecanismo de retefuente.
Hasta el día de hoy, las modificaciones de la ponencia final se mantienen y esto es lo que incluyen.
El artículo 31 de la reforma tributaria propone modificar el artículo 383 en dos aspectos; 1). Baja el valor de las UVT sobre el cual comienza el recaudo, de 95 a 87 UVT; y 2). Agrega a la tabla dos tarifas marginales nuevas: del 37 y 39%.
Según Nicolás Carrero, socio fundador de la firma de contadores Carrero & Asociados, estos cambios lo que hacen es aumentar la base gravable (más personas entrarían a tributar) y, en función del principio de progresividad, hace que quienes más ganan paguen todavía más.
Por otro lado, un tema que estuvo planteado en el borrador inicial, que fue eliminado de la ponencia final y que, según Carvajal, es posible que se reviva durante el debate en el Congreso, es la eliminación del artículo 206 del Estatuto Tributario que hace exento del pago el 25% del sueldo. Esto estaba en las derogatorias del artículo 87.
Y finalmente, otro de los cambios que están pendientes es la reducción del porcentaje en el límite de exenciones y deducciones, pasando del 40 al 35%. Así estaba establecido en el artículo 28 del borrador y fue eliminado para la ponencia final dejando el límite tal cual está hoy, en el 40%.