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Viernes, 16 Julio 2021

Explicador: ¿Qué es la CIDH y qué es la Corte IDH?

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

Preguntas y respuestas sobre los principales órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Cada vez que ocurre un hecho que involucra a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, o a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, la discusión en redes sociales se torna confusa, se mezclan las funciones de la una con la otra y se terminan haciendo afirmaciones que nada tienen que ver con el propósito de cada uno de estos órganos de protección de derechos humanos en la región.

Esa es la génesis de este explicador en el que desglosamos, brevemente, qué es cada organismo, qué es lo que hace y cómo se relaciona con otros instrumentos de garantía de derechos en el continente.

La OEA

La Organización de los Estados Americanos, OEA, fue creada en 1948 durante la IX Conferencia de la Unión Panamericana. 

“La Unión Panamericana, que organizaba las conferencias, fue un intento temprano de integración dirigido por Estados Unidos muy limitado o coyuntural en sus alcances”, señala Felipe Arias, historiador de Señal Memoria. Desde octubre de 1889, algunos países del continente americano se reunieron en estas conferencias para discutir mecanismos de solución de conflictos, fomentar relaciones comerciales, establecer medios de comunicación entre las naciones miembro y trabajar sobre los temas puntuales que decidían adoptarse en cada conferencia.

En un periodo de 59 años se realizaron ocho conferencias. A la novena llegaron a la ciudad de Bogotá los representantes de 21 países, en abril de 1948 (precisamente al tiempo que estalló El Bogotazo). En esta reunión se adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (“Pacto de Bogotá” que obliga a las partes contratantes a resolver las controversias entre los Estados americanos por medios pacíficos) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Carta de la Organización de los Estados Americanos

La carta es el mecanismo que oficializa la creación de la OEA. Precisamente el primer artículo de esta señala:

“Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional”.

El segundo artículo de la carta afirma que la organización está conformada por “todos los Estados Americanos que ratifiquen la presente”; que en efecto fue ratificada por los 35 países del continente americano. Esto quiere decir que todas las naciones de América hacen parte de la OEA.

Con esto principa la constitución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del que hacen parte los instrumentos y los órganos. Entre los primeros está la declaración y la convención americana; y entre los segundos, la comisión y la corte interamericana de derechos humanos.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Otro de los instrumentos creados a partir de la IX Conferencia que dio creación a la OEA, fue la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este, de hecho, fue el primer instrumento internacional de derechos humanos de carácter general, anterior incluso, a la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas. 

Fue adoptado el 1 de mayo de 1948 y establece que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. 

“La declaración americana tiene como objetivo brindar un primer catálogo no restrictivo de cuáles son los derechos humanos que los estados de la región se comprometen a proteger a favor de las personas”, explica Edward Pérez, ex funcionario de la Secretaría de la Corte IDH. Pero advierte que no se trata de un instrumento vinculante u obligatorio para los estados firmantes. 

La página web de la OEA señala que “tanto la Comisión [CIDH] como la Corte [IDH] han establecido que a pesar de haber sido adoptada como una declaración y no como un tratado, en la actualidad la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA”.

Sin embargo, señala Pérez, el documento en sí mismo no es vinculante, por lo cual “a partir de las distintas negociaciones políticas que ocurren en el seno de la OEA, los Estados deciden crear un instrumento vinculante que establezca sus obligaciones”. 

De forma que, según el experto, la declaración se entiende como un instrumento con un valor jurídico pero que en principio no es propiamente vinculante para los Estados. Así comienzan las negociaciones para crear la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que da más funciones a la CIDH y crea la Corte IDH.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos

La CADH (o Pacto de San José de Costa Rica) fue adoptada el 22 de noviembre de 1969, pero no entró en vigor hasta julio de 1978. En su primera parte, la Convención Americana establece los deberes de los Estados y los derechos protegidos por dicho tratado; en la segunda, los medios de protección: la CIDH y la Corte IDH, a los que declara órganos competentes “para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención”. 

“Se crea la Convención Americana y progresivamente entre las últimas décadas del siglo pasado, muchos de los países de Latinoamérica fueron firmando y ratificando la convención voluntariamente, vinculándose tanto a las obligaciones y derechos allí establecidos, como a las decisiones que se dictase sobre los casos”, señala Pérez. 

Según la OEA en su página web, 25 Estados Miembros ratificaron la CADH: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay, Venezuela y Trinidad y Tobago. Pero dos de ellos se retiraron, según la página de la Corte IDH: 

“Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013.

Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 una denuncia ante el Secretario de la OEA. La denuncia surtió efecto a partir del 28 de mayo de 1999. 

De conformidad con lo estipulado en el artículo 78.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ‘[l]os Estados Partes podrán denunciar esta Convención […] mediante un preaviso de un año’. Cabe señalar que (...) las denuncias no desligan a los Estados de las obligaciones contenidas en la Convención Americana en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sucedido con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produjo efecto”.

Por otro lado, la página de la OEA señala que la entrada en vigor de la convención permitió incrementar la efectividad de la comisión, y establece que la comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento.

La Convención no ha cambiado en nada desde que se gestó, pero los derechos que estipula en sus artículos requieren una interpretación que, precisamente, es realizada por la Corte que creó, con el propósito de brindar la mayor protección posible a los derechos humanos. 

“Con base en los derechos clásicos que establece la CADH, se ha permitido un desarrollo muy amplio de derechos que abarca también la protección del derecho al medioambiente sano, que se desprende del derecho a la vida; la protección de la tierra de comunidades indígenas y raizales, que se desprende del derecho a la propiedad. Ese juego interpretativo lo realiza la Corte IDH de una forma más decidida, pero también la comisión porque impulsa y promueve que se hagan esas interpretaciones en una determinada dirección”, explica Pérez.

Haciendo un símil con el Estado colombiano, la CADH sería como la Constitución Política; la carta magna en donde reposan todos los derechos y deberes de obligatorio cumplimiento.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH, fue creada con la Carta de la OEA que la establece como un órgano principal de la organización y que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

“En 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular”, aclara la página web de la comisión, “desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos”.

Esto es lo que ocurrió en Colombia entre el 8 y 10 de junio de 2021 con el objetivo de revisar en terreno la situación de derechos humanos de la ciudadanía en el marco del Paro Nacional que comenzó el 28 de abril del mismo año.

En 1965, la comisión fue autorizada a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se aleguen violaciones a los derechos humanos, labor que fue definida antes de la CADH y que se mantiene hasta hoy.

Esto quiere decir que cualquier persona que tenga un caso en el que considere que el Estado haya violado sus derechos, puede presentarlo a la Comisión Interamericana y esta, como órgano independiente del sistema, revisará y filtrará qué casos manda a la Corte IDH para ser evaluados y, eventualmente, juzgados.

Un ejemplo de esto es el caso de Jineth Bedoya contra el Estado colombiano por secuestro, tortura y violencia sexual. Bedoya llevó su caso ante la CIDH para que esta evaluara si había una violación a los derechos humanos de la demandante. Esto después de agotar todos los instrumentos judiciales al interior de Colombia y porque es la Comisión la que recibe casos individuales, más no la Corte IDH.

La CIDH identificó que sí había razones para presentar un informe de fondo ante la corte en el que concluyó que Colombia es responsable de la violencia contra Bedoya.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

De acuerdo con la página web de la Corte IDH: 

“La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales”.

Como mencionamos anteriormente, fue creada por la CADH en 1969. Y 20 estados han reconocido la competencia contenciosa de la corte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

De acuerdo con la convención americana, la corte ejerce principalmente tres funciones: 

  1. Contenciosa
  2. La facultad de dictar medidas provisionales
  3. La consultiva

La primera tiene que ver con lo que mencionamos en la CIDH sobre la potestad que tiene la corte de determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.

Los casos que llegan a la Corte IDH son contra los Estados, porque son estos los que tienen que cumplir las obligaciones estipuladas en la CADH, sólo cuando se han agotado y fallado todos los recursos internos, justamente, dice Pérez, para que sea el propio estado quien tenga la potestad de resolver primero.

Las violaciones de derechos humanos realizadas por individuos son juzgadas por los órganos judiciales de cada país. Pero los países que no ratificaron la CADH no pueden llevar casos ante la Corte IDH (y recordemos que, hasta este momento, solo 23 países son signatarios de la convención).

Sobre la segunda función, la página de la Corte explica: “Son medidas que dicta en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas”.

Y la última, la consultiva, tiene que ver con que la corte puede responder consultas que formulan los estados miembros de la OEA o la comisión acerca de a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la CADH o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

Edward Pérez cita dos ejemplos para ilustrarlo. Por un lado, la consulta del gobierno de Colombia la Corte IDH sobre la reelección indefinida y cuando Costa Rica consultó sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo. De esta manera, dice Pérez, la interpretación sostiene que el matrimonio igualitario está protegido por la Convención Americana.

Todo este andamiaje que explicamos en este artículo, constituye el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como mencionamos. Otros instrumentos que hacen parte son los protocolos adicionales y los tratados, que agregan más obligaciones a cumplir para los países firmantes. No todos los países han firmado y ratificado todos los tratados; Estados Unidos, por ejemplo, no ha firmado ninguno aunque sí firmó la CADH. 

Esta es la lista de protocolos y tratados vigentes hasta ahora: