Pasar al contenido principal
Jueves, 04 Junio 2020

Explicador: ¿Qué son las medidas cautelares y para qué sirven?

Por Sania Salazar

El ahora partido Farc solicitó a la CIDH adoptar medidas cautelares a favor de los exguerrilleros amenazados y asesinados después de la firma del Acuerdo Final.

El Partido Fuerza Alternativa del Común, Farc, que hasta hace tres años era un grupo guerrillero, le solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, adoptar medidas cautelares a favor de los exguerrilleros de esa organización que han sido amenazados “como consecuencia de un exterminio sistemático en contra de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Evidenciando que el Gobierno Nacional por acción y omisión no ha garantizado las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre D.D.H.H.”, indica en una carta.

 

¿Qué quiere decir esto? En este artículo respondemos las preguntas más comunes al respecto.

¿Qué son las medidas cautelares?

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, las medidas cautelares son una herramienta para proteger los derechos fundamentales de los habitantes de los 35 Estados que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Interamericana. 

A qué medidas en particular hacen referencia se define caso por caso entre la Comisión y uno de sus Estados miembros, como explicamos más abajo.

El artículo 25 del reglamento de la CIDH dice que la Comisión podrá solicitarle a un Estado que adopte medidas en situaciones “de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable” para personas.

Juliana Galindo Villarreal, abogada, politológa y consultora en Derechos Humanos y justicia transicional, explicó que las medidas cautelares tienen por objeto proteger a una persona o a un grupo de personas frente a la amenaza de vulneración de sus derechos, es una medida preventiva.

Estas medidas, explica la Comisión, podrán ser de naturaleza colectiva con el fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

¿Y qué es la Comisión y Interamericana de Derechos Humanos?

Galindo Villarreal le explicó a Colombiacheck que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, es un órgano consultivo no judicial encargado de la observancia y la protección de los Derechos Humanos consagrados en la Convención Americana sobre esos derechos, esa convención es un tratado internacional firmado por Estados de América y Colombia hace parte de ella.

La Comisión, que es un órgano de la Organización de Estados Americanos, tramita peticiones sobre posibles vulneraciones a los Derechos Humanos y hace las recomendaciones pertinentes al Estado y el seguimiento de los casos en todos los Estados parte.

Cuando un Estado no protege los Derechos Humanos, los afectados o interesados deben pasar por la Comisión para llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (usualmente abreviada a Corte IDH) y para eso presentan una petición ante la Comisión. Esta revisa, hace unas recomendaciones y hace seguimiento al caso. Si a pesar de esto el Estado no hace nada para reparar daños ocasionados o evitar que sucedan de nuevo, entonces por solicitud del afectado o de la Comisión el caso puede ir ante la Corte.

¿Qué es y qué hace entonces la Corte?

Es un tribunal internacional cuya función es proteger los derechos de la misma convención y decretar responsabilidades internacionales en caso de que los Estados no protegan los mismos por acción u omisión.

“La Corte tiene el mandato de decretar la responsabilidad internacional de un Estado, que en derecho internacional tiene unas consecuencias muy graves que no parecen tan evidentes, pero en un sistema internacional un Estado que no respeta una norma internacional es una grave afrenta a como está constituida la comunidad internacional actualmente, no está bien visto en la comunidad internacional que un Estado viole los Derechos Humanos”, indicó la consultora.

¿Quién puede solicitar medidas cautelares?

Galindo Villareal precisó que cualquier ciudadano puede pedir las medidas sin necesidad de ser abogado ni de estar acompañado por uno, se debe sustentar la solicitud, pero no es necesario presentar pruebas e indicó también que es una medida sencilla que busca proteger a la persona de una amenaza inminente. También explicó que puede ser presentada por un tercero a nombre de una persona o de un grupo de personas.

Según el artículo 25 del reglamento de la CIDH, las medidas cautelares protegen a personas o grupos de personas, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización.

¿A quiénes protegen las medidas cautelares?

Según la Comisión, en los últimos 35 años, las medidas cautelares han sido invocadas para proteger a miles de personas o grupos de personas que se encuentran en riesgo, en razón de su trabajo o afiliación. Entre estos grupos se encuentran, defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas, grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, comunidades afrodescendientes, pueblos indígenas, personas desplazadas, comunidades LGTBI y personas privadas de libertad. Adicionalmente, han protegido a testigos, operadores de justicia, personas en vías de ser deportadas a un país donde podrían enfrentar torturas o ser sujeto a tratos crueles e inhumanos y personas condenadas a la pena de muerte, entre otros.

¿Qué evalúa la CIDH para otorgar medidas cautelares?

Según el reglamento de la CIDH, se evalúan los siguientes aspectos:

A. La “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano.

B. La “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar, y

C. El “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

Galindo Villareal recordó que ya la CIDH ha señalado que una situación de gravedad puede evidenciarse por el tono de las amenazas recibidas (mensajes orales o escritos), la materialización de hechos contra uno o más miembros del grupo blanco de las amenazas, así como los antecedentes de actos de agresión contra personas o grupos similares (el caso del partido Unión Patriótica en Colombia), agresiones directas perpetradas contra alguno de los afectados, el incremento de las amenazas, casos de apología o incitación a la violencia en contra de los afectados o panfletos con ultimátum.

También explicó que la Comisión evalúa estas solicitudes teniendo en cuenta el contexto del país o la región donde se presentan.

“Normalmente el daño irreparable se ha asociado en el Sistema Interamericano con las posibles violaciones de los derechos a la vida y a la integridad personal, esa es la razón de ser de las medidas cautelares. Sin embargo la Comisión ha adoptado un enfoque mucho más amplio para entender el derecho a la vida y a la integridad personal, entonces va más allá de la privación de la vida e incluso se extiende a las condiciones de existencia digna y eso es muy importante porque eso permite que estas medidas tengan una salida más allá de pensar en aquellos que están siendo amenazados o que han sufrido atentados contra su vida”, señaló.

¿Qué deben hacer los Estados ante esta solicitud de la CIDH?

La consultora explicó que antes de decidir sobre el otorgamiento de las medidas, la CIDH solicita al Estado información sobre la situación, para lo cual, normalmente, da un tiempo corto y el Estado, a través de su ministerio de relaciones exteriores, recopila información sobre los hechos presentados por los solicitantes y remite su respuesta la Comisión. 

Esta hace un balance teniendo en cuenta la información de las partes y decide otorgar, o no, las medidas cautelares, lo que sustenta a través de un comunicado.

De ser otorgadas las medidas, estas deben definirse en conjunto entre el Estado y los solicitantes de las mismas.

“Los Estados, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, deben dar la protección efectiva para evitar la situación de riesgo presentada. Asimismo, son las partes las que deben diseñar el tipo de medidas materiales más adecuadas, y/o de otro carácter, para atender las situaciones planteadas y prevenir la consecución de situaciones de riesgo adicionales”, indica la Comisión.

¿Las medidas cautelares son obligatorias?

No son de obligatorio cumplimimiento para un Estado, porque hacen parte del reglamento interno de la Comisión y no de un documento adoptado por los Estados miembros, es decir que no es vinculante jurídicamente, explicó la consultora, pero señaló que políticamente las medidas cautelares tienen una relevancia fuerte en el Sistema interamericano y en la Organización de Estados Americanos, OEA.

¿Cuánto se demora el proceso para otorgarlas o negarlas?

No hay un plazo específico, pero Galindo Villareal explicó que eso puede depender de la gravedad y la urgencia del caso y recordó que el artículo 25 del reglamento dice que ante la inminencia de un daño irreparable la Comisión puede tomar medidas sin haber recibido la información sobre el caso del Estado implicado y decreta la medida de manera inmediata.

¿Cómo les hace seguimiento la CIDH a las medidas?

Utiliza varias herramientas a su disposición para facilitar el seguimiento y monitoreo de las medidas cautelares: intercambio de comunicaciones; convocatorias a reuniones de trabajo o audiencias en el marco de los periodos de sesiones de la CIDH, reuniones de seguimiento dentro del marco de visita en el lugar o de trabajo de la CIDH o de la Relatores de País; comunicados de prensa, informes temáticos, o informes sobre el país particular.

Las medidas pueden mantenerse por largos periodos de tiempo, pero no pueden ser eternas.