La reciente designación de Rubén Darío Acevedo (quien pone en duda que en Colombia haya un conflicto armado) como director del Centro Nacional de Memoria Histórica, revivió una discusión que se creía ya agotada en el país: ¿qué es, exactamente, un conflicto armado?
Hay que tener claro que en 1996 entró en vigor en Colombia el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, primer tratado internacional pensado para conflictos armados internos. Los convenios de Ginebra y sus Protocolos son la base del Derecho Internacional Humanitario, DIH, que regula la guerra y bajo el cual actúan las fuerzas militares en Colombia.
El Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, es el órgano de defensa del DIH por antonomasia.
¿En qué momento la violencia se transforma en conflicto armado?
Kathleen Lawand, quien fue jefe de la unidad del CICR explica que un conflicto armado no internacional (o "interno") se refiere a una situación de violencia en la que tienen lugar, en el territorio de un Estado, enfrentamientos armados prolongados entre fuerzas gubernamentales y uno o más grupos armados organizados, o entre grupos de ese tipo.
Mientras que en los conflictos armados internacionales se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados, en un conflicto armado no internacional al menos una de las partes que se enfrentan es un grupo armado no estatal.
Además, resalta que la existencia de un conflicto armado no internacional da lugar a la aplicación del DIH, también conocido como derecho de los conflictos armados
¿Qué es el DIH?
“Un conjunto de normas destinado a limitar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades e impone restricciones a los métodos y medios bélicos”. Todas las partes involucradas en el conflicto deben respetar el DIH.
¿Cómo se decide si en un país hay un conflicto armado interno?
Según el CICR, esto está determinado por dos criterios objetivos del DIH: la organización de las partes y la intensidad de las hostilidades. Por ‘organización’ se pueden observar, entre otros factores, la cadena de mando, estructura, capacidad para entrenar personal, capacidad para sostener operaciones militares en el tiempo y administración del territorio. Por ‘intensidad’ se pueden tener en cuenta factores como la gravedad, frecuencia y duración de los enfrentamientos, el equipamiento utilizado, el número de heridos y muertos e involucramiento de las fuerzas armadas cuando la policía no es suficiente.
Christoph Harnisch, jefe de la delegación del CICR en Colombia, le dijo a Colombia2020 que el Estado puede usar otras palabras, pero “nosotros nunca vamos a usar esos términos, ni el término terrorista, porque no están en los Convenios de Ginebra ni en los Protocolos I y II. Uno puede cambiar políticas de seguridad, pero quienes tienen la obligación de respetar el DIH, porque son firmantes, son los Estados. Y esto vale para Colombia y para todos los Estados del mundo. Nosotros somos los guardianes del DIH y les recordamos a los Estados cuáles son sus obligaciones en cuanto al tratado internacional que han firmado. Se deben respetar las reglas y las palabras”.
¿En qué casos aplica el Protocolo II firmado por Colombia?
Según explica el CICR, en conflictos no internacionales entre las fuerzas armadas de un país y fuerzas disidentes o grupos armados organizados, así como entre grupos armados dentro del mismo país. Esto incluye a los grupos que controlen una parte del territorio desde el cual puedan realizar operaciones armadas sostenidas.
¿Y en qué casos no aplica?
En situaciones que no alcancen el umbral de un conflicto como, por ejemplo, disturbios, situaciones de tensión o actos de violencia aislados.
¿Qué pasa si las partes en un conflicto armado no internacional no respetan las obligaciones que les impone el DIH?
El CICR explica que cada una de las partes en un conflicto armado está obligada a respetar y hacer que las personas bajo sus órdenes, o bajo su dirección y control, respeten el DIH. Cabe destacar que cada parte debe respetar el DIH aunque su adversario no lo haga; en otras palabras, la obligación de respetar el DIH no depende de la reciprocidad.
Precisamente sobre esa regulación del DIH bajo la cual actúan las fuerzas militares en Colombia llamó la atención Humberto De La Calle, exjefe negociador del Gobierno en La Habana, en una reciente columna en El Espectador selañó que, “como lo define el Manual Operacional de las Fuerzas Militares, “cuando se está ante un conflicto armado interno (…) entran a aplicarse las disposiciones del DIH”. Si no existe un conflicto, las reglas aplicables son las que configuran el Derecho de los Derechos Humanos y las demás regulaciones normativas de derecho interno. De tal manera que es la existencia del conflicto la que permite señalar objetivos militares y regular el uso de la fuerza letal dentro de los límites humanitarios de rigor”. En conclusión, sin conflicto armado, acciones militares como bombardeos y ataques serían ilegales y generarían serias responsabilidades a soldados y oficiales, resalta De La Calle.