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Jueves, 16 Enero 2020

Explicador: ¿Qué son las interceptaciones telefónicas y cuándo son ilegales?

Por Sania Salazar

Las interceptaciones telefónicas son legales cuando un juez las avala con el fin de encontrar pruebas de un delito. Es una de las formas en las que todos los Estados hacen inteligencia y contrainteligencia.

Las denuncias publicadas en la más reciente edición de la revista Semana trajeron de vuelta a los titulares de prensa en Colombia la palabra “chuzadas”, término con el que se hace alusión a las interceptaciones telefónicas ilegales. Semana denunció esta vez al Ejército Nacional por interceptaciones ilegales que habría hecho el año pasado a las comunicaciones de “periodistas, políticos, magistrados, e incluso coroneles, generales y comandantes de otras fuerzas”.

En Colombia ha habido varios escándalos de “chuzadas”, entre ellos las grabaciones que derivaron en el llamado Proceso 8.000 en contra del entonces presidente Ernesto Samper por financiación del Cartel de Cali a su campaña presidencial. Otro caso más reciente es el caso Andrómeda, en el que detuvieron al “hacker” Andrés Sepúlveda, a quien se le acusó de espiar las comunicaciones de los negociadores de paz del Gobierno. Otro caso fue el documentado en el libro del periodista Julián Martínez titulado, precisamente Chuzadas, en el que cuenta cómo esas interceptaciones ilegales se hicieron a políticos, periodistas y defensores de derechos humanos desde el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, entidad que posteriormente liquidó el presidente Juan Manuel Santos.

Pero, ¿cómo se hacen las interceptaciones telefónicas? ¿Cuándo son legales y cuándo no? ¿Qué consecuencias pueden tener? En este Explicador les contamos:

¿Qué es una interceptación telefónica y para qué sirve?

La interceptación ocurre cuando un tercero escucha una conversación telefónica privada, pero también puede hacerse a comunicaciones por correo electrónico o a mensajes de texto enviados por dispositivos móviles o por computadores conectados a redes Wi -Fi.

En la Sentencia C 594/14 de la Corte Constitucional los profesores Francisco Bernate Ochoa y Ricardo Medina Rico, miembros del área penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explican que la interceptación de comunicaciones es uno de los mecanismos que se pueden utilizar para conseguir los elementos necesarios para probar un delito. “Expresan que a pesar de ser una intromisión en la intimidad de la persona, el Estado está legitimado para llevarla a cabo cumpliendo los requisitos que exige la Ley”.

Pedro Piedrahíta, profesor de la Universidad de Medellín, lo explica desde la ciencia política: “existen poderes invisibles dentro del Estado, algunos autores lo consideran como un mal necesario. En ese sentido, el espionaje, o los organismos de inteligencia (que hacen las interceptaciones) son ese mal necesario dentro del Estado.

“Los organismos de inteligencia o espionaje cumplen dos funciones: domésticas, es decir, funciones internas, y otras internacionales. Todos los Estados en el mundo mantienen espías para saber qué están haciendo otros Estados y para identificar posibles amenazas. A nivel interno también se hace por cuestiones de seguridad. El Estado tiene cuerpos de inteligencia cuyo objetivo es establecer posibles amenazas, o hacer seguimientos a posibles amenazas a la seguridad o también a personas que hacen parte de un proceso judicial y un juez determina que deben realizarse interceptaciones”, puntualiza Piedrahíta.  

¿En qué circunstancias es legal interceptar las comunicaciones?

Según la Ley 1621 de 2013 o Ley de inteligencia y contrainteligenicia, “la interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el Artículo 15 de la Constitución (derecho a la intimidad) y el Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales”. 

El profesor Piedrahita, quien es magíster en seguridad y defensa, resalta que las interceptaciones siempre deben cumplir las normas constitucionales y por tanto debe existir una autorización judicial y una fundamentación de los organismos de inteligencia para realizarlas. Es decir, previamente se deben demostrar los méritos necesarios para violar la privacidad de una persona o de un grupo de ellas.

Si no se cumplen esas condiciones, son interceptaciones ilegales.

¿Quién autoriza las interceptaciones telefónicas?

Un juez, bajo las circunstancias descritas más arriba, es quien debe autorizarlas.

¿Quién las realiza?

Hay diferentes organismos dentro del Estado que pueden realizar las interceptaciones. Estos incluyen a la Fiscalía, la Dirección Nacional de Inteligencia, y la Dirección de Inteligencia de la Policía e inteligencia militar, dependiendo de la naturaleza de la investigación y siempre y cuando tengan las autorizaciones legales respectivas. 

¿Interceptar una llamada sin las autorizaciones necesarias es un delito?

Jean Carlo Mejía, experto en derecho operacional y profesor de las universidades Nacional y Católica de Colombia, explicó que al realizar una interceptación sin la debida autorización se pueden configurar varios delitos, dependiendo del caso. Los delitos pueden ir desde violación ilícita de comunicaciones hasta posibles conciertos para delinquir.

Según la Sentencia C 594/14 de la Corte Constitucional, la interceptación ilegal de comunicaciones es “una práctica contraria a los principios democráticos que protegen a los individuos de la arbitrariedad de los agentes estatales. Por ello, la interceptación de comunicaciones, sólo puede ser realizada bajo las condiciones y procedimientos expresamente señalados en la Carta y en la ley, como garantía de los derechos fundamentales, en especial del derecho a la intimidad”.

¿Qué consecuencias tiene para un país que esas interceptaciones se estén haciendo ilegalmente?

“Cuando se hace sin las autorizaciones respectivas, es cuando funcionarios del Estado empiezan a comportarse como criminales, entonces ya no se sabe cuál es el Estado o el Gobierno, no se tiene clara la diferencia entre los políticos y los criminales porque son los políticos los que se roban la información y la privacidad. El problema es que no queda clara cuál es la línea que divide a los unos de los otros y ese es el cuestionamiento que se hace en términos políticos”, explicó Piedrahíta.

El profesor reiteró que las interceptaciones se realizan en todos los Estados del mundo, pero que el problema en Colombia es que funcionarios corruptos venden la información obtenida en esas interceptaciones a políticos para beneficio personal, cuando esa información debe ser utilizada en beneficio del Estado para asuntos de interés público.