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Cuestionable

Miércoles, 16 Diciembre 2020

Es cuestionable que Colombia tenga herramientas suficientes para garantizar derechos a información, participación y acceso a justicia ambientales

Por Laura Rodríguez Salamanca

Este ha sido uno de los argumentos que han usado José Félix Lafaurie, María Fernanda Cabal y el Consejo Gremial, entre otros opositores del Acuerdo de Escazú, para solicitar que no se ratifique este tratado. Aquí, nuestra revisión.

El “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, mejor conocido como Acuerdo de Escazú, es [lo explicamos con mayor profundidad en otro artículo] una herramienta que tiene como propósito “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales”. 

Se originó en la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, Río+20, que se llevó a cabo en Río de Janeiro en 2012, y fue adoptado en marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica. Colombia lo firmó el 11 de diciembre de 2019 y para su entrada en vigor en el país falta su ratificación a través de un proceso legislativo [además de la posterior revisión de la Corte Constitucional], que va lento pese a que el Gobierno presentó el proyecto con mensaje de urgencia a finales de julio de 2020. 

En medio de este proceso, uno de los argumentos más recurrentes de quienes se oponen a Escazú es que Colombia cuenta con los mecanismos suficientes para garantizar los tres derechos sobre los que versa el tratado y que entonces no es necesaria la ratificación.  

Este argumento lo empleó el Consejo Gremial en un análisis de conveniencia que le envió al presidente Duque a principios de septiembre de 2020 en contra de la ratificación. También lo nombró la senadora María Fernanda Cabal en un video que publicó en sus cuentas de redes sociales. Además el presidente de Fedegán, José Félix Lafaurie lo escribió en estos términos en una columna que publicó a finales de septiembre en El Heraldo: “Colombia cuenta con suficientes mecanismos de participación, y la inclusión de nuevos generaría situaciones insolubles frente a proyectos estratégicos”. 

Sin embargo, varios de los expertos en derecho ambiental que consultamos tanto para este artículo como para otras verificaciones sobre el acuerdo [puede consultarlas aquí 1 y 2]  consideran que aunque Colombia tiene mucho de los estipulado en Escazú, al país le falta efectividad en la aplicación de las normas y mejores estándares.

“No se está desconociendo que los países tienen muchos avances. Todos los países de Latinoamérica ya tienen unos esquemas y unas figuras que en muchos casos funcionan bien. Pero hace falta. Si [las normas] estuvieran y funcionaran, no estaríamos en la situación en la que nos encontramos de asesinato de líderes ambientales”, señala Daniela Varón, consultora de Relaciones, Gobierno y Asuntos Internacionales de WWF Colombia. 

Hay que recordar que Colombia es el segundo país con mayor número de conflictos socioambientales en el mundo, según el Atlas de Justicia Ambiental. Además, en 2019 fue el país más peligroso para los defensores de derechos humanos ambientales: de los 212 asesinatos de líderes y lideresas ambientales que ocurrieron ese año, 64 se situaron en Colombia, según un informe publicado a mediados de 2020 por la ONG Global Witness. 

Andrés Briceño Chaves, doctor en derecho, profesor de la Universidad de La Sabana y experto en derecho ambiental, por su parte, considera que “aunque desde hace mucho tiempo se afirma que la Constitución colombiana es una constitución ecológica, realmente no ha logrado afinar los mecanismos ni de acceso a la justicia, ni de participación, especialmente. Por ejemplo, en el acceso a la justicia, si bien hay acciones ordinarias, están encaminadas más a la reparación del individuo que a la reparación del daño ambiental. Y la participación sigue siendo defectuosa, tenemos más 400.000 tutelas en temas de medio ambiente”.

En ese sentido, como ya explicamos en otro artículo, Chaves considera que “el Acuerdo de Escazú es esencial porque cerraría esa brecha de protección que las constituciones parecen no haber colmado, ayudaría a tratar de propugnar por una protección más eficaz del medio ambiente y es una alternativa para mejorar las herramientas que nosotros ya tenemos e integrarnos a un sistema de protección internacional, a unos estándares convencionales que son necesarios para tratar aquellas deficiencias que tiene el mismo modelo constitucional”. 

De hecho, la Corte Constitucional en la Sentencia SU 095 de 2018 estableció que el país tiene un “déficit de protección constitucional en materia de mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorios específicos para la explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables”. 

Entonces, la afirmación de que el país cuenta con las herramientas necesarias para garantizar los derechos de acceso a la información, participación y acceso a la justicia es, para Colombiacheck, cuestionable.