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Chequeo Múltiple
El pasado 3 de octubre de 2020, el jefe del partido Cambio Radical, Germán Vargas Lleras, publicó una columna en el periódico El Tiempo en la que expuso las razones por las que se opone a la ratificación del “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, también conocido como Acuerdo de Escazú.
Esta herramienta [como contamos con más detalle en este explicador] se originó en la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, Río+20, que se llevó a cabo en Río de Janeiro en 2012, y tiene como objetivo “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales”.
El tratado fue adoptado en 2018 en Escazú, Costa Rica, fue firmado por Colombia el 11 de diciembre de 2019 y se falta el proceso de ratificación en el Congreso [luego tendría que pasar la revisión de la Corte Costitucional], que va lento pese a que el Gobierno presentó el proyecto con mensaje de urgencia a finales de julio de 2020.
Por la importancia de este tema para el país y la protección del medio ambiente, chequeamos tres de las afirmaciones de Vargas Lleras, que de acuerdo con nuestra metodología son susceptibles de verificación. [Aquí puede consultar otros dos chequeos que hicimos sobre este acuerdo: 1 y 2].
Aunque el gobierno de Duque no participó ni en las rondas de preparación del tratado (2012-2014), ni en las reuniones del Comité de Negociación, porque estas se llevaron a cabo entre el 5 de mayo de 2015 y el 4 de marzo de 2018, cinco meses antes de su posesión, la afirmación del jefe de Cambio Radical es engañosa. El Estado colombiano sí jugó un papel en la negociación.
En palabras de Laura Serna, joven champion en Colombia para el Acuerdo de Escazú, “en el caso de Colombia, quien tuvo la bandera era una delegado de la Cancillería que iba a las negociaciones y volvía a Colombia. Aquí había un comité asesor y entre todos tomaban la decisión de cómo iba a ser la postura de Colombia. Aparte de eso, hubo un acompañamiento por parte del Ministerio de Ambiente, pero ese acompañamiento no incluía voz y voto”.
En la página de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, que hizo las veces de secretaría técnica del tratado, Colombia es mencionada en la lista de los 24 miembros del Comité de Negociación del tratado, el cual “sostuvo nueve reuniones presenciales y seis reuniones entre periodos virtuales”. De hecho, en la misma página se hace referencia a que durante la fase preparatoria del tratado, Colombia y Jamaica lideraron el Grupo de Trabajo sobre Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación, que se reunió siete veces de manera virtual.
En las reuniones del grupo de trabajo aparecen como asistentes María Angélica García, segunda secretaria de Relaciones Exteriores de la Cancillería; Andrea Marcela Alarcón Mayorga, coordinadora de Asuntos Sociales, Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Hans de Francesco Maldonado, tercer secretario de Relaciones Exteriores del mismo ministerio. De acuerdo con el portal Función Pública, todos siguen siendo funcionarios del ministerio. [Aquí se puede acceder a los reportes y a la asistencia de cada una de las reuniones].
Así mismo, en las listas de asistencia de las 15 reuniones del Comité de Negociación del tratado, además de los anteriores funcionarios, aparecen en algunas oportunidades Marta Galindo, ministra consejera de la Embajada de Colombia en Chile; Diana Guevara, asesora de asuntos internacionales del Ministerio de Ambiente, y Germán Andrés Calderón, coordinador de asuntos sociales de la Cancillería. Estos funcionarios aún trabajan en las mismas entidades.
Estos argumentos son engañosos. Según explica Daniela Varón, consultora de Relaciones, Gobierno y Asuntos Internacionales de WWF Colombia, “el Acuerdo de Escazú en ningún momento se mete directamente con disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano. Lo que hace es fijar estándares más altos para la implementación de lo que ya existe en Colombia y dice explícitamente que en todo caso primará la legislación ambiental nacional de cada país que sea más favorable”.
En el artículo 4 del texto del tratado, se dice:
“Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y a la justicia en asuntos ambientales”.
En todo caso, según explica Andrés Briceño, doctor en derecho, profesor de la Universidad de La Sabana y experto en derecho ambiental, “así no se asumiera Escazú, por vía de la aplicación de la Convención Americana del Protocolo de San Salvador [que entró en vigencia en Colombia en 1999] y de la Opinión Consultiva [sobre derechos humanos y medio ambiente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos], Colombia tendría que acomodarse a los estándares convencionales tanto en el derecho de petición como en el de consulta previa. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ya se dieron luces sobre esa obligación y aquí no se ha obedecido adecuadamente”.
El doctor Briceño, se refiere con lo anterior al caso Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que surgió porque una compañía petrolera entró en 2002 a hacer explotación en el territorio de este pueblo indígena amazónico con autorización del Estado ecuatoriano, pero sin consultar debidamente a la comunidad.
El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, según Briceño, “dejó unos estándares y reglas que ya están siendo operativos y que desde 2012 y que debían exigir para Colombia la adecuación de instrumentos como el derecho de petición y la consulta previa a estándares como los que está tomando Escazú. Entonces esos estándares ya son exigibles con o sin este acuerdo”.
El constitucionalista e investigador de Dejusticia, Rodrigo Uprimny, verificó este argumento de Vargas Lleras en una columna que publicó a mediados de octubre en El Espectador. Señaló que tiene tres errores:
“(i) el principio precautorio es el mismo principio de precaución; (ii) ese principio ya está incorporado en nuestro ordenamiento jurídico desde hace rato, como lo ha señalado la Corte Constitucional en innumerables sentencias, como la C-988/04 o la C-595/10, (iii) y no es cierto que ese principio bloquee toda actividad por una simple sospecha de cualquier daño. Lo que dice es que si hay bases científicas razonables para temer un daño que sea grave e inaceptable, entonces la falta de certeza sobre su ocurrencia o sus mecanismos causales no debe impedir tomar medidas de precaución”.