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Cuestionable
En medio de la discusión en el Congreso sobre la ratificación del Acuerdo de Escazú, el senador Ernesto Macías ha señalado que es necesario realizar una consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes antes de continuar con el proceso legislativo.
Hay que recordar que, como explicamos con mayor profundidad en otro artículo, el Acuerdo de Escazú es una herramienta diseñada con el propósito de “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales”. Fue firmado por Colombia el 11 de diciembre de 2019, pero hasta que no se ratifique [primero en el Congreso y con la revisión de la Corte Constitucional] no entrará en vigor.
El congresista por el partido Centro Democrático usó dicho argumento en la sesión de presentación del proyecto para la ratificación en el Congreso, el 4 de noviembre, y envió una carta al Ministerio del Interior pidiendo “suspender el trámite legislativo [para aprobar el acuerdo], hasta tanto no se surta la consulta previa”.
Pero, según coinciden Laura Serna, joven champion en Colombia para el Acuerdo de Escazú; Andrés Briceño Chaves, doctor en derecho, profesor de la Universidad de La Sabana y experto en derecho ambiental, y Daniela Varón, consultora de Relaciones, Gobierno y Asuntos Internacionales de WWF Colombia, de acuerdo con la normatividad, para la ratificación de Escazú no se requiere consulta previa. Hay que aclarar que esto no quiere decir que no se pueda requerir en el futuro o por alguna norma derivada de la entrada en vigor.
De acuerdo con la Sentencia C-252 de 2019 de la Corte Constitucional, “solo es necesario someter a consulta previa los tratados internacionales que impliquen una afectación directa a las comunidades indígenas, tribales, rom, afro-descendientes y raizales”.
Es decir, cuando el tratado implique una “afectación directa sobre el territorio o sobre aspectos definitorios de la identidad cultural de las comunidades titulares de este derecho [el de la consulta previa]”, tenga “disposiciones que regulen de manera desfavorable a tales sujetos, impongan limitaciones, gravámenes o beneficios particulares a los mismos” o contenga disposiciones que “alteren el estatus de tales comunidades”
En caso de que aplique, la consulta debe ser antes de que se presente la norma para su aprobación en el Congreso de la República. Pero la afectación, hay que aclarar de nuevo, “debe ser directa, no accidental o circunstancial”, según la misma sentencia.
En palabras de Serna, “partiendo de esa base, la consulta previa no aplica para Escazú. El tratado contiene disposiciones generales para el Estado colombiano que no alteran el estatus de los pueblos étnicos y que no tiene ninguna afectación directa sobre sus territorios o sobre su identidad cultural porque el acuerdo se enfoca en reforzar el acceso a la información ambiental, la promoción de la participación y a fortalecer el rol de todos los ciudadanos en la toma de decisiones”.
La solicitud de consulta previa antes de seguir el trámite legislativo para la ratificación es, de acuerdo con Briceño, “una forma de distorsionar el debate”. En sus términos: “hay que entender que frente a los acuerdos tenemos una normatividad en la Constitución que está conectada con la Convención de Viena de 1969 del derecho de los tratados y que determina que el control de la ratificación lo da la Corte Constitucional. Es esta la que debe verificar que el acuerdo sea acorde a las exigencias constitucionales y la que podría alumbrar el alcance con relación a la consulta previa, con relación a los mismos estándares que ella ha fijado”. Es decir, este no es el papel del Congreso en este punto del proceso de ratificación.
Es más, la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, envió una carta al Gobierno y al Congreso rechazando el pedido del senador Macías y la “instrumentalización de la consulta previa”.
Además escribió:
“Las organizaciones que conformamos la MPC consideramos que este tratado contiene disposiciones que no restringen, sino que fortalecen las garantías de participación para los pueblos indígenas. Consideramos que hay complementariedad entre el acuerdo de Escazú y las garantías para la participación indígena que ya están reconocidas en el Convenio 160 de la OIT, la ley 21 de 1991 y múltiples pronunciamientos de las altas cortes colombianas”.
Entonces, en Colombiacheck calificamos el argumento del senador como cuestionable.