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Falso
El próximo lunes sería la votación en el Senado de las seis objeciones que el presidente Iván Duque le hizo al proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y, según el senador Ernesto Macías, presidente del Congreso, negarlas implicaría que “quede en firme un artículo que permite a personas ajenas al proceso de paz, bajo el engaño de ofrecer verdad, impedir su extradición”.
Se trata del mismo “articulejo” que criticó el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, en la audiencia pública ante esa corporación porque supuestamente beneficiaría a “cualquier tercero”, en especial a los narcotraficantes. La senadora Paloma Valencia, copartidaria de Macías en el Centro Democrático, también había asegurado que las objeciones pretenden “blindar las posibilidades de que terceros se escondan en la JEP para evadir la extradición”.
Lo que dice el artículo 156 aprobado por el Congreso y avalado por la Corte Constitucional es que “no se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición [SIVJRNR], antes de que terminen de ofrecer verdad”. Al objetarlo, Duque dijo que “esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad (...) para eludir responsabilidades ante la justicia de otros Estados”.
Pero el alto tribunal ya había aclarado en la sentencia que esto “se refiere a personas naturales sometidas a la jurisdicción de la JEP no mencionadas en los artículos 152 a 155 [que regulan la garantía de no extradición para los exguerrilleros de las Farc, personas acusadas de haberlo sido y sus familiares], es decir, terceros, particulares o agentes del Estado, y miembros de la Fuerza Pública que estén ofreciendo verdad plena en el SIVJRNR”.
El exministro Yesid Reyes, en su columna del martes pasado en el diario El Espectador, explicó que “según la Constitución la JEP no se ocupa de investigar o juzgar narcotraficantes, [por lo que] ellos no pueden acudir a ese organismo para ofrecer verdad y, por supuesto, ni el artículo comentado por el fiscal ni ningún otro de esa Ley Estatutaria se refiere a alguien sobre quien la JEP no tenga competencia”. Para sustentar su tesis, resumió la normatividad vigente que establece esa limitación.
En efecto, el acto legislativo que creó esta jurisdicción transicional define a los terceros en el artículo transitorio 16 como “las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto”. También le deja a la ley la definición sobre la competencia judicial en casos de narcotráfico “conforme a lo establecido en el Acuerdo Final”.
El artículo 62 de la ley estatutaria, que no tiene objeciones pero tampoco puede entrar en vigencia hasta que la situación de estas se resuelva, aclara que la JEP cobijará este delito “cuando los presuntos responsables fueran, en el momento de cometerse las anteriores conductas, integrantes de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional, siempre que la finalidad del delito haya sido financiar la actividad de dicho grupo”.
La interpretación de la sentencia de constitucionalidad es que “así se excluye la competencia de la JEP sobre dichos delitos cuando hubieren sido cometidos exclusivamente con la finalidad de obtener beneficio económico particular” y también “cuando hubieren sido cometidos por particulares y agentes del Estado, entre ellos los miembros de la Fuerza Pública”. Es decir que la norma ya era ‘anticolados’ antes de ser objetada por el mandatario.
Reyes, que el año pasado desistió de posesionarse como magistrado de la JEP a pesar de haber sido seleccionado para el cargo, pretendía desmentir al fiscal. Pero la revisión de las normas, por extensión, también rebate los mensajes de los citados congresistas, que se han valido del mismo razonamiento.
La Corte Constitucional también recordó que en el Acuerdo del Teatro Colón quedó el compromiso de crear “medidas adicionales (...) para evitar que otras personas que estén ofreciendo verdad ante el SIVJRNR sean extraditadas antes de que terminen de ofrecer verdad”. Además, estas condiciones tampoco serían del todo nuevas pues, como lo trajo a colación Noticias Uno, en Colombia ya se han aplicado a procesos de extradición por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia desde hace diez años.
Colombiacheck también había mencionado esos antecedentes en una nota del año pasado: “Con la teoría de que el delito de narcotráfico ‘palidece’ ante los crímenes de lesa humanidad cometidos por hombres como ‘don Mario’, ‘el Alemán’, ‘Diego Vecino’ o ‘comandante Chaparro’, por los que debían responder primero en Colombia, el tribunal detuvo sus respectivos viajes a prisiones americanas”.
Y si la estatutaria cierra la puerta de la JEP para que los narcotraficantes entren como terceros civiles, la opción de hacerlo como falsos exintegrantes de las Farc está asegurada hace rato. El mismo lunes que Macías publicó su tuit, la JEP informó que ya ha rechazado 43 solicitudes de personas que intentaron ‘colarse’ en el sistema por esa vía para obtener la garantía de no extradición que cobija a los exmiembros del desmovilizado grupo ilegal, sus familiares y otras personas acusadas, procesadas o condenadas por pertenecer a él.
📃|| La @JEP_Colombia no admite "colados"; ha rechazado 43 solicitudes de garantía de no extradición. https://t.co/CpV789YstN pic.twitter.com/wPG7c0Vk1V
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) 22 de abril de 2019
Según el comunicado, los peticionarios “no fueron incluidos en los listados de integrantes de esa organización (...), ni sobre ellos pesa acusación o condena por conductas cometidas durante el conflicto armado con relación a las Farc-EP”. Entre los rechazados por la jurisdicción incluso está el empresario Fabio Younes, vinculado en Estados Unidos al mismo caso por el que el ex jefe guerrillero ‘Jesús Santrich’ podría perder ese beneficio.
Además, desde 2017 fueron excluidos de esas listas 19 nombres por el alto comisionado para la Paz de ese entonces, Rodrigo Rivera. Precisamente se trataba de ‘colados’ que en realidad eran extraditables por narcotráfico que no tenían vínculos reales con el grupo armado. El más llamativo era Segundo Alberto Villota Segura, señalado por el país norteamericano de pertenecer a una sociedad del cartel mexicano de Los Zetas en Colombia.
Por otra parte, como lo explicamos en otro chequeo a Valencia, es falso que la JEP impida del todo la extradición de exintegrantes de las Farc. Aunque sí puede hacerlo mientras tengan la garantía de no extradición, ellos pueden perder ese beneficio si se prueba que los hechos que sustentan la acusación en el extranjero ocurrieron después de la firma de la paz.
En conclusión, son falsos los tuits de Macías y su colega senadora, así como el pronunciamiento de Martínez (que también ha mentido antes sobre la JEP).