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Falso

Miércoles, 20 Febrero 2019

Ley estatutaria de la JEP no da impunidad a exguerrilleros que vuelvan a delinquir

Por Sania Salazar

Los reinsertados sometidos a la JEP que cometan delitos nuevos serán juzgados por la justicia ordinaria y podrán perder los beneficios de la justicia transicional.

A principios de esta semana, la Fiscalía General de la Nación comenzó a mover en sus redes el hashtag #LeyEstatutariaJEP para promover los cuestionamientos que el fiscal general, Néstor Humberto Martínez le hizo a la ley que regula el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero que no ha sido sancionada por el presidente Iván Duque.

La Fiscalía General de la Nación le pidió a Duque que no sancione la ley, entre otras razones, porque según ellos esa ley le seguirá dando beneficios a los reinsertados que vuelvan a delinquir. Es decir, permitirá impunidad.

Colombiacheck califica el argumento como falso, pues, en general, los exguerrilleros de las Farc que se sometieron a la JEP y que cometan delitos después de la Firma del Acuerdo Final serán juzgados por la justicia ordinaria y se arriesgan a perder los beneficios de la JEP, jurisdicción que debe revisar si la nueva falta va en contra de los compromisos adquiridos ante ella.

Esto está explícito en el artículo 5 del acto legislativo 01 de 2017, que dice que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas algunas de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, este será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria”.

Pero Martínez, en conversación con RCN Radio, dio otro argumento de cómo la JEP podría generar impunidad.

En esa entrevista dijo: “en el Acuerdo se dijo expresamente que la JEP tendría competencia por delitos hasta la firma del Acuerdo y ahora le corrieron la cerca y ya vamos en los delitos de ejecución continuada, es decir, si hoy llegan los funcionarios de la Fiscalía a Tumaco, a Putumayo a Caquetá, al Guaviare y encuentran 20 hectáreas de coca y decimos quién es el dueño de esto y nos sale un señor con un certificado que dice yo, pero soy reinsertado, aquí está mi certificado, la Fiscalía tiene que voltearse y devolverse para Bogotá, hacerse el de las gafas, no encontró nada porque ese narcotráfico permanente que viene desde antes de la firma de Acuerdo le correspondería a la JEP”.

En el Acuerdo Final, en efecto, se estableció que la JEP se aplicará “únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor”, es decir antes del 1 de diciembre de 2016.

Y también es cierto que la Corte Constitucional le hizo una modificación a este límite. El cambio se refiere específicamente a los delitos de “ejecución permanente”, que son los que se prolongan en el tiempo, como el secuestro, que no cesa hasta que aparezca la víctima.

En 2017 la Corte, al revisar el acto legislativo 01 de 2017, determinó que los casos de delitos de ejecución permanente (que hayan comenzado antes del 1 de diciembre de 2016 y no hayan terminado después de esa fecha) serán juzgados por la JEP.

En la Sentencia C 080 de 2018 en la que la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de la JEP también se refiere al tema y deja claro que “si se trata de acciones posteriores al 1 de diciembre de 2016, que no se hallen conectadas con un delito de ejecución permanente iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 o con el proceso de dejación de armas, configurarán un nuevo delito y su conocimiento será de competencia, como ya se dijo, de la jurisdicción ordinaria”.

Hay que recordar también, que uno de los requisitos principales para ser aceptado por la JEP y recibir los beneficios que otorga es garantizar la no repetición, es decir no volver a cometer delitos.

Diana Isabel Güiza Gómez, investigadora del centro de estudios jurídicos Dejusticia, explicó que, en un caso como el que pone de ejemplo el fiscal, es la JEP la que debe determinar si el delito empezó antes de la firma del Acuerdo Final para concluir en qué justicia debe quedar el caso. Güiza Gómez resaltó que esa función de verificación de la JEP no limita las funciones de la Fiscalía. Además, aclaró que, si en un caso como ese se determina que el delito empezó luego de la firma del Acuerdo Final, es la Fiscalía la que debe investigar y juzgar.

La representante a la Cámara por el Partido Verde, Juanita Goebertus, quien hizo parte del equipo negociador del Gobierno en La Habana específicamente en el diseño de la justicia transicional, también lo explicó en su cuenta de Twitter.

Sobre los reparos del fiscal sobre la Ley estatutaria de la JEP, la presidenta de esa jurisdicción, Patricia Linares, reiteró que no habrá impunidad. “Precisamente el modelo y la jurisdicción en concreto fue diseñada para garantizarle[s] a las víctimas, al país y a la comunidad internacional, que no habrá impunidad, que no se incumplirán los compromisos internacionales en la materia”, señaló.

Linares recordó que la competencia de esa jurisdicción abarca los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016. “En consecuencia los delitos que se cometan después de esa fecha son de competencia de la justicia ordinaria y la Fiscalía mantiene sus competencias y debe, seguramente lo está haciendo, investigar ese tipo de delitos cometidos con posterioridad a la fecha”.