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Verdadero
El pasado 15 de abril de 2021 el gobierno de Iván Duque presentó el tercer proyecto de ley de la reforma tributaria de su cuatrienio, la llamada “Ley de solidaridad sostenible''.
Ese mismo día, la representante de la oposición Ángela María Robledo publicó un trino invitando a las mujeres a estar en “alerta” frente a las modificaciones que traería la reforma:
Mujeres en alerta. Aunque la Corte Constitucional ha declarado que toallas higiénicas y tampones no pueden ser gravadas con IVA, en esta #ReformaTributaria estos productos pasan de exentos a excluidos, encareciendo los insumos de producción y por lo tanto su precio de venta.
— Ángela María Robledo (@angelamrobledo) April 15, 2021
Lo dicho por la representante es verdadero, según encontró Colombiacheck al revisar el proyecto y analizarlo con expertos.
El proyecto de reforma tributaria en su artículo 35 modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario, donde están los bienes que se hallan “excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas - IVA”.
Al final de la tabla que aparece en el proyecto de reforma, partida 96.19, se incluye: Compresas y tampones higiénicos.
Con esta reforma, entonces, las toallas sanitarias y los tampones pasarían de ser exentas del IVA a ser excluidas.
Colombiacheck explicó en un chequeo de 2018 que “un bien exento causa el IVA con una tarifa del 0 %, y sus productores pueden solicitar devoluciones por el IVA que se pagó para insumos en la producción... Un bien excluido, en cambio, no causa el IVA y no permite devoluciones”.
Una información similar nos envió el equipo de prensa de Ángela María Robledo cuando les consultamos por las fuentes en la afirmación de la representante:
“Con los bienes exentos de IVA la tarifa es del 0 %. Pero adicional, en la cadena de producción se devuelve lo pagado en IVA por las materias primas. Mientras que en los bienes excluidos esto no sucede, porque si bien al consumidor no se le cobra el IVA, en la cadena de producción el productor tuvo que pagar IVA por los insumos. Eso quiere decir que se encarece el valor del producto y adicional a eso pues ese incremento en el valor no lo asume el productor sino que lo traslada al consumidor. Indirectamente el consumidor estaría asumiendo el IVA no al bien terminado (toallas higiénicas en este caso) sino a los insumos con los que se hizo ese bien terminado. Es un tecnicismo pero es una forma indirecta de cobrar el IVA”.
Nicolás Carrero, director de la firma Carrero y asociados, especializada en asuntos contables tributarios, le confirmó a Colombiacheck que en efecto por una sentencia de la Corte Constitucional el gobierno nacional no podría gravar las toallas higiénicas. “O si las grava sería con un IVA del 0 %, como están en este momento, incluidas dentro de los bienes exentos”.
Además, confirmó lo dicho por Robledo: al quedar gravadas se encarece el valor final del producto, porque el fabricante no va a poder pedir la devolución del IVA de los productos y trasladará ese incremento al valor final del producto. Señala: “cualquier punto de la cadena de producción que quede gravado encarece el producto o servicio al usuario final que las use”.
La Corte Constitucional había ordenado en 2018 que las toallas (compresas) y tampones higiénicos deben estar excluidos del IVA, luego de que la iniciativa #MenstruaciónLibreDeImpuestos pusiera una demanda de inconstitucionalidad contra este impuesto.
Lo hizo a través de la Sentencia C-117 de 2018 que declaró inconstitucional un artículo de la Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria del gobierno del ex presidente Juan Manuel Santos) “que grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa de 5 % de IVA” y ordenó “incluir estos productos en el listado de bienes exentos del impuesto al valor agregado”, artículo 188 de esa norma. Esa misma resolución fue repetida en la sentencia C-383 de 2019.
A partir de entonces estos productos están en el artículo 477 del Estatuto Tributario: Bienes que se encuentran exentos del IVA. La norma dice: “Partida 96.16: Compresas y toallas higiénicas <Texto adicionado en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia C-117-18>”
Natalia Moreno Salamanca, integrante de la Mesa de Economía Feminista de Bogotá y del grupo Género y Justicia Económica, organización que logró que implementos de gestión menstrual fueran exentos del IVA, le dijo a Colombiacheck que “trasladar de bienes exentos a bienes excluidos las toallas higiénicas o tampones, o cualquier elemento de la canasta básica, tiene fuertes implicaciones sobre el precio final del producto”.
Moreno Salamanca, agrega además que esta situación es preocupante “porque como lo hemos demostrado en múltiples estudios, las mujeres en Colombia tienen una gran desventaja en materia económica; en ingresos, en la brecha salarial, en desempleo… y ni qué decir en el momento actual de pandemia”.
En el episodio de Chequeo Amplificado titulado “Nuevo virus, mismos males”, Colombiacheck contó que la Organización Internacional del Trabajo informó el 30 de junio de 2020 que la crisis de la COVID-19 afecta de forma desproporcionada a las mujeres trabajadoras de muchas maneras.
¿Por qué pasar a excluidos los productos de gestión menstrual entonces si, en efecto, la Corte Constitucional dijo que debían estar exentos? De acuerdo con Nicolás Carrero esto suele pasar con muchos bienes y servicios: sacan la reforma con el impuesto y la gente la demanda por inconstitucionalidad. Pero mientras sale la demanda han recibido el dinero porque la decisión se puede demorar varios años y, para entonces, el recaudo ya está hecho.
Por ejemplo, la Ley 1819 de 2016 fue expedida en diciembre de ese año. La sentencia 117 de 2018 que permitió eliminar los impuestos de las toallas y tampones, fue admitida el 17 de mayo de 2017. La sentencia, sin embargo, fue publicada el 14 de noviembre del año siguiente. Para entonces ya se habían cumplido casi dos años de recaudo. Y de acuerdo con Carrero, no es un dinero que devuelvan porque los efectos de las sentencias no son retroactivos.
Esta situación, según Moreno Salamanca, sigue poniendo en riesgo el acceso a las toallas higiénicas y tampones, especialmente de aquellas personas con menores ingresos.
De modo que lo dicho por la representante Ángela María Robledo en su trino es verdadero.