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Falso
En la tarde del 13 de junio empezó a circular en redes sociales una desinformación relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia. Todo empezó con el tuit de la periodista y abogada Luz Helena Fonseca que decía lo siguiente: “#Atención: La @CConstitucional reversó su decisión sobre el aborto. Con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo, y con la firma de los Magistrados Paola Meneses y Juan Carlos Cortés el IVE ya no será más un derecho fundamental que por muchos años sostuvo la @CConstitucional”.
Este trino ha recibido 675 ‘me gusta’, 293 retuits, 153.000 reproducciones y fue publicado en otras redes como Facebook. La congresista Clara López Obregón publicó un tuit al respecto que luego borró.
Seguidamente, la supuesta decisión que había tomado la Corte Constitucional fue difundida por varios medios de comunicación (1, 2, 3, 4, 5) y congresistas como María Fernanda Cabal del Centro Democrático, que aseguraron que el aborto ya no era un derecho.
En Colombiacheck decidimos verificar si la Corte había reversado la despenalización de aborto y encontramos que esto es falso. Se trató de una mala interpretación de un reciente fallo relacionado con una tutela, pero en ninguna parte de este se toma una decisión de fondo sobre la despenalización de aborto hasta la semana 24.
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia volvió a ser noticia luego de que la sala cuarta de la Corte Constitucional se pronunciara al respecto en la sentencia T-158 de 2023. Este documento es el fallo a una tutela que interpuso una mujer indígena a su EPS, que le negó este servicio en marzo de 2022.
Según explica la Corte en la providencia, la joven de 23 años (cuya identidad es anónima) es comunera del resguardo indígena Polindara de Totoró, Cauca, y en ese momento estaba afiliada a la AIC EPSI, una EPS indígena. A ella acudió en marzo de 2022 para solicitar una IVE. La entidad, cuenta la Corte, envió la solicitud a la autoridad ancestral correspondiente, que le dio respuesta negativa con el argumento de que su decisión iba en contra de los usos y costumbres de su comunidad.
Un juez en Popayán falló en primera instancia en contra de la mujer. En su criterio, ella debía acogerse a las leyes del resguardo.
La afectada impugnó este fallo pero el Tribunal Superior de Popayán, en segunda instancia, le dio la razón.
Este caso fue acogido, como lo explica La Silla Vacía, por la sala de revisión de la Corte Constitucional que resuelve casos de tutela que solo afectan a los involucrados (en este caso, a la mujer indígena y a su comunidad), pero que no tienen repercusión general. La sala de revisión analizó la tensión entre el derecho individual, en este caso a decidir interrumpir el embarazo, y el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas.
Debido a la demora en la decisión judicial el embarazo de la mujer indígena fue avanzando y ella prefirió continuar con él, narra la sentencia, para evitar el reproche de su familia y su comunidad. A pesar de este hecho, que “configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente”, la Sala realizó un pronunciamiento de fondo, en la que revocó las dos decisiones que habían tomado el juez y el tribunal de Popayán.
La sentencia T-158 de 2023 sí hace unas afirmaciones que generaron confusión y que llevaron a algunas personas en redes y a los medios de comunicación a informar que el derecho al aborto en Colombia ya no estaba protegido.
Concretamente, en el punto 93 del documento, la Corte afirma que de la sentencia C-055 de 2022 (la que despenalizó completamente el aborto hasta la semana 24 de gestación) “no se deriva un derecho fundamental a la IVE”.
La otra frase que indujo a la confusión está en el punto 94 y también está relacionada con la decisión del año pasado: “no puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”. Estos son los casos en los que se despenalizó el aborto, sin importar la edad gestacional, desde hace 17 años: violación o inseminación sin consentimiento, riesgo para la vida digna de la persona gestante o malformaciones que imposibiliten la vida fuera del útero.
Esto último dio a entender que las EPS e IPS ya no tienen la obligación de prestar el servicio de IVE salvo en esas causales.
La otra conclusión de fondo que tomó la corte en la T-158 de 2023 es que las entidades de salud pueden hacer un ejercicio de ponderación para decidir si se presta o no el servicio de aborto.
Esto es impreciso. Las entidades del sistema de salud si están obligadas a prestar el servicio de aborto conforme lo dijo la sentencia C-055 de 2022, que es el precedente más claro de la Corte Constitucional al respecto. https://t.co/5MRzRByfip
— Alejandra Coll (@alejandracollag) June 14, 2023
El movimiento Causa Justa, que promueve la eliminación del aborto como un delito, publicó un este hilo de Twitter:
⚠️ Es falso que la Corte Constitucional haya reversado su decisión sobre el aborto en Colombia. Frente al fallo de tutela T-158/23, Causa Justa aclara que la Sentencia C-055/22 sigue vigente para todo el país.
— Causa Justa por el Aborto (@causajustaco) June 13, 2023
Por otro lado, en un comunicado de prensa, Causa Justa explica que la C-055 de 2022 es una “sentencia constitucional que tiene efectos de ley y no se puede contravenir con un fallo de tutela”. Esto significa que la sentencia T-158 de 2023 no elimina lo que ya aprobó el tribunal en materia de aborto en fallos anteriores.
Catalina Martínez Coral, abogada y directora regional del Centro de Derechos Reproductivos, recuerda que en Colombia abortar libremente es legal hasta la semana 24 de gestación y luego de ese término sigue siendo legal bajo las 3 causales que fueron definidas en 2006, es decir, cuando la vida o salud de la mujer se encuentra en riesgo, cuando el embarazo es resultado de una violación o cuando el feto es incompatible con la vida extrauterina.
Por lo anterior, calificamos como falsas las afirmaciones según las cuales la Corte Constitucional reversó la despenalización del aborto en Colombia, pues en ninguna parte de la decisión de los magistrados en el fallo de tutela se tomó esa decisión.