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Chequeo Múltiple
Circula por redes sociales, en particular por WhatsApp, un mensaje atribuido a un tal Andrés Beuth que advierte sobre “un proyecto de ley para desaparecer la propiedad privada legalmente adquirida” en Colombia. Además, habla de que existe un “complot” en la Universidad Nacional para unificar el Código Civil con el Código de Comercio.
Los lectores de Colombiacheck pidieron verificar esta cadena, que además está publicada en Facebook. El texto viral cita varios apartes de una columna que publicó el abogado Camilo Martínez Beltrán, hijo del exfiscal Néstor Humberto Martínez y heredero de su bufete, el pasado 17 de septiembre en el diario económico La República. A estos entrecomillados, les agrega afirmaciones propias.
Ambos se refieren a un proyecto académico formulado por tres docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional que propone actualizar el Código Civil, para hacerlo más compatible con la Constitución. El que está vigente data de 1873 y ha existido bajo tres constituciones: la de los Estados Unidos de Colombia, promulgada una década antes y que regía en ese entonces; la de 1886 y la actual, de 1991.
En particular, tanto el artículo de Martínez como el mensaje viral señalan la supuesta unificación con el Código de Comercio y critican cuatro puntos del documento que se refieren a las normas sobre propiedad privada y su función social: su relación frente a los derechos de otras personas, la influencia del Estado sobre el aprovechamiento que se le podría dar y dos artículos que califican como formas de expropiación.
Como lo pidieron los lectores, Colombiacheck revisó el contenido de la cadena, que usa las citas de Martínez como si fueran el contenido de la propuesta de la Nacional. Así, encontró siete afirmaciones verificables en el mensaje y una parte inchequeable, pero que requiere algunas claridades. De las primeras, cuatro son falsas, dos son cuestionables y una es ‘verdadera pero…’.
La cadena comienza con la afirmación de que el senador de la coalición Colombia Humana, Gustavo Petro, dijo que “la riqueza no es de quien la crea sino de quien la necesita”, pero la cita es falsa.
Al buscar la frase literal en Google, no aparece ningún resultado asociado al congresista: ni sus cuentas oficiales en redes sociales ni contenidos de medios de comunicación donde hubiera podido pronunciar esas palabras. Solo salen un hilo de Twitter basado en el mismo texto viral y una publicación de mayo de 2018 en Facebook, que señala un supuesto trino del entonces candidato presidencial como origen de la afirmación. Sin embargo, una búsqueda avanzada en la red de microblogueo tampoco arrojó nada.
En los resultados de esa época con esa frase o similares, solo hay uno que presenta una fuente reconocida: una columna en el Diario de Occidente del escritor y gerente de un club nocturno Rodrigo Fernández Chois. Antes de citar la frase, el texto dice: “Me enteré [de] que el candidato presidencial que personifica las ideas socialistas de izquierda, sin retraimiento alguno, soltó esta grandilocuente perla”, pero no dice de dónde sacó la información ni menciona a Petro con nombre propio.
Al hoy congresista se le ha relacionado con la expropiación porque durante uno de sus discursos de campaña presidencial en el departamento del Cauca, en 2018, dijo que “bonito sería el gesto de que [el empresario Carlos Ardila Lülle] decidiera vender su hacienda de Incauca al Estado para que el Estado la entregue al pueblo campesino y al pequeño productor agrario para producir alimentos”. Pero, como contó Colombiacheck en ese entonces, el entonces candidato insistió en que no se refería a expropiar y, de todas formas, esa figura no es nueva en Colombia ni se la inventó él.
Por tanto, la conclusión de Colombiacheck es que la cita es apócrifa.
Según la cadena, la propuesta de reforma al Código Civil tiene origen en un supuesto “complot” que se fraguó en la Universidad Nacional. Específicamente, dice que esta institución pública organizó un evento virtual el pasado 7 de septiembre “para presentar un proyecto al que le ponen un nombre lindísimo: unificar el Código Civil y el Código de Comercio”. La frase es cuestionable porque se trata de una exageración sobre la charla y la propuesta allí tratada.
Efectivamente el evento ocurrió a las 4:00 de la tarde de la fecha señalada y es parte de la divulgación del proyecto ya mencionado, con el que se conmemora el sesquicentenario de la Facultad de Derecho. Como se mencionó antes, la página de la iniciativa explica que se busca construir una propuesta actualizada del Código Civil “y, al mismo tiempo, unificarlo en su régimen de obligaciones y contratos con la legislación mercantil”, ya que ambas normas regulan acuerdos entre personas y empresas.
Hoy 7 de sep a las 4 pm, Proyecto Reforma al Código Civil Colombiano. "Libro de las Obligaciones y Contratos a través de: https://t.co/b4n1I8apVz
— Facultad de Derecho (@derechounal) September 7, 2020
📖Conoce más del Proyecto en: https://t.co/RMRmZzfdhG
🎥Ver último evento online del Proyecto en: https://t.co/qL4LbpByW3 pic.twitter.com/n7MpmNiXlB
Lo que hay por ahora es un primer borrador, inspirado en el resultado que dejó la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano en el gobierno de Julio César Turbay (1980 - 1984), bajo el liderazgo del entonces decano, Arturo Valencia Zea. Esta le dijo al entonces presidente que, si bien la idea inicial había sido unificar la ley civil y de comercio, la misión “optó por conservar los dos códigos, pero unificando los contratos civiles y los mercantiles, ya que ninguna justificación tiene la existencia de una doble reglamentación de unos mismos contratos”.
Los dos profesores que lideran el nuevo proyecto, José Alejandro Bonivento Fernández y Pedro Lafont Pianetta, pertenecieron a esa misma comisión (intentamos, sin éxito, contactarlos para esta nota). En consecuencia, el borrador que proponen ahora coincide con el de hace 30 años en que solo deroga el Libro IV del Código de Comercio para dejar toda la legislación sobre contratos bajo un nuevo Código Civil. Esto es distinto a unificar por completo los dos códigos, pues el resto del comercial seguiría existiendo sin cambios.
El documento fue publicado para alimentar la discusión académica sobre su contenido. Los coordinadores, entre quienes también está el docente Fredy Andrei Herrera Osorio, lo definen en la publicación como “un esfuerzo sin compromiso político, económico, religioso o personal”. Aseguran que:
Por eso se entrega a la comunidad jurídica, y al país entero, el texto escrito, en la búsqueda de opiniones, pareceres, comentarios y críticas, sin reserva alguna. Solo el propósito de construir una obra moderna, que alcance los fines de actualización del más grande instrumento que requiere una persona humana en su permanencia en la sociedad, como es el Código Civil, es la motivación.
Mientras tanto, nada parecido se está moviendo en el Capitolio. No hay ninguna propuesta en este sentido en la Cámara de Representantes. Las tres iniciativas de reforma parcial al Código Civil que están en trámite y que el Senado registra como radicadas en esta legislatura (2020-2021) datan del 20, 21 y 22 de julio, por lo que no pudieron surgir en septiembre. Además, ninguna se refiere a propiedad privada o expropiaciones ni mucho menos intenta eliminar el Código de Comercio.
Ninguno de los proyectos proviene de la izquierda. Dos son del Partido Conservador: uno es sobre parentescos y herencias, mientras el otro pretende cambiar la definición legal de ‘persona’. El tercero, que busca eliminar los matrimonios antes de los 18 años, se originó en el Centro Democrático pero también está firmado por el exdefensor del pueblo Carlos Negret; el procurador general, Fernando Carrillo, y congresistas de otros seis partidos, incluida la representante de Colombia Humana, Ángela María Robledo.
Así, la cadena exagera las implicaciones sobre el Código de Comercio que tendría el proyecto de reforma al Código Civil propuesto por la Universidad Nacional y presenta un evento público de discusión académica sobre esta iniciativa como un supuesto “complot” relacionado con Petro para unificar esas normas, a pesar de que la discusión ni siquiera ha llegado al Congreso. Por tanto, esta afirmación es cuestionable.
“Se determina que la propiedad privada tiene que tener una función social”, señala el texto de WhatsApp. Y sí, el Capítulo I del título dedicado a la propiedad privada en el borrador de Código Civil propuesto por la Nacional se refiere a su “definición y función social”. Sin embargo, esto no es ninguna novedad en las normas colombianas y menos a nivel internacional. Por eso la frase es ‘verdadera pero’.
La Constitución de 1991 dice claramente que “la propiedad es una función social que implica obligaciones”. Esta frase, además, es una reproducción literal de la que ya había sido introducida en la Carta de 1886 por una reforma de 1936. El exmagistrado José Gregorio Hernández recuerda que el concepto incluso ha sido “desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en numerosas sentencias”. Por ejemplo, la C-595 de 1999 dice:
La función social de la propiedad presenta diversas y matizadas caracterizaciones, las cuales están determinadas por la naturaleza de los bienes, su clase, y la entidad que es titular de los derechos que de ella emanan, así como también por la posición económica de las personas que la poseen. La función social tiene, por una parte, el significado de moderar y restringir el alcance del derecho de propiedad, mientras que por otra parte, le corresponde el de implicar una mayor afirmación de ciertas clases de propiedad.
En 1969, la Convención Americana de los Derechos Humanos también acordó que los estados tienen la facultad de subordinar el uso y goce de los bienes de cada persona “al interés social”. Medio siglo antes, el Artículo 153 de la Constitución de Weimar (Alemania) ya establecía que la propiedad “también debe servir al bien común”, como un derecho que “implica obligaciones”.
El concepto mismo de “función social de la propiedad” tiene su origen a principios del siglo XX, con el jurista francés León Duguit. De acuerdo con la explicación que Hernández le dio a Colombiacheck, la idea no pretende eliminar el derecho a la propiedad privada sino que se opone al hecho de que sea absoluta, en cualquier circunstancia.
En otras palabras, el derecho a la propiedad privada se respeta, en tanto no vaya en contravía del interés público o social. Los dos ejemplos más claros de cuándo el derecho de propiedad debe ceder ante el bien común son la expropiación y la prescripción de dominio por inexplotación. La explicación sobre estas dos figuras está más adelante, porque la cadena también se refiere a ellas.
Dice la cadena:
En el artículo 270 del proyecto, se establece que cualquier tercero que “crea tener mayores derechos sobre los bienes de otro, no está obligado a respetar el dominio de ese otro” y dice que “prevalecerán los derechos de las comunidades sobre los derechos de propiedad legalmente adquiridos por particulares”. Traducción: se abre de par en par la puerta a las invasiones a propiedades privadas sin que la autoridad competente pueda expulsar a los invasores. De hecho, si dos familias invasoras deciden que, esgrimiendo la función social de la propiedad privada, se meten a su casa, prevalecerán los derechos de ellos como comunidad.
La cita es falsa porque no aparece por ninguna parte en el proyecto, sino que es una interpretación del abogado Martínez. Tampoco hay nada sobre permitir invasiones.
El artículo 270 propuesto realmente dice: “Toda propiedad de bienes privados, que no afecte derecho superior de terceros o al interés público, será respetada por todos. También serán protegidas, conforme a la ley, por todas las autoridades policivas administrativas y judiciales competentes”.
El capítulo 4 de un concepto de la Universidad Externado sobre el proyecto critica el uso de “lenguaje indeterminado” en este y otros artículos del mismo título. Entre las expresiones que “preocupan” a los ocho autores (incluidas tres profesoras participantes), está la que habla de no afectar “derecho superior de terceros”. Consideran que “la falta de un contenido claro, o de un tratamiento doctrinal o jurisprudencial de esas expresiones, podría llevar a una excesiva y desproporcionada limitación del derecho de propiedad privada”.
Sin embargo, este matiz es muy distinto a decir que se abre una puerta “de par en par” a las invasiones o cualquiera de las otras conclusiones que saca la cadena. De hecho, aunque en términos distintos, el Código vigente señala que el derecho para “gozar y disponer” de una cosa sobre la que se tiene dominio tampoco puede ir “contra la ley o derecho ajeno”. Lo que pasa es que el sentido de estas expresiones bajo la Constitución de 1991 sí se ha precisado en sentencias como la ya mencionada C-595/99, con ponencia del entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz.
Es decir que, aunque puede faltar claridad en el significado de algunos conceptos, la atribución que hace el mensaje es falsa.
Según el texto viral, “el artículo 268 del proyecto establece que el propietario de un bien (cualquiera que este sea) debe explotarlo conforme al ‘bienestar social que defina el Estado’, es decir, una economía ciento por ciento planificada centralmente”, situación que el autor compara con los regímenes de Cuba y Venezuela. Esta advertencia también es falsa.
De nuevo, la supuesta cita literal es inexistente en el proyecto y salió de la columna. La propuesta, en su artículo 268, habla de bienestar social pero no dice que este sea “definido por el Estado”. Además, el texto nada tiene que ver con la centralización de la economía. Lo que realmente dice es lo siguiente:
El propietario debe explotar su derecho conforme a su destinación económica, ecológica, cultural y social e indemnizará los perjuicios concretos o difusos causados en razón de una explotación sin interés para él o para el bienestar social.
También debe respetar el derecho de los demás a un ambiente sano, el manejo y aprovechamiento legal de los recursos naturales, la integridad y el uso común del espacio público y el uso debido de los suelos, urbanos, conforme a la ley de ordenamiento territorial, a la regulación urbanística y de servicios públicos domiciliarios.
La ley regulará el dominio de los objetos de interés cultural histórico, religioso, y de las minorías étnicas y lingüísticas de la población colombiana.
La palabra “difusos” en este artículo es otra de las expresiones criticadas por el concepto del Externado, debido a su falta de claridad. Pero, de nuevo, este cuestionamiento está lejos de coincidir con los que hace el tal Beuth.
Otros apartes del texto en realidad concuerdan con otras normas vigentes hoy en Colombia, desde derechos consagrados en la Constitución como el ambiente sano hasta las que rigen la planificación territorial. Así lo explica la abogada Nataly Zapata Moreno. Por ejemplo, Antioquia es un departamento con potencial minero porque se pueden extraer minerales en su territorio, pero hay zonas delimitadas para la extracción; no se puede abrir una mina en medio de una zona urbana porque el suelo no está destinado para ese fin.
“Esto no tiene nada que ver con una economía planificada centralmente al 100 por ciento, tiene que ver con el cumplimiento de los fines esenciales del Estado que se encuentran en el Artículo 2 de la Constitución Política”, explica la profesional. Entre esos fines está el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica [...] de la Nación”.
El profesor y analista económico José Roberto Acosta Ramos, de la Universidad del Rosario, le explicó a Colombiacheck que planificar la economía consiste en definir el “nivel de gastos e inversiones por cada hogar y empresa, así como ingreso de cada unidad productiva. Una contabilidad micro para cada ente económico que pierde total o parcialmente su autonomía de gastos e ingresos”.
Según el docente, la planeación económica en Colombia solo toca, de manera exclusiva, al sector público a través del Departamento Nacional de Planeación, no toca la iniciativa privada en absoluto. En Cuba, por el contrario, sí se le fijan cuotas de ingresos a cada familia y casi todas las empresas son del Estado (Partido Comunista) Cubano.
“En Venezuela no hacen eso. Por eso el Grupo Económico Cisneros sigue produciendo al igual que muchas empresas privadas”, afirmó el analista. “El problema es que el ‘bloqueo’ económico desde Estados Unidos y errores de política económica del gobierno bolivariano tiene anémicas a las empresas privadas y le toca al Estado Venezolano mantener un ‘ingreso’ o manutención mínimo de la población de menores ingresos, dando ‘prioridad’ a quienes apoyen al régimen”.
Dado que la propuesta de la Nacional no habla de establecer cuotas de ingresos por familia como en Cuba, ni nada parecido, esta parte de la cadena también es falsa.
Comparando con Venezuela una vez más, el mensaje dice que “el artículo 271 establece que el propietario que no explote un bien (por ejemplo vehículos, fincas, lotes, etc.) puede ser obligado a que lo haga y, si no lo hace, ‘la autoridad podrá desposeerlo del bien’ sin proceso judicial previo. Es decir, expropiación de facto”. Es otra falsedad.
Como en los dos casos anteriores, el texto supuestamente citado no existe en la propuesta de la Nacional, solo en la interpretación de Martínez. El verdadero contenido del artículo 271 del proyecto es este:
El propietario de bienes inmuebles que abandona su conservación, explotación o ejercicio, puede ser requerido por la autoridad competente para que los explote en forma adecuada, mediante el procedimiento de ley.
Dentro de las medidas puede imponerse su administración y explotación directa o indirecta con compensación equitativa de acuerdo a su rendimiento.
Una vez más, el Externado cuestionó el lenguaje que se podría prestar para interpretaciones restrictivas de la propiedad en este artículo, como la potestad de las autoridades para requerir una explotación “adecuada” de los bienes e imponer medidas de “administración y explotación directa o indirecta”. Es decir que, en derecho, no está claro qué significa esto y, por tanto, qué implicaciones concretas tendría.
Sin embargo, nada tiene que ver con la desposesión denunciada en la cadena. La interpretación de la abogada Zapata es que habrá un debido proceso cuando haya abandono de un bien y un requerimiento por la autoridad competente no significa expropiación de hecho.
Además, como lo contó Colombiacheck en el ya citado artículo sobre Petro y la expropiación, esta figura en Colombia incluso está amparada en el mismo artículo de la Constitución que garantiza la propiedad privada con función social, que más abajo establece:
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.
Es decir, cuando la propiedad privada riñe con el interés público, este último prima, aunque ello signifique para una persona ceder sus bienes. No obstante, las normas también ordenan que debe haber una indemnización justa, como también explicó el exmagistrado Hernández, independientemente de que el proceso se haga por vía judicial o administrativa.
Por tanto, aunque hay dudas sobre los alcances del contenido de la propuesta, la expropiación es una figura muy distinta a lo que propone el artículo y está regulada hace mucho en las normas nacionales.
La última advertencia del tal Andrés Beuth es que “el artículo 272 pretende que los predios rurales sobre los que no se realicen actos de conservación por 5 años se entienden abandonados y pasan a ser propiedad de la Nación. [...] Para predios urbanos, como lotes, el término sería 10 años”, lo que también califica como “expropiación de facto”.
Esta afirmación es cuestionable porque tampoco es expropiación de facto, es prescripción de dominio y está regulada por el Título 61, a partir de su Artículo 2.512, del Código Civil vigente. En este caso, la propuesta de la Nacional sí dice lo que se le atribuye pero, como en el párrafo sobre la función social de la propiedad, no es ninguna novedad en las normas colombianas.
Desde el punto de vista del Externado, también tiene un problema conceptual por el término de “actos de conservación” porque su definición legal es incierta. Aún así, la afirmación de la cadena “es engañosa porque confunde el término de dominio con el término de posesión”, asegura la abogada Nataly Zapata. Dominio es el derecho que tiene una persona sobre un bien para gozar o disponer de él. La posesión es, por otro lado, gozar o beneficiarse de un bien sin ser su propietario ante la ley.
Quien posea de manera ininterrumpida, por tres años un bien mueble o diez años un bien inmueble, obtendrá el dominio del mismo por prescripción, dice el Artículo 2.529 del Código Civil. Pero el dominio de un predio rural abandonado pasa a ser de la Nación tres años después de que se deje de ejercer posesión sobre él, de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria de 1994, una posibilidad que también fue introducida por primera vez a la legislación colombiana en 1936.
Es decir, el proyecto de la Unidad Nacional traería al entorno urbano una disposición poco clara pero similar a la que hoy existe para que el Estado se apropie de los baldíos rurales. Incluso, con lapsos más largos a favor del propietario que haya abandonado el predio en ambos entornos. La propuesta académica sí lo plantea así, pero no es equivalente al proceso de expropiación ya explicado.
El mensaje cierra con varias opiniones que relacionan, de manera indirecta, el proyecto de la Nacional con el expresidente Juan Manuel Santos y el apoyo al proceso de paz con las Farc. En particular, se refiere al “sí de una manada de imbéciles”, en referencia a quienes votaron a favor del Acuerdo Final de Paz de Cartagena con esa guerrilla en el plebiscito de 2016, cuando fue derrotado por un margen estrecho, lo que obligó a renegociar.
Aunque las opiniones son inchequeables para la metodología de Colombiacheck, sí vale la pena aclarar que este proyecto nada tiene que ver con lo que se negoció en La Habana. Al contrario, lo pactado entre el Gobierno y la antigua guerrilla incluso pretende garantizar “el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo” desde su versión rechazada y también en la que resultó de la renegociación posterior, finalmente ratificada por el Congreso.
La Reforma Rural Integral, el primer punto, incluye algunas estrategias que pretenden regularizar y crear propiedad privada sobre la tierra para quienes la trabajan pero no la tienen. En especial, la titulación de 7 millones de hectáreas pertenecientes a campesinos para prevenir despojos violentos, la creación del catastro multipropósito para tener mejor información y el establecimiento de un fondo con 3 millones de hectáreas para distribuir gratis entre la población campesina más pobre y afectada por el conflicto.
Para el Fondo de Tierras se contemplan varias fuentes: baldíos de la Nación, extinción de dominio, eventuales sustracciones a reservas forestales, donaciones y, sí, expropiación o terrenos inexplotados, entre otras. Uno de los cambios de la renegociación fue, precisamente, un nuevo párrafo en el que se aclara que los dos últimos “se aplicarán de conformidad con la Constitución y siguiendo los criterios establecidos en las leyes vigentes” porque, como ya se dijo, estas figuras existen desde mucho antes en las normas del país.
Así que no hay ninguna evidencia para sugerir, como lo hace la cadena, que Santos o el sí en el plebiscito tienen algo que ver con acabar la propiedad privada, cosa que la propuesta de la Nacional tampoco plantea, como ya se detalló.