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Falso

Lunes, 17 Marzo 2025

Consulta popular no puede hacerse sin pasar por el Senado con firmas de 5% del censo electoral

Por Jhoandry Suárez

La Ley obliga a que este tipo de consulta pase por el Congreso, sin importar si es de origen ciudadano o propuesta presidencial.

3 DATOS CLAVE:

  1. Cuentas petristas afirman que es “falso” que una consulta popular nacional deba pasar “obligatoriamente” por el Congreso, supuestamente con base en que la Ley 1757 de 2015 permitiría evitar el trámite por el Legislativo si se obtiene el 5% de las firmas del censo electoral.
  2. Según esa norma, sí se puede convocar una consulta popular con ese porcentaje de apoyos ciudadanos o por iniciativa de la Presidencia de la República, pero en ambos casos se requiere el aval del Senado.
  3. La función de esa cámara es evaluar la conveniencia del mecanismo. Así ocurrió en 2018 con la Consulta Anticorrupción, que fue aprobada en el Congreso y sometida a las urnas, pero no alcanzó el umbral de participación.

Varias publicaciones en redes sociales circulan con este mensaje: “Es FALSO que una consulta popular obligatoriamente deba pasar por el congreso de la República. La Ley 1757 de 2015 determina que una consulta popular puede ser de Origen ciudadano. [...] En tal caso se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral. Si el congreso se opone, armamos YA comité ciudadano promotor recogemos las firmas y vamos a las Urnas presidente @petrogustavo” (sic). 

Desinformación de falso

Lo que dice es falso. Si bien una consulta puede ser invocada por el Presidente de la República o por un comité de ciudadanos que recolecte una cantidad igual o superior al 5% de las firmas del censo electoral, pero debe contar con el aval del Senado, en cualquiera de los dos casos, según la Ley.

El mensaje más antiguo que encontramos en X es del abogado Jhon Turizo Hernández (@JhonTurizoH), excandidato de la coalición petrista Pacto por Sincelejo a la Alcaldía de la capital de Sucre. Este recibió más de 33.000 reproducciones y superó los 2.000 ‘me gusta’ y las 1.000 republicaciones.

Además, fue replicado por otras cuentas en la red social, como AQUELARRE (@Aquelarre118) y Ricardo Monroy Benítez (@b1_monroy). También el pantallazo del tuit fue compartido en Facebook (1, 2), entre ellos en el grupo Petristas de corazón 100%.

Intentamos consultar a Turizo Hernández para conocer más detalles sobre su afirmación, tal como contempla nuestra metodología en caso de discurso público, pero no fue posible establecer comunicación. 

Sobre la consulta popular

Los mecanismos de participación ciudadana, tales como la consulta popular, pero también el referendo, plebiscito o el cabildo abierto, fueron establecidos en el artículo 103 de la Constitución Política de 1991. Su reglamentación ocurrió inicialmente por la Ley 134 de 1994 y luego fue complementada y modificada por la 1757 de 2015, que menciona el tuit.

La consulta popular consiste en una serie de preguntas sencillas a las que los ciudadanos tienen que responder sí o no sobre asuntos que les conciernen. La Corte Constitucional también explicó, en su sentencia C-180 de 1994, que su resultado no es una norma, como la que surge de un referendo, sino “la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas”.

Desde su existencia en la Constitución de 1991, en el país se ha hecho una sola consulta popular de carácter nacional, la Anticorrupción en 2018, así como varias departamentales y municipales sobre temas como la creación de nuevos municipios, de áreas metropolitanas, actividades mineras, de explotación petrolera, etc.

Cuando es de carácter nacional, puede ser promovida a través de dos vías, según el artículo 31 de la Ley 1757:

  • Por la persona que ocupa la Presidencia de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado.
  • Por la ciudadanía, con la recolección firmas del 5% del censo electoral vigente en el país a la fecha en la que se realizó la inscripción de la iniciativa (actualmente esto equivale a más de 2 millones de rúbricas).

Para el caso reciente, se espera que Petro sea quien invoque el mecanismo para llamar a consulta sobre sus reformas. Aunque vale aclarar que la mencionada ley establece que no podrán ser objeto de consulta “proyectos de articulado” (artículo 38). 

Para que este mecanismo sea válido, es necesario que participe en las urnas al menos un tercio del censo electoral vigente, lo que representa más de 13 millones de ciudadanos. Además, una opción resulta ganadora cuando obtiene mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos emitidos.

El aval del Senado en una consulta popular 

Una vez que se cumplan los requisitos previos de la consulta nacional, ya sea por solicitud de Presidencia o del 5% de las personas inscritas en el censo electoral, el Senado deberá pronunciarse en un plazo de un mes sobre la conveniencia de esta iniciativa. Así lo especifica el artículo 32 de la Ley 1757:

“En el término de un mes, contado a partir del cumplimiento del requisito previo del que trata el Artículo anterior de la presente ley, el Congreso de la República o el Senado de la República, respectivamente, deberá pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria a plebiscito o a Consulta Popular Nacional”. 

Esto fue lo que ocurrió en 2018 con la Consulta Anticorrupción, promovida por varios líderes políticos, entre ellos Claudia López, entonces senadora del Partido Alianza Verde.

En esa oportunidad, el comité promotor obtuvo más de 3 millones de apoyos que fueron avalados por la Registraduría. Luego, pasó al Senado, donde fue aprobada la iniciativa con 86 votos a favor y ninguno en contra. Una vez que se sometió a votación, no superó el umbral de participación requerida y quedó sin efecto. 

Abogados constitucionalistas consultados también coincidieron en que, ya sea que la consulta popular sea promovida por el Gobierno o por la ciudadanía con el 5% del censo, requiere del visto del Senado. El jurista Rodrigo Uprimny, profesor emérito de la Universidad Nacional de Colombia, destacó que la función del Senado es precisamente la de evaluar la conveniencia o no de las preguntas de una consulta y dar su aprobación.  

El profesor Mario Cajas, director de la Escuela de Derecho, Gobierno y Globalización de la Universidad Icesi, sostuvo por su parte: “La convocatoria que ha anunciado el presidente es gubernamental (…) Dada la naturaleza de esa consulta, el Senado debe validarla y después se va a las urnas para que la ciudadanía vote”.

El propio Petro reconoció, durante su alocución del martes, que su consulta popular pasará por el Senado y este tiene “un mes para decidir”. 

 

El presidente de esa cámara legislativa, Efraín Cepeda, también enfatizó, luego de las declaraciones del mandatario, que el Senado “debe aprobar si acoge o no la consulta popular”. “La consulta popular no admite proyectos con articulados y hay dudas sobre qué preguntar al pueblo”, recalcó.

El hueco legal sobre una consulta con el 20% de los apoyos

Existe un punto discutible en cuanto a la cantidad de apoyos a recolectar para una consulta popular, pues, aunque la Ley 1757 señala en su artículo 9 que debe ser de un 5% del censo electoral cuando es nacional y 10% cuando se trate de una entidad territorial, también sugiere en el parágrafo 1 un escenario en el que la consulta puede hacerse directamente sin aval de otra institución cuando se supere el 20%: 

“Cuando el número de apoyos válidos obtenidos para un referendo, una iniciativa popular normativa, o una consulta popular de origen ciudadano sea superior al veinte por ciento (20%) del respectivo censo electoral, el Gobierno Departamental, Distrital, Municipal o Local respectivo, o la Corporación Pública de elección popular correspondiente deberá proferir todos los actos necesarios para la realización del referendo, de la consulta popular o trámite de la iniciativa normativa según se trate, en el término de veinte (20) días”.

Aunque esto pudiera interpretarse que aplica solo para las entidades territoriales, el artículo 20 también incluye al Congreso: “El Senado de la República, se pronunciará sobre la conveniencia de la convocatoria a consultas populares nacionales. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la presente ley”.

A propósito, el constitucionalista Uprimny apuntó que existe una ambigüedad que la Corte Constitucional no aclaró en la sentencia C-150 del 2015, donde estudió el tema. El tribunal señaló:

“6.20.5.2. Como lo señaló la Corte anteriormente, la fijación legislativa de una consulta popular de origen ciudadano es compatible con la Carta. Siendo ello así y habiendo dispuesto la exequibilidad del artículo 9º del proyecto de ley, la excepción prevista para el caso de las iniciativas ciudadanas de consulta popular que cumplan lo dispuesto en el artículo 9º tampoco viola ninguna disposición constitucional”.

Al respecto, Uprimny señala

“La Corte sigue siendo un poco ambigua en eso. No dice explícitamente que [el 20%] se refiere a las consultas nacionales, pero el parágrafo 6.20.5.2 da a entender que también se aplica a las nacionales, pero infortunadamente la Corte no lo dice con enorme claridad. Entonces algunos podrían sostener que no se puede y otros, que sí se puede hacer la consulta si se reúne el 20%, incluso si el Senado se niega”.

En todo caso, esta posibilidad, que requeriría unos 8 millones de firmas, es distinta a lo que plantea el trino. Este se refiere específicamente a saltarse el Senado con el 5% del censo electoral.

En resumen, calificamos de falso el tuit del usuario @JhonTurizoH, pues ya sea que la consulta popular sea una iniciativa del Presidente de la República o de un comité de ciudadanos con el 5% de los apoyos del censo electoral, igualmente requiere del respaldo del Senado para que se lleve a cabo.